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Documento BOE-A-1976-16340

Orden de 26 de agosto de 1976 por la que se establecen los precios de venta al público de las gasolinas auto para áreas fuera del Monopolio de Petróleos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 1976, páginas 16743 a 16744 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-16340

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria de 5 de marzo de 1976 estableció los precios de venta al público de las gasolinas auto para áreas fuera del Monopolio de Petróleos. Estos precios fueron fijados limitando su incremento a la misma cuantía que, para los citados productos, fijó la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de febrero de 1976, correspondiente al área del Monopolio de Petróleos. En la disposición primeramente citada, ya se reconocía la necesidad de arbitrar medidas complementarias adicionales, ya que los precios que se establecían no permitían compensar en su totalidad el mayor coste en pesetas de la adquisición de los crudos petrolíferos necesarios para el abastecimiento de Canarias, Ceuta y Melilla.

Al incrementarse por el Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, los tipos que gravan, respectivamente, las gasolinas supercarburantes y gasolinas en general, parece oportuno elevar también en esta ocasión los precios de venta al público de las gasolinas de Canarias, Ceuta y Melilla, en la misma cuantía en que repercute en los precios de dichos productos la elevación de los tipos impositivos que los gravan en el área del Monopolio de Petróleos, obteniéndose de esta manera, parte de la compensación, que no se consideró oportuno aplicar en la Orden de 5 de marzo de 1976.

En su virtud, y sin perjuicio de que aún resulten necesarias medidas compensatorias complementarias, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de agosto de 1976, he tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 27 de agosto de 1976, los precios de venta al público de las gasolinas auto que se indican y para el área fuera del Monopolio de Petróleos, serán los siguientes:

Productos

Pesetas

por litro

Gasolinas auto 96 I. 0. 19,70
Gasolinas auto 85 I. 0. 17,40
Segundo.

Los tipos impositivos referentes a importaciones de crudos y de gasolinas supercarburantes, existentes en las islas Canarias, y los tipos que gravan los productos en Ceuta y Melilla, habrán de reducirse en la proporción necesaria para que el aumento de precios de los productos petrolíferos no implique incremento tributario.

Tercero.

Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 25 de agosto de 1976.

PEREZ DE BRICIO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/08/1976
  • Fecha de publicación: 27/08/1976
  • Efectos desde el 27 de agosto de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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