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Documento BOE-A-1976-20126

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-peruano para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra en materia de pesquería, artesanía y minería en el Perú, firmado en Lima el 15 de septiembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1976, páginas 20311 a 20314 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1976-20126

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-peruano para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra en materia de pesquería, artesanía y minería en el Perú

Los Gobiernos de España y del Perú, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social hispano-peruano, suscrito entre ambos Gobiernos el 24 de julio de 1964, y en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito el 30 de junio de 1971, han resuelto celebrar el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

El Gobierno peruano solicita la cooperación del Gobierno español para el desarrollo de un amplio programa de formación profesional para cubrir las necesidades de mano de obra en los sectores de pesquería y artesanía, así como las derivadas del programa que en Bayóvar ha de desarrollar la Empresa española «Adaro».

Artículo II.

Los órganos peruanos que tendrán a su cargo el desarrollo de los programas son el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio de Energía y Minas, sin perjuicio de la coordinación que, en su caso, pueda corresponder al Comité Multisectorial de Calificación Profesional Extraordinaria (COMUCPE).

Artículo III.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica, constituida por cinco expertos, para asesorar al Ministerio de Pesquería en la organización y desarrollo de los programas de formación profesional pesquera. Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza noventa meses-experto.

2. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica, constituida por cinco expertos, para asesorar al Ministerio de Industria y Turismo en el desarrollo de un programa nacional de formación de mano de obra del sector artesanal. Dichos expertos actuarán en Perú por un período global que totaliza noventa meses-experto.

3. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica, constituida por seis expertos, para asesorar al Ministerio de Energía y Minas en la ejecución de un programa de formación de mano de obra que cubra las necesidades previstas para el desarrollo integral del proyecto de Bayóvar. Dichos expertos actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza ciento ocho meses-experto.

4. Conceder y sufragar becas en número de treinta y dos para completar en España la formación de los peruanos que actúen como homólogos de los expertos españoles.

5. En su caso, facilitar gratuitamente a Perú el material español de consulta y didáctico (cuadernos didácticos y libros básicos) necesarios para el inicio de los programas de cooperación previstos en el presente Acuerdo.

Artículo IV.

En protocolo anejo al presente Acuerdo complementario se establecen las características técnicas de los expertos españoles y de los homólogos peruanos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones contenidas en este documento.

Artículo V.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo III serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo VI.

Las becas a que se refiere el apartado 4 del artículo III tendrán una duración media de tres meses, y su importe en pesetas cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España y los pasajes de regreso de los becarios a Perú.

Artículo VII.

En el caso de que el Gobierno peruano desee adquirir en España maquinaria, equipo o material didáctico para destinarlo a los programas previstos en el presente Acuerdo, el Gobierno español servirá de mediador al Gobierno peruano ante las Empresas españolas a fin de conseguir iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para el propio Gobierno español, fiscalizando los envíos mediante las oportunas verificaciones antes de su salida de España.

Artículo VIII.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo IX.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno peruano se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.

2. Facilitar los Centros en los que deba desarrollarse los programas previstos en este Acuerdo.

3. Tomar a su cargo las instalaciones docentes, administrativas y complementarias previstas para el correcto funcionamiento de los Centros.

4. Poner a disposición de los programas el personal directivo, docente, técnico, dé administración y de servicios que requiera la buena marcha de los programas, sin más excepción que los expertos que aporte el Gobierno español.

5. Tomar a su cargo los gastos de mantenimiento, los generales y de personal, así cómo cuantos sean precisos para el correcto funcionamiento de los programas.

6. Tomar a su cargo los pasajes de ida a España de los becarios, a que se refiere el apartado 4 del artículo III del presente Acuerdo.

7. Dotar de un seguro que cubra los riesgos de enfermedad a los expertos y a sus familiares, siempre que convivan con ellos en el Perú, durante el desempeño de la misión que les sea asignada en cumplimiento del presente Acuerdo. Dicho seguro cubrirá al menos los riesgos de enfermedades endémicas, enfermedades graves, intervenciones quirúrgicas y el internamiento en clínicas u hospitales.

Artículo X.

El Gobierno peruano pondrá a disposición de los expertos españoles los materiales de trabajo y servicios de secretaría necesarios para el cumplimiento, de la misión que tengan encomendada. Asimismo pondrá a disposición de los expertos locomoción para el desplazamiento con ocasión del trabajo que tengan asignado en el Perú.

