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Documento BOE-A-1976-14772

Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias por la que se convoca la celebración de unas pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1976, páginas 14911 a 14916 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-14772

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) que establece la programación de las pruebas para la obtención del título de Oficial Industrial para los operarios procedentes de la industria, así como cuanto determina la Orden de 4 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto), que prevé la celebración de unas pruebas de madurez con destino a aquellos adultos que aspiren a la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido, respectivamente, en las Ordenes de 14 de febrero y 4 de agosto de 1972, se convoca la celebración de unas pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Formación Profesional de Primer Grado, según corresponda en cada caso a las Ramas y Especialidades que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Igualmente, se convoca la celebración de pruebas de madurez para la obtención del certificado de aptitud en el área de conocimientos técnicos y prácticos de las profesiones de Peluquería y Estética, con el fin de posibilitar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a estas profesiones.

Los Centros dependientes de este Ministerio en que se hayan de celebrar las pruebas deberán publicar en su tablón de anuncios relación de las especialidades a que podrá optarse en el respectivo Centro a efectos de inscripción de los aspirantes.

Para esta convocatoria, las pruebas darán comienzo a partir del día 14 del próximo mes de septiembre, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Segundo. Plazo de inscripción.

La inscripción para participar en las pruebas podrá verificarse en cualquiera de los Institutos Politécnicos Nacionales y Centros Nacionales de Primero y Segundo Grado, referida solamente a aquellas especialidades establecidas en el Centro, y su plazo finalizará el 4 de septiembre.

Cuando se trate de las pruebas relativas a las profesiones de Peluquería y Estética, tanto para la obtención de los títulos de Oficialía Industrial y Formación Profesional de Primer Grado como para el certificado de aptitud en el área de conocimientos técnicos y prácticos, la inscripción se realizará en los correspondientes Institutos Politécnicos Nacionales, con las excepciones siguientes: en las provincias de Alava y Navarra, en las respectivas Delegaciones Provinciales; en Madrid, en el Centro Nacional de Primero y Segundo Grado «Santa Engracia», y en Barcelona, en el Instituto Politécnico Nacional «Escuela del Trabajo».

Requisitos y documentos:

Los requisitos necesarios para la inscripción son:

a) Haber cumplido, como mínimo, dieciocho años de edad al efectuar la inscripción.

b) Haber desempeñado, como mínimo, durante un período de dos años una actividad profesional.

Los documentos que deberá presentar el candidato son:

1. Solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo II de esta Resolución.

2. Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo para su compulsa.

3. Certificación de la Empresa donde presta o haya prestado sus servicios, visada por la correspondiente Delegación de Trabajo o, en su caso, la Hermandad Sindical correspondiente.

En la rama de Peluquería y Estética, a fectos de justificación de la actividad laboral, podrá realizarse también, por última vez y en esta convocatoria, mediante un certificado expedido por el Sindicato Nacional de Enseñanza o Sindicatos Provinciales de Enseñanza, en el caso de alumnos que hayan superado enseñanzas técnico-prácticas.

Cuando se trate de Damas de la Cruz Roja o de Sanidad Militar, bastará con la presentación del diploma o certificación expedida, respectivamente, por la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española o del Ministerio del Ejército. Igualmente, las aspirantes que pertenezcan a la Federación Española de Religiosas Sanitarias podrán justificar su dedicación profesional mediante la correspondiente certificación expedida por dicha Federación.

Para los aspirantes que presten sus servicios en entidades u Organismos oficiales, será asimismo suficiente la certificación oficial de los mismos.

También podrán presentarse a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial aquellos alumnos que, teniendo aprobados los tres cursos del Grado de Aprendizaje Industrial con anterioridad al año académico 1971/72, no se hubieran presentado, o no hubieran aprobado, las pruebas de Reválida que venían exigiéndose al finalizar el mencionado Grado, y que fueron suprimidas por la Orden de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo).

Tramitación.

Los Centros estatales afectados darán cuenta, inmediatamente de finalizado el plazo de inscripción, a las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia del número de aspirantes inscritos por especialidades. Las Delegaciones Provinciales el día 7 del mismo mes, comunicarán telegráficamente a este Centro directivo (Coordinación General) y a los Centros interesados la designación de las Comisiones calificadoras a que se refiere el punto siguiente, teniendo en cuenta que en ningún caso deberá evaluar cada Comisión más de cien alumnos.

Designadas las Comisiones calificadoras, el Centro oficial correspondiente publicará en su tablón de anuncios las relaciones de aspirantes que en él se hayan inscrito, con indicación de la Comisión ante la que Les corresponda acudir y, en su caso, el lugar de actuación de la misma.

Tercero. Comisiones calificadoras.

Para la verificación de las pruebas actuarán Comisiones calificadoras, que deberán estar, en todo caso, constituidas por un Presidente y tres Vocales, designados por los Delegados provinciales de Educación y- Ciencia a propuesta de los Coordinadores provinciales de Formación Profesional.

