Contido non dispoñible en galego
La Orden ministerial de 23 de octubre de 1973 establece en su artículo 8.°, 1, que esta Dirección General determinará los niveles de inscripción en el registro definitivo que las Entidades colaboradoras de libros genealógicos de las razas de interés han de alcanzar durante los tres años de colaboración a efectos de posible concesión de incentivo adicional.
Por otra parte, la Orden ministerial de 14 de enero de 1975, en su punto séptimo, también encomienda a este Centro el establecimiento de los niveles totales de inscripción que considere suficientes en las diferentes razas para la mejora ganadera.
En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
1. Se considerarán como niveles suficientes de reproductores inscritos para tender al proceso selectivo de las razas los que a continuación se establecen:
Especies | Razas | Número de reproductoras inscritas |
---|---|---|
Bovina. | Retinta. | 32.000 |
Bovina. | Rubia Gallega. | 25.000 |
Bovina. | Avileña. | 10.000 |
Bovina. | Charolesa. | 1 8.000 |
Bovina. | Parda Alpina. | 21.000 |
Bovina. | Frisona. | 100.000 |
Ovina. | Manchega. | 35.000 |
Ovina. | Churra. | 100.000 |
Porcina. | Landrace y Large White. | 20.000 |
2. El ritmo anual de inscripción en el registro definitivo de reproductores de los libros genealógicos durante los tres primeros años de colaboración, no podrá ser inferior al 10 por 100 acumulativo del efectivo inscrito en el citado registro, referido al que existía en el momento de haber sido concedida la Entidad colaboradora.
3. Aun cuando los volúmenes subvencionables no pueden rebasar el número de animales consignados, las obligaciones de la Entidad colaboradora alcanzarán a la totalidad del ganado inscrito, de acuerdo' con lo establecido en el artículo 3.° del Decreto 733/1973, de 29 de marzo.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 12 de noviembre de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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