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Documento BOE-A-1976-23794

Orden de 29 de octubre de 1976 por la que se establecen normas sobre el personal científico investigador de carrera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1976, páginas 23381 a 23384 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-23794

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con el fin de cumplir la misión que la legislación específica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas le tiene encomendada, se hace necesario, al amparo del artículo 2.°, 1, del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobar normas sobre el personal de carrera propio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La conveniencia de proceder urgentemente a proveer las plantillas del personal de carrera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas aconseja el establecimiento de normas para el acceso del personal científico investigador, aunque sean con carácter provisional, en tanto se completa el proceso de reorganización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ya iniciado por este Ministerio, y se establecen, en particular, las normas de carácter superior que permitan regular adecuadamente el acceso y promoción del personal con funciones conexas y auxiliares de la investigación del Organismo.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La selección y designación de los funcionarios de carrera del Consejo Superior de Investigaciones. Científicas se realizará con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Las pruebas selectivas para ingreso en las diferentes Escalas del personal de carrera de los distintos Organismos autónomos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas serán convocadas por los Presidentes respectivos, previo acuerdo de su órgano de gobierno, y de conformidad con el plan general de convocatorias que, para la provisión de plazas vacantes en los diferentes Organismos, será aprobado por el Consejo Ejecutivo y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Artículo 3.

La convocatoria señalará el Centro a que esté asignada la vacante o vacantes a cubrir, así como la especialidad requerida y las disciplinas y técnicas cuyo conocimiento se exigirá al aspirante, junto con los demás requisitos señalados en las disposiciones vigentes.

Artículo 4.

Los aspirantes al ingreso en las Escalas del personal de carrera de los Organismos autónomos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas deberán reunir los requisitos generales señalados en el Decreto 1411/1968, de 27 de junio, las condiciones específicas del Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos y las peculiares que se señalan en esta Orden.

Artículo 5.

El personal científico investigador de los Organismos autónomos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas está integrado por:

a) Profesores de investigación, a los que será encomendada la realización de funciones de especiales exigencias y responsabilidad, dentro de las que constituyen la finalidad específica del Organismo. Con una madurez científica plena, contará con una labor investigadora propia de singular relevancia.

b) Investigadores científicos, a los que corresponde realizar funciones de alto nivel, dentro de las distintas actividades que constituyen la finalidad peculiar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, comprendiendo su concepción, planificación y ejecución, formando parte de un grupo de trabajo, personalmente o dirigiendo un equipo.

c) Colaboradores científicos, cuyos miembros realizan las funciones que corresponden a las actividades de investigación científica o tecnológica, generalmente integrados en un equipo de trabajo y dirigidos por el Jefe o Director del mismo.

Artículo 6.

El ingreso en la Escala de Profesores de Investigación se efectuará, en un 20 por 100 de las vacantes existentes, por concurso-oposición libre entre Doctores y, en el 80 por 100 restante, por concurso restringido de méritos entre Investigadores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las vacantes correspondientes a un turno que no se cubran en la correspondiente convocatoria se incrementarán al otro turno.

Las pruebas selectivas serán específicas para los campos de especialización y materias de las plazas a cubrir.

Artículo 7.

El acceso a la Escala de Investigadores Científicos se realizará, en un 50 por 100 de las vacantes existentes, por concurso-oposición libre entre Doctores. El restante 50 por 100 de dichas vacantes se proveerá por concurso-oposición restringido entre colaboradores científicos y titulados superiores especializados que tengan, en ambos casos, el titulo de Doctor.

Las vacantes correspondientes a un turno que no se Cubran en la correspondiente convocatoria se incrementarán al otro turno.

Las pruebas selectivas serán específicas para los campos de especialización y materias de las plazas a cubrir.

Artículo 8.

El ingreso en la Escala de Colaboradores Científicos se llevará a cabo mediante concurso-oposición libre entre Doctores.

Las pruebas selectivas serán específicas para los campos de especialización y materias de las plazas, a cubrir.

Artículo 9.

Las Juntas de Gobierno de cada Instituto propondrán a la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la definición de los campos de especialización científicos y tecnológicos en que se desarrollan sus actividades, de tal forma que las plazas vacantes se convocarán con asignación específica de las mismas a los campos previamente definidos. Algunos campos o disciplinas pueden ser comunes a varios Institutos y abarcar un área más general.

