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Documento BOE-A-1975-18073

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se aprueban las bases y programa mínimo para el ingreso en el Subgrupo de Administrativos de Administración General de las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1975, páginas 18120 a 18123 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-18073

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 689/1975, de 21 de marzo, ordena en su artículo 10 que por esta Dirección General, previo informe del Instituto de Estudios de Administración Local, se aprobarán las bases y programas mínimos para el ingreso en los Subgrupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Administración General de las Corporaciones Locales.

Emitido por el Instituto de Estudios de Administración Local el oportuno informe, está Dirección General ha resuelto:

1.° Aprobar las bases y programa mínimo que se acompañan como anexos I y II a esta Resolución, para el ingreso en el Subgrupo de Administrativos de Administración General de las Corporaciones Locales.

2.° Queda levantada la prohibición de efectuar convocatorias para el ingreso en el Subgrupo de referencia, contenida en el artículo 10,3 del Decreto 689/1975, de 21 de marzo. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las Corporaciones a que se refiere él artículo 5,2 de dicho Decreto y aquellas otras cuyas Secretarias estén clasificadas en 6.a y 7.a clase, que obtengan autorización de esta Dirección General al amparo del párrafo 3 de dicho artículo, podrán convocar la provisión en propiedad de plazas atribuidas a los funcionarios Administrativos de Administración General, sin necesidad de autorización alguna y debiendo acomodarse la convocatoria a las referidas bases y programa mínimos.

3.° Se tendrá en cuenta por las Corporaciones Locales, en la convocatoria, la reserva del 60 por 100 de las vacantes existentes para su provisión en turno restringido, establecida en el artículo 6,2 del Decreto, para los funcionarios pertenecientes al Subgrupo de Auxiliares de Administración General que reúnan las condiciones exigidas, debiendo aplicar al respecto la siguiente proporción: de cada diez vacantes la primera se cubrirá por oposición libre; las segunda y tercera, por turno restringido; la cuarta, por oposición libre; las quinta y sexta, por turno restringido; la séptima, por oposición libre; las octava y novena, por turno restringido; la décima, por oposición libre, y así sucesivamente.

Serán de aplicación en las pruebas restringidas para Auxiliares los ejercicios y el programa mínimo de la oposición libre.

4.° Las vacantes no cubiertas en el turno restringido podrán acumularse a la oposición libre.

5.° De acuerdo con lo prevenido en el artículo 10,2 del repetido Decreto, podrán las Corporaciones adicionar al programa mínimo temas sobre materias específicas, como asimismo señalar los demás ejercicios teórico-prácticos que estimen convenientes.

6.° Las plazas convocadas podrán incrementarse por las Corporaciones Locales en la forma prevista en el artículo 3.°, número 4, apartado a), del Decreto 1411/1968, de 27 de junio (Presidencia del Gobierno), aprobatorio de la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública.

7.° Las convocatorias se insertarán íntegras en el «Boletín Oficial» de la provincia, juntamente con el correspondiente programa. En el caso de que hubiera de publicarse además un extracto del anuncio de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», dicho extracto se remitirá a este periódico oficial por conducto del Gobernador civil de la provincia y contendrá la denominación de la plaza o plazas, coeficiente retributivo, plazo de presentación de solicitudes y referencia al número del «Boletín Oficial» de la provincia en que aparezcan insertos la convocatoria y el programa.

8.° Las bases y programa mínimo revisten carácter provisional y a reserva de lo que se disponga en su día sobre el particular, como consecuencia de la regulación definitiva de la función pública local.

9.° Si se suscitasen dudas que no puedan solventarse aplicando las bases de convocatoria, las Comporaciones interesadas elevarán consulta a esta Dirección General, que resolverá lo procedente.

10. Los Gobernadores civiles dispondrán la inserción de la presente Resolución, con las bases y programa anexos, en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas.

Madrid, 18 de agosto de 1975.–El Director general, Juan Díaz-Ambrona.

ANEXO I
Bases para el ingreso en el Subgrupo de Administrativos de Administración General de las Corporaciones Locales
Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presenta convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de (indíquese número) plazas de Administrativos de Administración General de (indíquese Corporación), y en su caso de (indíquese número) plazas en turno restringido, encuadradas en el Subgrupo de Administrativos de Administración General, y dotadas con el coeficiente 2,3, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

(La convocatoria deberá anunciarse en el «Boletín Oficial» de la provincia y se hará pública además en el tablón de edictos de la Corporación. En las Corporaciones cuya Secretaría esté clasificada en 1.a o 2.a categoría se publicará también un extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».)

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad que señala la disposición transitoria 7.a del Decreto 689/1975, de 21 de marzo (contar con la edad mínima de dieciocho años sin haber cumplido cincuenta).

