Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Babak Zanjani (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Defalque y C. Malherbe, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Bishop, agentes)
Objeto
En primer lugar, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que inscribe el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1), y, en segundo lugar, pretensión de que se declaren inaplicables la Decisión 2012/829 y el Reglamento de Ejecución no 1264/2012, en la medida en que se le aplica el artículo 19, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2010/413.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Babak Zanjani en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que inscribe el nombre del Sr. Zanjani en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
3)
Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 y del Reglamento de Ejecución no 1264/2012 por lo que respecta al Sr. Zanjani, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.
4)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
5)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Zanjani.
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(1) DO C 141, de 18.5.2013.
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