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Documento BOE-A-1976-1811

Orden de 24 de enero de 1976 dictada en ejecución del Decreto de 19 de diciembre, para determinar la fecha de puesta en circulación de monedas metálicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1976, páginas 1801 a 1801 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-1811

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.° del Decreto 3479/1975, de 19 de diciembre, este Ministerio debe determinar la fecha en que deban ser puestas en circulación las monedas metálicas autorizadas en dicho Decreto y habida cuenta de las monedas ya acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el ritmo de fabricación previsto para fechas inmediatas y las necesidades de medios de cambio planteadas al Banco de España, este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

En uso de la facultad y correlativa obligación que a este Ministerio corresponde, y teniendo en cuenta el volumen de acuñación factible para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y las necesidades apreciadas por el Banco de España, se acuerda determinar, como fechas iniciales de puesta en circulación de las monedas autorizadas por el Decreto 3479/1975, de 19 de diciembre, a partir de las cuales pueda llevarlo a efecto el Banco de España, las siguientes:

Moneda de 1 peseta, el 31 de enero de 1976.

Moneda de 5 pesetas, el 28 de febrero de 1976.

Moneda de 25, 50 y 100 pesetas, el 31 de marzo de 1976.

Moneda de 50 céntimos de peseta, el 20 de abril de 1976.

Segundo.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a medida que lo permita su capacidad de fabricación y acuñación, procederá a entregar al Banco de España las monedas reseñadas en el número anterior, con la antelación suficiente para que el Banco pueda adoptar las medidas necesarias para iniciar la efectiva puesta en circulación de tales monedas a partir de las fechas previstas.

Tercero.

Las entregas de moneda metálica que efectúe la Fábrica Nacional al Banco de España se formalizarán mediante la suscripción, por triplicado, de recibo, que contenga el detalle de las monedas objeto de la entrega y su valor total. Efectuada la entrega y suscrito el correspondiente recibo, uno de los ejemplares quedará en poder de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, otro se destinará al Banco de España y el tercero será remitido a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, como justificación de sus respectivas contabilidades.

Cuarto.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España practicará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda metálica, recibida en depósito y puesta en circulación durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el penúltimo día hábil del mes.

Al día hábil siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España ingresará en el Tesoro Público el importe de la moneda que haya puesto en circulación durante el mes anterior. Dicho ingreso se aplicará a «Operaciones del Tesoro, Acreedores. Ingresos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre pendientes de aplicación».

Los resúmenes mensuales e ingresos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir, de conformidad con lo prevenido por el artículo 6.° de la Ley 10/1975, de 12 de marzo.

Quinto.

La Dirección General del Tesoro y Presupuestos ordenará la aplicación definitiva de los ingresos procedentes de la moneda metálica, cuidando que se efectúe en primer lugar el reembolso de los anticipos recibidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para fabricación de la moneda. El exceso se aplicará al concepto correspondiente del Presupuesto de Ingresos del Estado.

Sexto.

El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en. calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1976
  • Fecha de publicación: 28/01/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Decreto 3479/1975, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-149).
  • CITA Ley 10/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5294).
Materias
  • Moneda

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