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Documento BOE-A-1976-20125

Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre España y Austria, firmado en Viena el 17 de septiembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1976, páginas 20310 a 20311 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-20125

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de septiembre de 1975, el Plenipotenciario de España firmó en Viena, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Austria, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre España y Austria-,

Vistos y examinados los veintiún artículos que integran dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1976.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE MARIA DE AREILZA

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE ESPAÑA Y AUSTRIA

Animados por el deseo de estrechar los vínculos de amistad existentes entre sus dos países, el Estado español y la República de Austria han acordado concertar el siguiente Convenio:

Artículo I.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación directa entre las Instituciones científicas de ambos países en los campos de la investigación y la enseñanza.

Artículo II.

Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la cooperación en los campos de la enseñanza, de la ciencia y de la investigación mediante el intercambio de profesores, investigadores y expertos, teniendo especialmente en cuenta las actividades realizadas por las Universidades, las Escuelas de Bellas Artes, así como también por las Escuelas Técnicas Superiores por parte española, y los Institutos de Investigación, la Academia de la Lengua y demás Academias científicas por parte de España y la Academia de Ciencias de Austria, así como entre otras Instituciones culturales o científicas de interés para una u otra Parte.

Artículo III.

Las Partes Contratantes fomentarán la participación de expertos del otro país en reuniones científicas internacionales que se celebren en sus respectivos territorios nacionales.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio de estudiantes universitarios. Cada Parte Contratante procurará conceder becas a estudiantes que tengan la nacionalidad de la otra Parte Contratante.

Artículo V.

Las Partes Contratantes procurarán estimular el intercambio de escolares entre sus respectivos países.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa entre la Escuela Diplomática de Madrid y la Academia Diplomática de Viena. Los detalles de dicha cooperación serán fijados entre las autoridades competentes respectivas.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes procurarán regular el reconocimiento recíproco de certificados de estudios, diplomas y títulos académicos mediante el concierto de Convenios especiales.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio en los campos de la educación extraescolar de jóvenes y adultos, así como los contactos directos entre las Instituciones y organizaciones correspondientes de ambos países con el fin de intercambiar experiencias en estos campos.

Artículo IX.

Cada una de las Partes Contratantes otorgará, dentro de las posibilidades de sus disposiciones legales, su apoyo para la creación y actividades, dentro de su territorio nacional, de un centro cultural de la otra Parte Contratante.

Artículo X.

Las Partes Contratantes procurarán prestar especial atención a la enseñanza de la historia, idioma y literatura del otro país en sus Universidades y, dentro de lo posible, también en sus Escuelas Superiores.

Artículo XI.

En el marco del Convenio de la UNESCO sobre la importación de artículos de carácter educativo, científico o cultural, del 22 de noviembre de 1950, las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de películas, de libros, material de documentación y otras publicaciones referentes a los campos del arte, de la ciencia, de la enseñanza, de la educación extraescolar de jóvenes y de la educación de adultos.

Artículo XII.

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración directa entre sus respectivas bibliotecas y archivos, especialmente respecto a la evaluación y estudio de aquel material que se refiera a la historia del otro país.

Artículo XIII.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de experiencias en el campo de los museos y de la conservación de monumentos.

Artículo XIV.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio no comercial de películas culturales, documentales y educativas, así como de películas científicas y de otras grabaciones visuales y auditivas de contenido científico y artístico.

Artículo XV.

Las Partes Contratantes estimularán la actuación de artistas y de grupos de artistas, de conformidad con las disposiciones legales internas de cada Parte. Igualmente, estimularán la participación en los festivales internacionales que se celebren en el otro país.

Artículo XVI.

Las Partes Contratantes estimularán la realización de exposiciones artísticas y científicas en el otro país y darán facilidades para la participación en las mismas.

Artículo XVII.

En virtud de lo que establece el articulo 7, párrafo 2, del texto de Bruselas de la Convención de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas, así como el artículo 50 de la Ley española de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879 y el artículo I, 2-3 a), de la Ley Federal de 1972 («Boletín Federal» número 492), por la que se reforman los artículos 60-62 de la Ley austríaca de derechos de autor de 1936, las obras literarias, musicales y de artes figurativas de autores españoles estarán protegidas en Austria durante setenta años a partir de la fecha del fallecimiento de su autor. En aquellas obras en las que colaboren varios autores españoles, los derechos de autor finalizarán setenta años después de la fecha en que fallezca el último colaborador superviviente.

Las obras cinematográficas de origen español en Austria gozarán de un plazo de protección de cincuenta años, a partir de la fecha de su filmación o de su representación pública, si dichas obras aún estuvieran protegidas en el día 31 de diciembre de 1972, fecha en la que entró en vigor la extensión del plazo de protección de conformidad con las reformas de 1972.

Reciprocamente, las obras literarias, musicales y de artes figurativas de autores austríacos, así como las obras cinematográficas de origen austríaco, gozarán en España de los mismos plazos de protección que las obras españolas en Austria.

Artículo XVIII.

Las Partes Contratantes estimularán los contactos entre las asociaciones y organizaciones culturales de los dos países.

Artículo XIX.

Para facilitar el desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta que consistirá en el mismo número de representantes de cada país y que alternativamente se reunirá en España y en Austria, fijándose las fechas de reunión por vía diplomática. Ostentará la presidencia de la reunión el Jefe de la delegación del país anfitrión.

La Comisión Mixta elaborará programas de trabajo y someterá a la aprobación de los Gobiernos las correspondientes recomendaciones relativas a la realización de dichos programas de trabajo.

Artículo XX.

El presente Convenio queda sujeto a su ratificación. Entrará en vigor sesenta días después del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

Artículo XXI.

El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y se prolongará de cinco en cinco años, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie, por escrito y por vía diplomática, por lo menos seis meses antes de la expiración de dicho plazo.

Para dar fe de todo lo expuesto, firman el Convenio y lo ratifican las personas autorizadas para ello con el sello.

Firmado en Viena el 17 de septiembre de 1975.

El original escrito en dos lenguas, español y alemán, es auténtico en ambas lenguas.

Por el Estado español, Por la República de Austria,
Laureano López-Rodó Erich Bielka

El presente Convenio entró en vigor el 25 de septiembre de 1976, en cumplimiento de su artículo XX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de septiembre de 1976.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando AriasSalgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/09/1975
  • Fecha de publicación: 18/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/1976
  • Ratificación por Instrumento de 23 de enero de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de septiembre de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural

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