El Gobierno peruano otorgará a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español al Perú las exenciones y beneficios de todo tipo estipulados en el Convenio Básico de Cooperación Técnica hispano-peruano de 30 de junio de 1971.

Artículo XI.

Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno peruano serán cumplidos por el Ministerio de Pesquería, el Ministerio de Industria y Turismo y el Ministerio de Energía y Minas, cada uno en la parte que de conformidad con el contenido de este documento le corresponda.

Artículo XII.

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Asesora, constituida por representantes peruanos y de la Embajada de España en Lima, y de la que preceptivamente formarán parte un representante de la Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales del Ministerio español de Trabajo y el Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica al Perú.

Sin perjuicio de lo que ella misma establezca, serán funciones de la Comisión Asesora las siguientes:

a) Supervisar la marcha del programa de cooperación técnica contenido en el presente Acuerdo.

b) Aconsejar las medidas oportunas para conseguir el máximo aprovechamiento de la cooperación española.

c) Intervenir en los supuestos en que su alto asesoramiento sea conveniente para corregir posibles anomalías en la ejecución del Acuerdo.

d) En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones o modificaciones del presente Acuerdo.

Artículo XIII.

El presente Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-peruano entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1977.

Hecho en Lima, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno peruano,

José María Moro MartínMontalbo

Embajador de España en el Perú

José de la Puente Radbill

Ministro de Relaciones Exteriores

Protocolo anejo al Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-peruano para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra en materia de pesquería, artesanía y minería en el Perú

De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo de cada uno de los programas integrantes del citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:

1.° Expertos. Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.

Entre las cualidades específicas que deben reunir destacan las referentes al dominio de la metodología y la didáctica, de las relaciones humanas, del análisis del puesto de trabajo y del oficio y de la elaboración y adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en planificación y organización de la formación profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos coordinando la labor de los Expertos específicos.

Finalmente, denominamos Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica al Perú a un Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando además las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

2.° Punciones de los Expertos. Aunque las funciones de los Expertos han de adaptarse a las necesidades reales de los programas en cada momento de su desarrollo, todos los Expertos tendrán como función primordial la formación de sus correspondientes homólogos peruanos.

Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:

– Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de la mano de obra de su propia especialidad.

– Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar en los diversos cursos y para los diferentes niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

– En su caso, asesorar en cuanto se refiere a instalaciones de los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

– Participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación de Instructores.

– Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad.

3.º Funciones del Jefe de Misión. Al Jefe de Misión le corresponderá además el desempeño de las siguientes funciones:

– Representar al Ministerio de Trabajo dé España ante los Organismos con los cuales actúen las Misiones españolas de cooperación técnica.

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades peruanas, a través de la Embajada de España en Lima.

– Coordinar la labor de los Expertos afectos a la Misión de Cooperación Técnica.

– Elaborar los informes de Misión de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.

– Proponer a las autoridades peruanas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

– Intervenir en la selección de los nacionales peruanos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.

4.° Perfiles de los Expertos que han de integrar las Misiones de Cooperación Técnica al Perú.

Pesquería

a) Experto en Artes de Pesca. Con titulación de Patrón de Pesca y probada experiencia en Redes y Artes de Pesca.

b) Experto en Frío Industrial. Con título técnico y probada experiencia en mantenimiento de plantas frigoríficas. Deberá tener, al menos, nivel de Monitor de SEAF/PPO.

c) Experto en Motores Marinos. Con titulación dé Perito Naval, Perito Industrial o Maquinista Naval y probada experiencia en montaje y mantenimiento de motores marinos.

d) Experto en Electrónica Naval. Con título técnico y experiencia en Electrónica Naval, primordialmente en manejo y mantenimiento de equipos de localización.

e) Experto Formador de Patrones de Pesca. Con titulación de Capitán de Pesca y experiencia en manejo de buques de pesca de altura y en formación de Patrones de Pesca.

Artesanía

a) Experto en desarrollo de la pequeña empresa. Con título técnico y experiencia en planificación y desarrollo integral de la pequeña empresa. Con nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar.

b) Expertos para el desarrollo específico de artesanía. Se prevé que dos dé los Expertos atenderán al desarrollo de la artesanía artística de producción y los otros dos al desarrollo de la pequeña empresa artesanal.

