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Documento BOE-A-1976-15357

Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria por la que se aprueban las Tablas de Homologación para el personal procedente de la extinguida Obra «18 de Julio» de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1976, páginas 15542 a 15543 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15357

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la propuesta formulada a este Centro Directivo por el Instituto Nacional de Previsión, a virtud de la cual se solicita la aprobación de las Tablas de Homologación para el personal administrativo, subalterno y de oficios varios de la extinguida Obra «18 de Julio» de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden ministerial de 26 de junio del año en curso («Boletín Oficial del Estado» número 106, de fecha 12 de julio de 1976),

Esta Dirección General, a virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y tercera de la referida Orden, acuerda aprobar las «Tablas de Homologación» adjuntas.

Lo digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1976.–El Director general, Enrique Sánchez de León Pérez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

CUERPO TECNICO ESCALA GENERAL Y ESCALA DE INTERVENCION Y CONTABILIDAD

Tendrá opción a este Cuerpo, según la Escala que le corresponda, de acuerdo con su respectiva titulación:

1. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, procedente de los distintos Cuerpos Técnicos de la Organización Sindical, se hallase prestando servicio en aquélla en 11 de septiembre de 1975.

2. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, perteneciendo a los Cuerpos Técnicos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se hallase prestando servicios en la Obra en 11 de septiembre de 1975.

3. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, con independencia de su categoría administrativa dentro de la misma, ostente la condición de titulado superior universitario o equivalente y ejerza cargo de mando o de responsabilidad en sus ámbitos nacional, provincial o institucional, con anterioridad a 11 de septiembre de 1975.

El encudramiento inicial del personal comprendido en los grupos anteriores, en las plantillas y escalafones independientes y a extinguir, previstos en las disposiciones reguladoras de su incorporación, se verificará por riguroso orden de antigüedad. Dichas plantillas constarán de las mismas categorías que integran las Escalas de] Cuerpo Técnico del Instituto Nacional de Previsión y para su configuración se atenderá a criterios de proporcionalidad con las homologas del Instituto aprobadas para el presente ejercicio.

CUERPO ADMINISTRATIVO

Tendrán opción a este Cuerpo los integrantes de los grupos siguientes:

1. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, procedente del Cuerpo Administrativo de la Organización Sindical, se hallase prestando servicios en aquélla en 11 de septiembre de 1975.

2. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, perteneciendo a los Cuerpos Administrativos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se hallase prestando servicios en la Obra en 11 de septiembre de 1975.

3. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, con independencia de su categoría administrativa dentro de la misma, ostente la condición de Bachiller Superior o equivalente y desempeñe un puesto de mando intermedio en sus ámbitos nacional, provincial o institucional, antes de 11 de septiembre de 1975.

4. Los que, sin reunir las condiciones de los apartados anteriores, ostentasen, dentro de la organización de la extinguida Obra «18 de Julio», las categorías de Jefe Superior, Jefe de 1.ª y Jefe de 2.ª con anterioridad a 11 de septiembre de 1975.

El encuadramiento inicial del personal comprendido en los grupos anteriores, en las plantillas y escalafones independientes y a extinguir, previstos en las disposiciones reguladoras de su incorporación se verificará por riguroso orden de antigüedad, Configurándose de la forma siguiente:

A) Como Oficiales Técnico-Administrativos de  1.ª del Cuerpo Administrativo del Instituto Nacional de Previsión, el personal comprendido en los números 1.º, 2.º y 3.º de los grupos precedentes.