Las propuestas de campos de especialización que realice cada Instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas serán coordinadas, para todos los Centros dependientes del citado Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por una Comisión, presidida por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y formada por el Secretario general y los tres Vicesecretarios generales del mismo, y podrá ser modificada siguiendo los mismos trámites. Esta Comisión propondrá al Consejo Ejecutivo la relación total de Campos de especialización, que será aprobada por dicho Consejo Ejecutivo y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», por la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

En las convocatorias que se realicen a plazas de Colaboradores científicos e Investigadores científicos se señalará, cuando proceda, el idioma que deberán conocer los aspirantes, así como el campo de especialización de la vacante a cubrir, además del Instituto a que está asignada la plaza vacante; extremos que se harán constar junto con los demás requisitos legales. Las plazas de Profesores de investigación se convocarán por grandes disciplinas, determinadas por el Consejo Ejecutivo, a propuesta de los respectivos Patronatos.

Artículo 10.

Los aspirantes a plazas de Profesores de investigación, Investigadores científicos y Colaboradores científicos deberán, además de cumplir los requisitos anteriormente indicados, acompañar un «curriculum vitae», ordenado de la forma que a continuación se indica:

1. Formación académica, que se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. Actividades investigadoras.

2.1. Tiempo dedicado a la investigación científica, acreditado a través de certificaciones, que se valorará hasta un máximo de dos puntos. En el caso de los colaboradores científicos, se valorará especialmente el tiempo qué hayan sido becarios.

2.2. Publicaciones (trabajos de investigación publicados en revistas nacionales y extranjeras, libros y monografías, otras publicaciones, así como trabajos de recopilación), que se valorará hasta un máximo de tres puntos.

2.3. Participación en patentes y procedimientos o en trabajos de investigación y desarrollo suscitados por Entidades o personas físicas, que se valorará hasta un máximo de tres puntos.

2.4. Participación en Congresos científicos, seminarios, coloquios, etc. (internacionales, nacionales), que se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.

3. Otros méritos de carácter científico, técnico y actividades docentes, incluido el conocimiento de idiomas, debidamente justificado, que se valorará hasta un máximo de un punto.

Artículo 11.

Los aspirantes a plazas de Profesor de Investigación deberán acreditar una labor investigadora de alto nivel, así como capacidad para definir objetivos a corto y largo plazo, dentro de las líneas de investigación de su Centro. Tendrán aptitud para dirigir programas de investigación y capacidad para colaborar en la definición de la política científica del Centro, según criterios científicos, tecnológicos, económicos y sociales.

Artículo 12

El desarrollo de los ejercicios del concurso-oposición libre para la provisión de plazas de Profesores de Investigación se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

A) Presentación por los aspirantes, previo anuncio con quince días de antelación, del «curriculum vitae», incluyendo ejemplares de sus trabajos de investigación. Tanto los trabajos como el «curriculum vitae» quedarán a disposición de los demás concursantes y del Tribunal para su estudio.

Los concursantes acompañarán también la memoria del plan de investigación para el tercer ejercicio.

En el acto de la presentación, el Tribunal entregará a los opositores el temario para realizar el cuarto ejercicio.

El Tribunal estudiará los trabajos y los méritos de los opositores, en un plazo de quince días y convocará para realizar el primer ejercicio, que deberá comenzar el día siguiente al que finalice este plazo.

B) Ejercicios.–El concurso-oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.–Consistirá en la exposición oral por el candidato, durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos y labor científica. El Tribunal podrá hacer preguntas al opositor, siempre, de carácter aclaratorio, respecto a los trabajos presentados o a los méritos alegados.

Segundo ejercicio.–Consistirá en la exposición oral, durante una hora, por el candidato, del estado actual y tendencias de la investigación en el campo de la especialidad de la plaza vacante, así como de sus puntos de vista sobre la misma.

Tercer ejercicio.–Consistirá en la exposición oral, durante el tiempo máximo de una hora, de un plan de investigación elegido por el candidato, para un programa concreto, el cual habrá sido presentado junto con la documentación requerida para optar a la plaza a que aspira.

Cuarto ejercicio.–Consistirá en la exposición por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, de un tema elegido por el Tribunal, entre dos sacados a suerte de un temario de entre 10 y 20 temas de alto nivel y carácter avanzado de la especialidad objeto de la plaza convocada a concurso, entregado al opositor en el acto de presentación.

Los opositores leerán públicamente este ejercicio al terminar el mismo. Si la lectura no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores, encerrados en sobres firmados por el Secretario del Tribunal y rubricados por el Presidente, se conservarán, hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores, en una urna que quedará lacrada y sellada bajo la custodia del Secretario. El sello de la urna se lo reservará el Presidente del Tribunal.

