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Documento BOE-A-1976-14773

Orden de 30 de junio de 1976 por la que se regulan las condiciones de trabajo de los Abogados dependientes de las Empresas de Banca oficial y privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1976, páginas 14916 a 14916 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-14773

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La actuación de los Abogados dependientes de la Banca oficial y privada se desarrolla en el doble aspecto de asesoramiento jurídico y de dirección letrada en defensa de la Empresa en los procedimientos contenciosos en que sea parte. El segundo de dichos cometidos, es decir, la actuación en procedimientos contenciosos, es el técnico-profesional en la más amplia acepción del concepto, y recobra especial relieve si se tiene en cuenta que su función de defensa se inserta en el orden jurisdiccional, y- el Abogado aparece como pieza esencial y colaborante de la Administración de Justicia a través del proceso, lo que presenta peculiaridades que los diferencia del conjunto de los que integran el grupo de personal titulado.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Trabajo, elaborada a instancia del Consejo General de la Abogacía Española, y oídos los Asesores designados por la Organización Sindical, según lo establecido en la Ley de 16 de octubre de 1942, este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Abogados dependientes de las Empresas de Banca, tanto oficial como privada, actuarán a las órdenes directas e inmediatas del Jefe de la Asesoría Jurídica, si lo hubiere, del centro de trabajo correspondiente o, en caso contrario, del Director del mismo.

Artículo 2.

A efectos de jornada laboral, se computará el tiempo que los Abogados a que se refiere el artículo anterior hayan de dedicar, fuera de los locales de la Empresa, para el estudio de los asuntos que tengan encomendados, preparación de dictámenes e informes y para las actuaciones de índole profesional que por su propia naturaleza hayan de realizarse fuera de aquellas dependencias,

Artículo 3.

Lo dispuesto en la presente Orden comenzará a regir el día primero del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de junio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/1976
  • Fecha de publicación: 02/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1976
Referencias anteriores
  • CITA Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Abogados
  • Banca
  • Trabajo

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