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Documento BOE-A-1976-13503

Orden de 26 de junio de 1976, por la que se distribuyen los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social fijados para el trimestre comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 1976 y se dan normas para la financiación de determinados servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 1976, páginas 13736 a 13737 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13503

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 824/1976, de 22 de abril, por el que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto-ley 3/1976, de 22 de abril, en materia de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, establece en el número 2 de su artículo 2 que la distribución de los tipos de cotización entre las distintas contingencias y situaciones protegidas, excepción hecha de las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se llevará a cabo por el Ministerio de Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1976, fijados en el apartado 2.° del número 1 del artículo 2 del Decreto 824/1976, de 22 de abril, en el 44,70 por 100 para la base tarifada, y el 27,50 por 100 para la base complementaria individual, se aplicarán a la cobertura de las distintas contingencias y situaciones de dicho Régimen General en la forma que se recoge en el cuadro anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

2.1. La asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente no laboral a que se refiere el epígrafe 1.1 del referido cuadro, comprende tanto la relativa a los trabajadores en activo como la debida a los pensionistas del Régimen General y a los perceptores de prestaciones periódicas del mismo, distintas de las pensiones, y a sus familiares beneficiarios.

2.2. La fracción de cuota del epígrafe 1.2 se destinará a inversiones en instituciones sanitarias.

Artículo 3.

La fracción de cuota del epígrafe 4.2 se asigna al Instituto Nacional de Previsión, quien la transferirá al Servicio Social de Empleo y Acción Formativa, para contribuir a la financiación de éste.

Artículo 4.

4.1. La fracción de cuota del epígrafe 5 se asigna al Instituto Nacional de Previsión, con destino al sostenimiento de los Servicios Sociales de Asistencia a los Subnormales y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos.

4.2. La fracción de cuota del epígrafe 7.2 se asigna al Servicio del Mutualismo Laboral, con destino al sostenimiento del Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas.

Artículo 5.

La fracción de cuota del epígrafe 7.1 se asigna a la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, con destino a las finalidades siguientes:

a) Compensación intermutualista, que comprenderá la cantidad a que asciende el 50 por 100 del importe de las pensiones de todas clases, excepción hecha de las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, satisfechas por las Mutualidades Laborales del Régimen General, así como la compensación de resultados, deficitarios de carácter ordinario que afecten a alguna o algunas de las Mutualidades Laborales en la gestión que tiene atribuida, excluida la referente a las contingencias antes Citadas.

b) Asistencia Social, que se llevará a cabo mediante la transferencia a las Mutualidades Laborales, gestoras del Régimen General, de la fracción de cuota equivalente al 0,30 por 100 sobre las bases tarifadas de cotización, distribuyéndola trimestralmente entre dichas Entidades en proporción al número de trabajadores encuadrados en cada una de ellas y al número de pensionistas y perceptores de subsidios temporales a cargo de cada una de las mismas.

Artículo 6.

La fracción de cuota del epígrafe 8 se asigna al Instituto Nacional de Previsión a efectos de la distribución que proceda entre los Regímenes Especiales a que aquélla se destina.

Disposición adicional primera.

Las Entidades Gestoras y las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo seguirán contribuyendo al sostenimiento de los Servicios Sociales a que se refiere el artículo 4, mediante la aplicación de los porcentajes previstos en las Ordenes de 22 de febrero de 1969 y de 19 de febrero de 1974 a las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recaudadas en el ejercicio inmediato anterior, y con sujeción a las normas de ingreso y plazos determinados en las Resoluciones de la Dirección General de la Seguridad Social de 27 de febrero de 1974 y 18 de febrero de 1975.

Disposición adicional segunda.

Las Entidades Gestoras de los Regímenes Especiales que no destinen una fracción de la cuota para la financiación de los Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 4, seguirán contribuyendo a dicha financiación en la forma prevista en las Ordenes y Resoluciones que se mencionen en el apartado anterior, por lo que se refiere a las cuotas que no tengan la condición de primas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Disposición adicional tercera.

El Instituto Español de Emigración seguirá efectuando, con la finalidad a que se refiere la presente disposición adicional, las aportaciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de febrero de 1975.

Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor en 1 de julio de 1976, y se aplicará a las bases de cotización que correspondan a los días 28, 29 y 30 de junio de 1976 respecto a las cotizaciones a realizar por los trabajadores cuya retribución sea de pago semanal.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de junio de 1976.

SOLIS

Ilmos. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1976
  • Fecha de publicación: 14/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Distribuyendo los Tipos de Cotización en el régimen especial de Trabajadores del Mar para el Tercer Trimestre de 1976: Orden de 31 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15355).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social

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