B) Como Oficiales Técnico-Administrativos de 2.ª del Cuerpo Administrativo del Instituto Nacional de Previsión, el personal comprendido en el número 4.º de los grupos precedentes con categoría de Jefe Superior y Jefe de 1.ª

C) Como Oficiales Técnico-Administrativos de 3.ª del Cuerpo Administrativo del Instituto Nacional de Previsión, el personal comprendido en el número 4.º de los grupos precedentes con categoría de Jefe de 2.ª

CUERPO AUXILIAR

Tendrán opción a este Cuerpo los integrantes de los grupos siguientes:

1. Los que ostentasen, con anterioridad a 11 de septiembre de 1975, dentro de la organización de la extinguida Obra «18 de Julio», las categorías de Oficiales de 1.ª y de 2.ª, así como la de Auxiliares, con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

2. El personal en activo de la Obra «18 de Julio» que, procedente del Cuerpo Auxiliar de la Organización Sindical, se hallare prestando servicios en aquélla en 11 de septiembre de 1975.

El encuadramiento inicial del personal comprendido en los grupos anteriores, en las plantillas y escalafones independientes y a extinguir, previstos en las disposiciones reguladoras de su incorporación, se verificará por riguroso orden de antigüedad, configurándose de la forma siguiente:

A) Como Auxiliares de 1.ª del Cuerpo Auxiliar del Instituto Nacional de Previsión, los Oficiales de 1.ª y 2.ª del número 1.º de los grupos precentes, así como los del número 2.º

B) Como Auxiliares de 2.ª del Cuerpo Auxiliar del Instituto Nacional de Previsión, los Auxiliares mencionados en el número 1.º de los grupos precedentes.

CUERPO SUBALTERNO ESCALAS GENERAL Y DE OFICIOS ESPECIALES

Tendrá opción a este Cuerpo, según la Escala que le corresponda de acuerdo con su respectiva calificación profesional:

A) Escala General

1. Conserjes.–Los que hallándose en activo en la Obra «18 de Julio» tenían tal condición en los Cuerpos de procedencia de la Organización Sindical y se hallasen prestando servicios en aquélla en 11 de septiembre de 1975, o los que, ostentando tal condición, vengan desempeñando funciones de vigilancia y responsabilidad de los servicios subalternos en los ámbitos nacional, provincial o institucional de la extinguida Obra.

2. Ordenanzas.–Los que hallándose en activo en la Obra «18 de Julio» tenían tal condición en los Cuerpos de procedencia de la Organización Sindical y se hallasen prestando servicios en aquélla en 11 de septiembre de 1975 o los que vengan desempeñando funciones propias de tal categoría en los ámbitos nacional, provincial o institucional.

B) Escala de Oficios Especiales

1. Mecánicos-Conductores.–Podrán optar a esta categoría quienes desempeñen funciones de tales en la Dirección Nacional de la Obra.

2. Oficios varios.–Tendrán opción a las categorías comprendidas en este epígrafe, quienes desempeñen funciones implícitas a sus distintas denominaciones en los ámbitos nacional y provincial de la Obra.

La integración en estas escalas independientes, que, asimismo, tendrán la condición de a extinguir, se verificará por riguroso orden de antigüedad.

CUERPO DE LETRADOS

Tendrán opción a integrarse en este Cuerpo quienes, figurando como tales en la Obra, vengan desempeñando con carácter permanente funciones especificas de tal naturaleza y con actuación contenciosa ante los Tribunales, así como quienes tengan la condición de «Letrado» procedente de la Organización Sindical, con anterioridad, en ambos casos, al 11 de septiembre de 1975. El escalafonamiento se efectuará por antigüedad, y su plantilla tendrá igualmente la condición de a extinguir.

CUERPO SANITARIO ESCALA DE INSPECTORES MEDICOS

Tendrán opción a integrarse en este Cuerpo y Escala:

1. Los facultativos que tengan nombramientos de tales o vinieren desempeñando funciones específicamente inspectoras o de coordinación de los servicios asistenciales, en los ámbitos nacional o provincial, con anterioridad al 11 de septiembre de 1975.

2. Los facultativos que, junto a su condición de Director Provincial de la Obra, vengan desempeñando la jefatura o superior coordinación de los servicios asistenciales, en el ámbito de su demarcación, con anterioridad al 11 de septiembre de 1975.

