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Documento BOE-A-1976-17651

Real Decreto 2149/1976, de 28 de julio, por el que se establece una nota complementaria en el capítulo 85 del Arancel de Aduanas y se reestructura la partida arancelaria 85.01: Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y autoinducción.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1976, páginas 18100 a 18101 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-17651

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el articulo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer una nota complementaria en el capítulo ochenta y cinco del Arancel de Aduanas y reestructurar la partida arancelaria 85.01.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se establece la siguiente nota complementaria en el capítulo ochenta y cinco del Arancel de Aduanas.

Dos. A efectos de la partida arancelaria 85.01-L-l, se consideran como estatores los constituidos por el paquete de chapa magnética, con o sin bobina y con o sin carcasa. Los rotores pueden ser bobinados o en cortocircuito y pueden presentarse con o sin ejes.

Artículo 2.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
85.01 Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y antoinducción:  
  A. Grupos electrógenos con motor de explosión o combustión interna, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos a 5.000, inclusive. 35 %
  3. De más de 5.000 kilos. 26 %
  B. Generadores de corriente continua, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos hasta 5.000 kilos, inclusive. 26 %
  3. De más de 5.000 kilos a 10.000 kilos, inclusive. 26 %
  4. De más de 10.000 kilos a 75.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  5. De más de 75.000 kilos a 150.000 kilos, inclusive. 16 %
  6. De más de 150.000 kilos. 16 %
  C. Generadores de corriente alterna, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos hasta 5.000 kilos, inclusive. 26 %
  3. De más de 5 000 kilos hasta 10.000 kilos, inclusive. 20 %
  4. De más de 10.000 kilos hasta 75.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  5. De más de 75.000 kilos hasta 150.000 kilos, inclusive. 16 %
  6. De más de 150.000 kilos. 16 %
  D. Convertidores rotativos, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos hasta 10.000 kilos, inclusive. 26 %
  3. De más de 10.000 kilos hasta 75.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  4. De más de 75.000 kilos hasta 150.000 kilos, inclusive. 12 %
  5. De más de 150.000 kilos. 9,5 %
  E. Motores de corriente continua, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos hasta 10.000 kilos, inclusive. 26 %
  3. De más de 10.000 kilos hasta 75.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  4. De más de 75.000 kilos hasta 150.000 kilos, inclusive. 12 %
  5. De más de 150.000 kilos. 9,5 %
  F. Motores de corriente alterna, incluidos los universales, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 42,5 %
  2. De más de 500 kilos hasta 10.000 kilos, inclusive. 26 %
  3. De más de 10.000 kilos hasta 75.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  4. De más de 75.000 kilos hasta 150.000 kilos, inclusive. 12 %
  5. De más de 150.000 kilos. 9,5 %
  G. Transformadores de intensidad. 22 %
  H. Transformadores de dieléctrico líquido, con peso unitario (excluido el del dieléctrico):  
  1. Hasta 5.000 kilos, inclusive. 22 %
  2. De más de 5.000 kilos hasta 25.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  3. De más de 25.000 kilos. 12 %
  I. Los demás transformadores, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 26 %
  2. De más de 500 kilos hasta 5.000 kilos, inclusive. 22 %
  3. De más de 5.000 kilos hasta 25.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  4. De más de 25.000 kilos. 12 %
  J. Convertidores estáticos. 19,5 %
  K. Bobinas de reactancia y de autoinducción, con peso unitario:  
  1. Hasta 500 kilos, inclusive. 26 %
  2. De más de 500 kilos hasta 5.000 kilos, inclusive. 22 %
  3. De más de 5.000 kilos hasta 25.000 kilos, inclusive. 19,5 %
  4. De más de 25.000 kilos. 12 %
  L. Partes y piezas sueltas:  
  1. Rotores y estatores. 28 %
  2. Las demás. 19,5

A las partes y piezas sueltas destinadas a máquinas de las subpartidas 85.01-B-8, C-6, D-5, E-5 y F-5 se les aplicará el derecho arancelario correspondiente a estas subpartidas cuando la potencia de dichas máquinas sea superior a 75.000 KVA.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Santiago de Compostela a veintiocho de julio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 16/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Maquinaria

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