La designación de Vocales deberá recaer, a ser posible, en un Profesor del Area Formativa Común y los otros dos de las Areas de Ciencias Aplicadas y de Conocimientos Técnicos y Prácticos.

El Presidente de cada Comisión podrá, cuando lo considere preciso, incorporar a la misma un asesor por especialidad que deberá ser Profesor de Tecnología ó Maestro de Taller, Prácticas o Laboratorio. Asimismo, se incorporarán como asesores los Profesores de Idioma Moderno, Religión y Formación Cívico-Social y Política, y cuando proceda, de Enseñanzas del Hogar.

Las Comisiones calificadoras podrán incorporar, cuando lo estimen conveniente, para la realización de las pruebas correspondientes al área de conocimientos técnicos y prácticos de las profesiones de Peluquería y Estética, un máximo de dos asesores que deberán ostentear la titulación académica de Maestro Industrial en la especialidad de que se trate. Estos asesores serán propuestos por el Sindicato Provincial de Enseñanza.

Cuarto. Contenido y desarrollo de las pruebas.

Las pruebas de madurez objeto de la presente Resolución se desarrollarán en el orden que a continuación se indica:

1.º Ejercicio sobre materias generales.

2.º Realización de un trabajo práctico.

3.º Exposición escrita sobre cuestiones científico-tecnológicas.

4.º Expresión gráfica o de comunicación.

5.º Entrevista, cuando proceda, de la Comisión calificadora con cada alumno.

Tanto las pruebas teóricas como las prácticas serán simultáneas para todos los alumnos que concurran a ellas. Su desarrollo tendrá Cuatro días consecutivos de duración, incluida la constitución de las Comisiones calificadoras y la calificación de los ejercicios.

Cada una de las pruebas deberá ser anunciada en el tablón del Centro en el que se realicen las mismas con la debida antelación, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con que deberán acudir los alumnos (material de dibujo, tablas, impresos, máquinas de escribir, etcétera).

El desarrollo de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud del área de conocimientos técnicos y prácticos de las profesiones de Peluquería y Estética consistirá en la realización de las pruebas segunda y cuarta, anteriormente indicadas, en la siguiente forma:

a) Ejercicio 2.° Realización de un trabajo práctico y contestación a las cuestiones tecnológicas inherentes a dicho trabajo.

b) Ejercicio 4° Expresión gráfica referida a las materias de Peluquería y Estética.

Las pruebas consistirán en el desarrollo de los temas que serán remitidos por la Coordinación General de Formación Profesional a Cada uno de los Presidentes de las Comisiones calificadoras. En todos los Centros se deberá seguir rigurosamente el orden y horario que a continuación se expresa.

Primera jornada.

a) A las nueve horas, constitución de las Comisiones calificadoras en pleno y lectura de estas instrucciones.

En esta sesión, la Comisión, a la vista de los enunciados para el desarrollo de las pruebas del ejercicio práctico, adoptará las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo del mismo de acuerdo con las disponibilidades del Centro o de otros Centros colaboradores. Para tal fin, se contará con el asesoramiento de los Maestros de Taller y de Laboratorio y de los Profesores de prácticas que se hayan incorporado a la Comisión.

Cuando se trate de las pruebas del área de conocimientos técnicos y prácticos de las profesiones de Peluquería y Estética, y en los Centros oficiales no se disponga de las instalaciones necesarias para la realización de los ejercicios prácticos, se podrán realizar en los locales adecuados concertados por la Comisión calificadora y el Sindicato Provincial de Enseñanza.

La Comisión calificadora hará público en el tablón de anuncios el horario por el que se regirá la realización de las pruebas, con expresión del material con que deberán acudir a ellas los alumnos.

b) A, las dieciséis horas dará comienzo el ejercicio sobre materias generales con la duración que se especifique por la Comisión calificadora, de acuerdo con los enunciados referidos.

Segunda jornada.

A las nueve horas se realizará el ejercicio práctico con la duración adecuada, que se especificará por la Comisión calificadora para cada profesión o especialidad, que en ningún caso podrá exceder de una jornada completa, dividida en sesiones de mañana y tarde. Para la profesión de Auxiliares de Clínica, dada la particularidad de sus prácticas, este ejercicio dará comienzo a las dieciséis horas.

Tercera jornada.

a) A las nueve horas dará comienzo la realización del ejercicio sobre cuestiones científico-tecnológicas, con la duración precisa que determinará la Comisión calificadora para cada profesión o especialidad, que en ningún caso podrá exceder de media jornada.

b) A las dieciséis horas comenzará la realización del ejercicio de expresión gráfica o de comunicación, con la duración precisa que determinará la Comisión calificadora para cada profesión o especialidad, que en ningún caso podrá exceder de media jornada.