De conformidad con lo establecido en dicha disposición, el exceso del límite máximo señalado anteriormente no afectará para el ingreso en el Subgrupo de los funcionarios que hubieran pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Local, siempre que se hubiere cotizado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller superior o equivalentes, conformes estos últimos a lo que esté determinado o determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad, según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

g) Los aspirantes femeninos tendrán que haber prestado el Servicio Social de la Mujer o encontrarse exentas de él en la fecha en que finalice el plazo de los treinta días señalados para la presentación de documentos.

A los Auxiliares que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.a, 2, del Decreto 689/1975, soliciten tomar parte en las oposiciones reservadas al tumo restringido, les bastará acreditar todas las circunstancias exigidas en tal precepto.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda (o en su caso las exigidas para los Auxiliares que opten por el turno restringido) y que se comprometen a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

(En el caso de que se hubiera publicado un extracto del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el plazo de treinta días se contará a partir del siguiente al en que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria.)

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de (indíquese), serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones a tenor del artículo 2.°, 121, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas ó rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de la oposición estará constituido en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue; Vocales, un representante del Profesorado oficial, el Secretario de la Corporación, un representante de la Dirección General de Administración Local y un funcionario Técnico o Administrativo de Administración General, si existiere, que actuará de Secretario, salvo que recabe para sí estas funciones el de la Corporación.

El Secretario de la Corporación podrá delegar en un funcionario Técnico o Administrativo de Administración General.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

La publicación del Tribunal se verificará al menos un mes antes del comienzo' de celebración de las pruebas.

Se observará en las oposiciones que se celebren en las poblaciones en que existan Secciones, del Instituto de Estudios de Administración Local, lo dispuesto en el artículo 235, 4, del Reglamento de Funcionarios de Administración Local sobre designación de representante del Profesorado oficial.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo.

La lista con el número obtenido en el sorteo por cada opositor, se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria (o en su caso el último de los anuncios). Quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia el día, hora y local en que habrá de tener lugar.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los tres siguientes:

Primer ejercicio (escrito).–Consistirá en desarrollar por escrito durante el período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias comprendidas en el programa anejo a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorarán especialmente en este ejercicio la facilidad de redacción y el nivel de formación general.

Segundo ejercicio (oral).–Consistirá en contestar oralmente, en un período máximo de una hora, cinco temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria: dos de Principios de Derecho político y constitucional y de Derecho administrativo, y tres de Administración Local (Derecho administrativo local y Haciendas locales).

La celebración de las pruebas de este ejercicio será pública.

Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo tendrá una duración máxima de diez minutos.

Si la Corporación hubiere adicionado al programa mínimo temas sobre materias específicas, se formará con ellos otros grupos de materias y en tal supuesto habrá de incluir un tema más a desarrollar por el opositor, que se extraerá igualmente al azar de entre los comprendidos en dicho grupo, ampliándose en diez minutos el período máximo de exposición.

Tercer ejercicio (práctico).–Se desarrollará por escrito durante un período máximo de tres horas y consistirá en la redacción de un informe con propuesta sobre cada una de dos cuestiones que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativas a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del Subgrupo.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En esté ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Octava. Calificación.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, sendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la propuesta de nombramiento pertinente. Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad, a los exclusivos efectos del artículo 11.2 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que, habiendo superado todas las pruebas, excediesen del número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2.a:

1. Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.

2. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título de Bachiller superior o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que finalizó sus estudios.

3. Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

4. Certificado de buena conducta expedido por la Alcaldía de su residencia, referido también a la misma fecha.

5. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

6. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

Los aspirantes femeninos deberán presentar, además, la oportuna certificación oficial de haber prestado el Servicio Social de la Mujer o de hallarse exentas del mismo.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local y Organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Con respecto a los Auxiliares a que se refiere el último párrafo de la base quinta, deberán presentar la documentación a que alude el citado párrafo.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocada, a consecuencia de la referida anulación.

Una vez aprobada la propuesta por (indíquese el Organo competente) los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.

ANEXO II
Programa mínimo para el ingreso en el Subgrupo de Administrativos de Administración General de las Corporaciones Locales

I. Principios de Derecho político y constitucional

1. El Estado.–Territorio, población y poder.

2. La división de poderes.–Funciones y poderes del Estado.

3. La Constitución.–El poder constituyente.

4. Visión general de las Leyes Fundamentales Españolas.– Derechos y deberes de los españoles según las Leyes Fundamentales.

