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El Decreto 2933/1975, de 7 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno, sobre la regulación del mercado de aceite de semillas oleaginosas, autoriza, en su artículo cuarto, a que por el Ministerio de Comercio se puedan establecer los márgenes correspondientes a cada uno de los escalones comerciales.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio Alimentario ha tenido a bien disponer lo siguiente:
A partir de la fecha de publicación de esta disposición, la comercialización del aceite de girasol, de soja y de los aceites refinados y envasados, mezcla de varias semillas, sin inclusión del de orujo, cacahuete y soja se atendrá a lo dispuesto en la presente Resolución.
Los márgenes comerciales máximos pirra la venta de estos aceites serán los siguientes:
Ptas/litro | |
---|---|
Aceite de girasol. | 3,50 |
Aceite de soja. | 3,00 |
Aceites refinados y envasados con las mezclas de varias semillas, sin inclusión del de orujo, cacahuete y soja. | 3,50 |
Madrid, 21 de noviembre de 1975.–El Director general de Comercio Alimentario, Comisario general, Félix Pareja Muñoz.
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