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Documento BOE-A-1975-25092

Orden de 28 de noviembre de 1975 por la que se crea la Comisión Interministerial encargada de la preparación de un proyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Empresas que revistan la forma de Sociedad y la participación de los trabajadores en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 1975, páginas 25468 a 25468 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-25092

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En nuestro sistema de Leyes Fundamentales, los principios y disposiciones concernientes a la ordenación de la Empresa se encuentran establecidos en las declaraciones III y VIII del Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938, en el artículo. 26 del Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945 y en el XI de los Principios del Movimiento Nacional, promulgados por Ley de 17 de mayo de 1958, al señalar no solamente los rasgos que la configuran como unidad productora, sino también, en su dimensión humana y social de comunidad de trabajo, y puntualizar, por tanto, los postulados a que deben ajustarse las relaciones, de muy diversa índole y entidad, que mantienen entre sí los elementos que la integran.

Asociación de hombres y medios ordenados a la producción, la Empresa constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos, y de ahí el que en su seno las relaciones deban basarse en la justicia y en la recíproca lealtad; el que se consagre el deber de informar al personal de la marcha de la producción; el que el beneficio que se obtenga, atendido un justo interés del capital, se aplique con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores, y el que dentro de ella, conforme a una estricta jerarquía de valores, los de carácter económico de orden instrumental, se subordinen a los de categoría humana, al interés de la nación y a las exigencias del bien común.

En tales principios y declaraciones, síntesis de los contenidos en nuestras Leyes Fundamentales, es donde, en definitiva, han encontrado su impulso y sentido dinámico los avances que se registran en el proceso evolutivo de nuestro ordenamiento jurídico, en cuya trayectoria, y bajo el signo de un proceso incesante hacia los ideales marcados, cada meta lograda había de servir de nuevo punto de partida.

Así se explica que al gradual y constante perfeccionamiento de las primeras normas establecidas en Reglamentaciones de Trabajo sobre participación de los trabajadores en los beneficios de las Empresas, y de las que –con motivo de la creación, por Decreto de 18 de agosto de 1947, de los Jurados de Empresa como entidades de armonía laboral– se articularon a partir del Decreto de 11 de septiembre de 1953, en el correr del tiempo, asimismo, se adicionara, mediante Ley 41/1962, de 21 de julio, y su Reglamento, aprobado por Decreto 2241/1965, de 15 de julio, la participación del personal en la administración de determinadas Empresas que adopten la forma jurídica de Sociedad.

A la misma finalidad y propósitos responden las Leyes del II y del III Plan de Desarrollo Económico y Social de 1969 y 1972, respectivamente, que, a iniciativa de los Procuradores sindicales en Cortes, contienen normas encaminadas a promover la reforma de la Empresa para su adecuación a las Leyes Fundamentales y su adaptación a las crecientes necesidades impuestas por el desarrollo socioeconómico de la nación. Otro tanto cabe decir de los constantes y sucesivos pronunciamientos sindicales sobre la materia que, bien en reuniones del Congreso Sindical, bien en las del Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos, adoptaron reiterados acuerdos o hicieron declaraciones públicas a lo largo de toda la década anterior y lo que va transcurrido de la presente, propugnando la urgente necesidad de reforma de las estructuras empresariales.

Con inspiración en tales orientaciones y directrices se redactó la disposición adicional del Proyecto de Ley sobre Relaciones Laborales, que actualmente se encuentra en trámite de discusión en las Cortes Españolas, y a ellas, de igual modo, responde la última modificación del Reglamento de Jurados de Empresa introducida por Decreto 1008/1975, de 9 de mayo, muy especialmente en lo que afecta a las funciones que corresponden al Pleno del Jurado en materia de información, a fin de fortalecer el sentido de solidaridad que los trabajadores han de tener respecto de la situación económica de la Empresa y de que tal situación sirva de base para fijar las condiciones de trabajo y obtener la mayor integración de todas las personas que forman parte de la misma, al servicio de la prosperidad de la comunidad de trabajo en que la Empresa consiste.

En consideración a las disposiciones que anteceden y, asimismo, a la inaplazable necesidad de acometer con máxima urgencia el estudio conforme a criterios esencialmente realistas de los problemas y cuestiones que suscita la reforma y ordenación de las estructuras empresariales; en atención, además, a los acuerdos y peticiones que al respecto han sido elevados reiteradamente al Gobierno por el Consejo Nacional de Trabajadores, se ha estimado oportuno disponer la constitución de un órgano adecuado que proceda a la preparación de los dispositivos que permitan la consecución de los objetos propuestos.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1975, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Se crea una Comisión Interministerial para la elaboración del anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico de las Empresas que revistan la forma de Sociedad y la participación de los trabajadores en las mismas, perfeccionando al efecto tanto el derecho de Sociedades como la ordenación jurídica y funcional de la propia Empresa, para asegurar la plena efectividad de los correspondientes principios contenidos en las Leyes Fundamentales.

Segundo.

La Comisión Interministerial estará presidida, conjuntamente, por los Vicepresidentes segundo y tercero del Gobierno, Ministros de Hacienda y Trabajo, respectivamente, formando parte de ella, como Vocales, los Ministros de la Presidencia del Gobierno, Justicia, Agricultura, Secretario general del Movimiento, Relaciones Sindicales y Planificación del Desarrollo.

Tercero.

La Secretaría de la Comisión Interministerial radicará en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo.

Como órgano permanente de estudio y preparación de informes y textos normativos, se constituirá un Grupo de Trabajo integrado por un representante de cada uno de los Ministros citados, con categoría, al menos, de Director general o asimilado.

A dicho órgano podrán incorporarse los expertos que se estimen oportunos, así como los representantes de los Consejos Nacionales de Trabajadores y Técnicos y de Empresarios, y también los de Organismos e Instituciones cuyas características profesionales o técnicas así lo aconsejen.

El Grupo de Trabajo, que podrá constituir en su seno las Ponencias que considere necesarias, a efectos de su composición, planificación de las tareas, reuniones, coordinación de funciones y demás actividades técnicas conexas, estará presidido por el Secretario general técnico del Ministerio de Trabajo.

Cuarto.

La Comisión Interministerial deberá elevar al Gobierno el anteproyecto de Ley a que se refiere el apartado primero, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su constitución.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 28 de noviembre de 1975.

CARRO

Excmos. Sres....

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1975
  • Fecha de publicación: 06/12/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Empresas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo
  • Sociedades
  • Trabajadores

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