3. Los facultativos que desempeñando la Dirección de las Instituciones cerradas de la extinguida Obra, con número de camas superior a 50, no optasen por acceder a puestos asistenciales, así como los Directores do. Ambulatorios a juicio del Instituto Nacional de Previsión.

El encuadramiento inicial del personal comprendido en los grupos anteriores, en las plantillas y escalafones independientes y a extinguir, previstos en las disposiciones reguladoras de su incorporación, se verificará por riguroso orden de antigüedad Dichas plantillas constarán de las mismas categorías que integran esta Escala en el Instituto Nacional de Previsión, y para su configuración se atenderá a criterios de proporcionalidad con las homologas del Instituto aprobadas para el presente ejercicio.

CUERPO DE SERVICIOS ESPECIALES

1) Escala de Asistentes Sociales

Tendrán opción a esta Escala quienes figurando con tal condición vengan desempeñando las funciones correspondientes a la misma, pasando a integrarse, por orden de antigüedad, en escalafones independientes y a extinguir como en los restantes Cuerpos y Escalas.

2) Escala de Telefonistas

1. Tendrán opción a esta Escala los que hallándose en activo en la Obra «18 de Julio» tenían tal condición en los Cuerpos de procedencia de la Organización Sindical y estuvieran prestando servicios en aquélla en 11 de septiembre de 1975, en la Dirección Nacional, en las Direcciones Provinciales o en los Centros Sanitarios.

2. Podrán optar asimismo a esta Escala quienes, sin la indicada procedencia. viniesen desempeñando dichas funciones en la Dirección Nacional o en las Direcciones Provinciales de la Obra.

Su integración se efectuará por antigüedad y como en los restantes Cuerpos y Escalas en escalafones independientes y a extinguir. Por lo que a categoría respecta se atenderá a los mismos criterios de proporcionalidad establecidos para los Cuerpos Técnico y Sanitario, Escala de Inspectores Médicos.

PERSONAL NO SANITARIO DE II. SS.

A las categorías que se enumeran seguidamente podrán optar quienes viniesen desempeñando en los Centros Sanitarios de la Obra las funciones que sean implícitas a su denominación, encuadrándose por rigurosa antigüedad en escalafones independientes v a extinguir.

En la «Obra» En el I. N. P.
1. Servicio especiales
Telefonistas. Telefonistas.
Recepcionistas. Auxiliares de Asistencia en Oficinas de administración y admisión.
Auxiliares de Asistencia. Auxiliares de Asistencia.
Gobernantas. Gobernantas.
Controlador de Suministro o Ayudante de Economato. Controlador de Suministros.
2. Personal de oficio
Albañiles. Albañiles.
Calefactores. Calefactores.
Carpinteros. Carpinteros.
Cocineros. Cocineros.
Cocineras. Cocineras.
Conductores de Ambulancia y Servicio de Urgencia. Conductores.
Otros conductores. Conductores.
Costureras. Costureras.
Electricistas. Electricistas.
Fontaneros. Fontaneros.
Mecánicos. Mecánicos.
Jardineros. Jardineros.
Pintores. Pintores.
Peluqueros. Peluqueros.
Encargados de conservación. Celadores.
3. Personal subalterno: A) Escala General
Celadores. Celadores.
Celadoras. Celadores.
Mozos de Clínica. Celadores.
Camilleros. Celadores.
Camareras. Pinches.
Personal subalterno: B) Escala de Servicios
Lavanderas. Lavanderas.
Planchadoras. Planchadoras.
Limpiadoras. Limpiadoras.
Pinches. Pinches.
Fregadoras. Pinches.
Ayudante de Cafetería. Pinche.
4. Personal religioso
Capellanes. Capellanes.
Superioras. Superioras.
Hermanas. Hermanas.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/1976
  • Fecha de publicación: 10/08/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Orden de 26 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-13358).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Obras sindicales
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social

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