5. La Jefatura del Estado y el Consejo del Reino–La Ley Orgánica del Estado.

6. Las Cortes Españolas.–El Consejo Nacional del Movimiento.

7. La Organización Judicial española.

II. Principios de Derecho administrativo

8. La Administración pública y el Derecho administrativo.

9. Las fuentes del Derecho administrativo.–Leyes y disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley.

10. El Reglamento: sus clases.–Otras fuentes del Derecho administrativo.

11. Las personas jurídicas públicas.–Clasificación general.

12. La organización administrativa. Concepto y clases de órganos.–La jerarquía.–La competencia administrativa. Desconcentración y delegación.

13. Organos superiores de la Administración central española.–Presidente y Vicepresidentes del Gobierno.–El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

14. Los Ministros.–Otros órganos centrales de la Administración central.

15. Los órganos periféricos de la Administración central del Estado.–Los Gobernadores civiles.

16. Las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos.–Delegaciones y servicios periféricos de la Administración central. El Alcalde como delegado del Poder central.

17. La Administración institucional.–Las Corporaciones públicas.–Los Organismos autónomos.

18. El acto administrativo.–El procedimiento administrativo.

19. Los recursos administrativos. Los recursos ante la jurisdicción contenciosa.

20. Principios generales y clases de contratos administrativos.–La selección de contratistas.–Derechos y deberes de los contratistas y de la Administración.

21. Los derechos reales administrativos.–Idea general del dominio público.–El patrimonio privado de la Administración.

22. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa;

23. Las formas de la actividad administrativa.–Consideración especial de los servicios públicos.

III. Principios dé Derecho financiero

24. Consideración económica y jurídica de la actividad financiera.–Los sujetos de la actividad financiera.–El Derecho financiero.

25. El gasto público y sus clases.–El control del gasto público.–Idea general del gasto público en España.

26. Los ingresos públicos: concepto y clases.–El impuesto.–Las tasas fiscales.

27. Principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

28. El presupuesto.–Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del presupuesto. Idea general del presupuesto español.

29. La Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

IV. Administración Local

30. La Administración Local. Concepto y evolución en España.–Entidades que comprende.

31. La Legislación del Régimen Local. La reforma del Régimen Local en España.

32. La provincia.–Organización y competencia de las provincias de régimen común.

33. El municipio.–Organización y competencia de los municipios de régimen común.

34. Los regímenes municipales especiales.

35. Las ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales.–Clases.–Procedimiento de elaboración y aprobación.

36. El acto administrativo en la esfera local.–El procedimiento administrativo de las Entidades locales.

37. Los recursos administrativos contra actos de. las Entidades locales.–La revisión de los actos administrativos locales por la jurisdicción contenciosa.

38. Los órganos de gobierno provinciales.–La Presidencia de la Diputación Provincial. El Pleno de la Diputación y las Comisiones informativas.

39. Los órganos de gobierno municipales–El Alcalde.–El Pleno y la Comisión Permanente del Ayuntamiento.–Las Comisiones. informativas.

40. La organización de los servicios administrativos locales. La Secretaría General.–Intervención y Depositaría de Fondos.–Otros servicios administrativos.

41. Relaciones entre Administración central y local.–Descentralización administrativa.–La tutela de las Entidades locales.

42. Organismos centrales do la Administración central competentes respecto a las Entidades locales.

43. Los contratos administrativos en la esfera local.–Legislación reguladora.–Clases de contratos administrativos locales.

44. Requisitos procedimentales de los contratos administrativos locales. Consideración especial de la selección de contratistas.–Régimen jurídico de los controles locales.

45. Los bienes de las Entidades locales.–Clases.–El dominio público local.

46. El patrimonio privado de las Entidades locales.–Los bienes comunales.

47. Las formas de actividad de las Entidades locales.–La intervención administrativa local en la actividad privada.

48. El servicio público en la esfera local.–Los modos de gestión del servicio público.–Consideración especial de ía concesión.

49. Breve idea de los principios inspiradores de la legislación urbanística.–Los planes de ordenación urbana.

50. La función pública local y su organización.–Los Cuerpos Nacionales de Administración Local.–Los grupos de funcionarios de Administración General y de Administración Especial de las Entidades locales.

51. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.–Los derechos económicos.–La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

52. Las Haciendas locales y su situación en el ámbito de la fiscalidad pública. Sistema español.–Recursos que integran las Haciendas locales.

53. El presupuesto de las Entidades locales.–El gasto público local.

54. Los ingresos locales.–La participación en recursos estatales.–La imposición privativa municipal.–Las contribuciones especiales.

55. Las exacciones locales. Clases.–Imposición y ordenación de exacciones.

56. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera de las Entidades locales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/1975
  • Fecha de publicación: 27/08/1975
  • Efectos desde el 27 de agosto de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Decreto 689/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-7093).
  • CITA:
    • reglamentación aprobada por Decreto 1411/1968, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1968-764).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Reglamento de funcionarios de Administración local, de 30 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1952-7253).
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oposiciones y concursos

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