Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: North Drilling Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. De Elera, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por un lado, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y, por otro, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que estos actos afectan a la demandante.
Fallo
1) Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2) Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, en cuanto que incluyó el nombre de North Drilling en el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010.
3) Anular, en la medida en que se refiere a North Drilling, el anexo IX del Reglamento n o 267/2012.
4) Mantener, en lo que atañe a North Drilling, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2012/635, desde su entrada en vigor, el vigésimo día posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento n o 267/2012.
5) El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por North Drilling, en el presente recurso y en el procedimiento de medidas provisionales.
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( 1 ) DO C 46, de 16.2.2013.
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