Cuarta jornada.

a) La calificación de las pruebas, en las que intervendrán la Comisión calificadora y los asesores incorporados a la misma, comenzará a las nueve horas, desarrollándose en sesión de evaluación global.

b) A las dieciséis horas comenzarán las entrevistas de la Comisión calificadora con los alumnos.

Quinto. Calificación de las pruebas.

La calificación se obtendrá como consecuencia de la valoración de cada uno de los ejercicios, acomodándose a la escala siguiente: Sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. La calificación final de las pruebas se hará con carácter global, si bien será condición necesaria para que sea positiva que la calificación del ejercicio práctico sea, como mínimo, de suficiente.

Para la interpretación del carácter global de la calificación de las pruebas, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) La calificación final de los alumnos que hayan superado todos los ejercicios se ponderará por la Comisión calificadora para determinar, en cada caso, su acomodación a la escala de sobresaliente, notable, bien o suficiente.

b) La calificación final de los alumnos que no hayan superado alguno de los ejercicios, aunque la calificación del práctico sea positiva, no podrá alcanzar evaluación positiva global sin antes haber realizado la entrevista con la Comisión calificadora.

c) Cuando no se hayan superado dos o más ejercicios, la Comisión calificadora notificará a los interesados, bien mediante la entrevista o a través de la publicación 'de las actas de evaluación final (en las que figuran las calificaciones de todos los alumnos presentados) los resultados de aquellos ejercicios no superados, a fin de que puedan acogerse a lo dispuesto en el párrafo tercero del punto siguiente:

Las Comisiones calificadoras redactarán el acta de calificación final por especialidades, según el modelo que se inserta como anexo III de esta Resolución, en la que figuren los resultados obtenidos por todos los alumnos presentados, remitiendo una copia a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, otra a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Coordinación General) y una última al Centro oficial en que se hallan inscritos los examinandos.

Para la obtención del certificado del área de conocimientos técnicos y prácticos de les profesiones de Peluquería y Estética, el alumno deberá haber superado los dos ejercicios de que constan las pruebas, y se extenderá por el Centro, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución.

Sexto. Expedición de títulos.

Los alumnos cuya calificación final haya sido positiva podrán solicitar del correspondiente Centro oficial la expedición del título de Oficial Industrial. Cuando se trate de especialidades referentes a Formación Profesional de Primer Grado, la solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 28 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre).

Los alumnos podrán solicitar del Centro oficial correspondiente una certificación sobre los resultados de las pruebas, en la que deberá figurar la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios. Para los alumnos cuya calificación final sea negativa, la certificación será suficiente para ser dispensados en ulteriores convocatorias de los ejercicios cuya valoración parcial haya sido positiva.

Séptimo. Las dietas y gastos de viajes que se devenguen por las personas que hayan de desplazarse fuera de la localidad de su destino para formar parte de los Tribunales que se constituyan para juzgar estas pruebas, serán abonados con cargo al Presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. A tal efecto, los interesados reclamarán, a través del Centro a que pertenezcan, las cantidades que les correspondan, mediante declaración jurada en que hagan constar haber realizado el servicio encomendado, los días invertidos, los gastos de viaje ocasionados y las dietas que hayan devengado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 176/1975, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero siguiente), acompañando copia de la Resolución que dispuso el servicio. La reclamación se dirigirá al Servicio de Administración del mencionado Organismo, el cual procederá a efectuar los libramientos que procedan.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid. 16 de julio de 1976.–El Director general, Manuel Arroyo Quiñones.

Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

ANEXO I
Relación de Ramas y Especialidades objeto de las pruebas de madurez

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En la Rama Administrativa y Sanitaria, las Comisiones Calificadoras actuarán en las Escuelas Oficiales de Formación Profesional radicadas en las capitales de provincia y, cuando proceda, en los Centros oficiales donde estas Ramas estén establecidas, con las siguientes excepciones:

En Madrid, solamente los Centros oficiales de «Juan de la Cierva» (Ronda de Valencia, 3); «Parque Aluche» (Maqueda, sin número); «Santa Engracia» (Joaquín García Morato, 13), y «Artes Gráficas» (Jesús Maestro, s/n).

En Barcelona, el Instituto Politécnico Nacional «Escuela del Trabajo» (Urgel, 187).

En Vitoria, la Escuela Profesional «Jesús Obrero».

En Pamplona, la Escuela Sindical «Virgen del Camino».

En la Rama Agraria, en los Centros oficiales de: Albacete, Burgos. Cáceres, Córdoba, Huesca, Jaén, Lérida, Madrid, Mahón (Baleares), Sevilla, Tarragona, Toledo, Valdepeñas (Ciudad Real), Valladolid y Zaragoza.

ANEXO II

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ANEXO III
ACTA DE EVALUACION FINAL

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ANEXO IV
CERTIFICACION ACADEMICA

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1976
  • Fecha de publicación: 02/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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