Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-9030

Decreto 897/1975, de 24 de abril, por el que se incluyen los automóviles de turismo en el régimen de precios autorizados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1975, páginas 9220 a 9221 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9030

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, por el que se desarrolla el Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de noviembre, faculta al Consejo de Ministros para la inclusión y exclusión de bienes y servicios de las relaciones de precios autorizados y de vigilancia especial, así como para fijar las fases de producción y/o comercialización en que se produce la intervención administrativa.

Habida cuenta de las circunstancias actuales, previo informe de la Junta Superior de Precios, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los automóviles de turismo, actualmente incluidos en el régimen de vigilancia especial (anexo dos, número cincuenta y dos, del Decreto seiscientos noventa/mil novecientos setenta y cinco), quedan, en adelante, incluidos en el régimen de precios autorizados, debiendo figurar con el número ciento ocho en el anexo uno del Decreto citado, con nivel de autorización de precio de venta al público.

Artículo 2.

Quedan sin efecto las comunicaciones de subida de precios presentadas por las Empresas del sector del automóviles a la Administración.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 01/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, (Ref. BOE-A-1977-26165).
  • Fecha de derogación: 31/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, EXCLUYENDO los AUTOMOVILES de LUJO y DEPORTIVOS del régimen citado: Real Decreto 1990/1976, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1976-16294).
Referencias anteriores
  • AÑADE lo indicado al Anexo 1 del Decreto 690/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7250).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2084).
  • CITA Decreto-ley 6/1974, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1908).
Materias
  • Precios
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid