Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Aliaksei Mikhalchanka (Minsk, Belarús) (representante: M. Michalauskas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: en el asunto T-196/11, F. Naert y M.-M. Joséphidès y, en el asunto T-542/12, F. Naert y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 40), del Reglamento de Ejecución (UE) no 84/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 28, p. 17), de la Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 72), del Reglamento de Ejecución (UE) no 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 76, p. 13), y por otra parte, de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento (UE) no 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que todos estos actos afecten al demandante.
Fallo
1)
Anular, en la medida en que afecten al Sr. A. Mikhalchanka:
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La Decisión 2011/69/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.
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La Decisión de Ejecución 2011/174/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se ejecuta la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.
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El Reglamento de Ejecución (UE) no 271/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se ejecuta el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús.
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La Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.
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El Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.
2)
No procede estimar la pretensión del Consejo de mantener los efectos en el tiempo de los actos impugnados.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las soportadas por el Sr. Mikhalchanka.
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(1) DO C 165, de 9.6.2012.
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