Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: National Iranian Tanker Company (Teherán, Irán) (representantes: R. Chandrasekera, S. Ashley, C. Murphy, Solicitors, M. Lester, Barrister, y D. Wyatt, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Bishop, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), en la medida en que el nombre de la demandante ha sido inscrito en la lista que figura en el anexo II a la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dicho Reglamento se refiere a la demandante.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que ha incluido el nombre de National Iranian Tanker Company en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán en la medida en que incluye el nombre de National Iranian Tanker Company en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
3)
Mantener los efectos de la Decisión 2012/635 y del Reglamento de Ejecución no 945/2012 en la medida en que se refieren a National Iranian Tanker Company, hasta la expiración del plazo para interponer un recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se ha interpuesto un recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso de casación.
4)
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las de National Iranian Tanker Company.
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(1) DO C 55, de 23.2.2013.
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