Proyecto Bayóvar (minería)

a) Mecánico reparador y de mantenimiento. Con probada experiencia en mantenimiento mecánico y en formación profesional de adultos, así como en manejo de maquinaria para minería. Debe tener nivel de Instructor del SEAF/PPO o Similar y estar en posesión de título técnico.

b) Reparador industrial eléctrico. Con probada experiencia en montaje y mantenimiento eléctrico, así como en formación profesional de adultos. Deseable con experiencia en trabajos de minería. Debe tener nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar y estar en posesión de título técnico.

c) Operador de planta. Con probada experiencia en la especialidad y en Formación Profesional de Adultos, así como en trabajos de minería. Debe tener nivel de Instructor del SEAF/PPO 6 similar y estar en posesión de título técnico.

d) Experto en maquinaria pesada. Con probada experiencia en maquinaría de obras públicas y de minería, así como en formación profesional de adultos. Debe tener nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar y estar en posesión de titulo técnico.

e) Experto en máquinas-herramientas. Con probada experiencia en la especialidad y en formación profesional de adultos. Debe tener nivel de Instructor del SEAF/PPO o similar y estar en posesión de título técnico.

f) Experto en soldadura. Con probada experiencia en la especialidad y en formación profesional de adultos. Debe tener nivel de Monitor del SEAF/PPO o similar.

5.º Calendario de actuación de los Expertos.

Pesquería

Expertos Meses-Experto Total
1977 1978 1979
Artes de pesca. 12 6 _ 18
Frío industrial. _ 6 12 18
Motores marinos. 6 12 18
Electrónica naval. 12 6 18
Patrones de pesca. 12 6 18
 Totales. 30 42 18 90

Artesanía

Expertos Meses-Experto Total
1977 1978
Desarrollo de la pequeña empresa. 12 6 18
Experto en soplado de vidrio. 6 12 18
Experto en artesanía artística. 6 12 18
Experto en comercialización de la pequeña empresa. 6 12 18
Experto en diseño industrial. 12 6 18
 Totales. 42 48 90

Proyecto Bayóvar (minería)

Expertos Meses-Experto Total
1977 1978 1979
Mecánico reparador y de mantenimiento. 12 6 18
Reparador industrial eléctrico. 12 6 18
Maquinaria pesada. 12 6 18
Máquinas-herramientas. 6 12 18
Soldadura. 12 6 18
Operador de planta. 12 6 18
 Totales. 42 54 12 108

6.° Homólogos peruanos. Denominamos homólogos a aquellos nacionales peruanos que actúen cómo contraparte de los Expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitir todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva de su propia especialidad en la Institución U Organismo del que dependan.

Los Expertos españoles no se envían a Perú para sustituir a los nacionales peruanos, sino para ayudarlos a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que al llegar los Expertos tenga ya designados sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en Perú.

7.° Funciones de los homólogos peruanos. Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.

En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad. A medida que el homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el homólogo.

En una última etapa, el homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa, actuando el Experto únicamente como Asesor, ayudando al homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.

8.° Perfiles de los homólogos peruanos.

Los mismos que los señalados para los respectivos Expertos españoles.

9.° Calendario de becas para homólogos peruanos.

Pesquería

Años Número de becarios
1977. 4
1978. 4
1979. 2
 Total. 10

Artesanía

Años Número de becarios
1977. 3
1978. 3
1979. 4
 Total. 10

Minería

Años Número de becarios
1977. 4
1978. 4
1979. 4
 Total. 12

10. El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social hispano-peruano para el desarrollo de un programa de formación de mano de obra en materia de pesquería, artesanía y minería en el Perú.

Hecho en Lima, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno español,

Por el Gobierno peruano,

José María Moro Martín- Montalbo

Embajador de España en el Perú

José de la Puente Radbill

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 15 de septiembre de 1976, iniciándose su cumplimiento el 1 de enero de 1977, según lo dispuesto en el artículo XIII del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de septiembre de 1976.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/09/1976
  • Fecha de publicación: 18/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/1976
  • Entrada en vigor: 15 de septiembre de 1976.
  • Efectos desde el 1 de enero de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de septiembre de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Artesanía
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Formación profesional
  • Minas
  • Perú
  • Pesca marítima

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