Todos los ejercicios se valorarán de cero a 10 puntos. Cada ejercicio será eliminatorio y habrá de obtenerse un mínimo de cinco puntos para pasar al ejercicio siguiente.

Artículo 13.

El desarrollo de los ejercicios del concurso restringido de méritos entre Investigadores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se realizará de conformidad con las reglas anteriormente indicadas, suprimiéndose el cuarto ejercicio.

Artículo 14.

Los aspirantes a las plazas de Investigador Científico deberán acreditar estar al día en los avances de la ciencia y de la tecnología de su campo y contar con una labor investigadora suficiente. Deberán, también, entender y expresarse en un idioma extranjero de notoria importancia en la especialidad del opositor a nivel suficiente para poder participar, con efectividad, en una reunión internacional. Finalmente, deben conocer la problemática y necesidades científicas y tecnológicas de su sector y estar capacitados para proponer razonadamente objetivos de investigación en el mismo, así como para redactar un proyecto de investigación adecuado para alcanzar un objetivo o resolver un problema determinado y dirigir un equipo.

Artículo 15.

El desarrollo de los ejercicios del concurso-oposición para la provisión de plazas de Investigadores Científicos se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

A) Presentación por los opositores, previo anuncio con quince días de antelación, del curriculum vitae, incluyendo ejemplares de sus trabajos de investigación.

Tanto los trabajos como el «curriculum vitae» quedarán a disposición de los demás opositores y del Tribunal para su estudio.

Los opositores presentarán la memoria del plan de investigación para el tercer ejercicio.

En el acto de presentación, el Tribunal entregará a los opositores el temario para realizar el cuarto ejercicio.

El Tribunal estudiará los trabajos y los méritos de los opositores, en un plazo de quince días, y convocará para realizar el primer ejercicio, que deberá comenzar el día siguiente al que finalice este plazo.

B) Ejercicios.–El concurso-oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio.–Consistirá en la exposición oral por los candidatos, durante un tiempo máximo de una hora, de sus méritos y labor científica.

El Tribunal, al final de la exposición, podrá hacer preguntas al opositor, siempre de carácter aclaratorio, respecto a los trabajos presentados o a los méritos alegados en su escrito.

Segundo ejercicio.–Consistirá en la exposición oral, durante una hora, por el candidato, del estado actual y tendencias de la investigación en el campo de la especialidad de la plaza vacante, así como de sus puntos de vista sobre la misma.

Tercer ejercicio.–Consistirá en la exposición, durante el tiempo máximo de una hora, de un plan de investigación, elegido por el candidato, para un programa concreto, el cual habrá sido presentado junto con la documentación requerida para optar a la plaza a que aspira,

Cuarto ejercicio.–Consistirá en la exposición por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, de un tema elegido por el Tribunal, de entre dos sacados a suerte, de un temario de entre 10 y 20 temas de alto nivel y carácter avanzado de la especialidad objeto de la oposición, que el Tribunal entregará a los opositores en el acto de presentación.

Los opositores leerán públicamente este ejercicio al terminar el mismo. Si la lectura no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores, encerrados en sobres firmados por el Secretario del Tribunal y rubricados por el Presidente, se conservarán, hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores, en una urna, que quedará lacrada y sellada, bajo la custodia del Secretario. El sello de la urna se lo reservará el Presidente del Tribunal.

Todos los ejercicios se valorarán de cero a diez puntos. Cada ejercicio será eliminatorio y habrá de obtenerse un mínimo de cinco puntos para pasar al ejercicio siguiente.

Artículo 16.

El desarrollo de los ejercicios del concurso-oposición para la provisión de plazas de Colaboradores Científicos, se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

A) Presentación por los opositores, previo anuncio con quince días de antelación, del «curriculum vitae», incluyendo ejemplares de sus trabajos de investigación.

Tanto los trabajos como el «curriculum vitae» quedarán a disposición de los demás opositores y del Tribunal, para su estudio.

El Tribunal entregará, en este acto, a los opositores, el temario correspondiente al tercer ejercicio.

El Tribunal estudiará los trabajos y los méritos de los opositores, en un plazo de quince días, y convocará para realizar el primer ejercicio, que deberá comenzar el día siguiente al que finalice este plazo.

B) Ejercicios.–El concurso-oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.–Consistirá en la exposición oral por el candidato, en un tiempo máximo de una hora, de sus méritos y labores científicas. El Tribunal, al final de la exposición, podrá hacer preguntas al opositor, siempre de carácter aclaratorio, respecto a los trabajos presentados o a los méritos alegados en su escrito.

Segundo ejercicio.–Para su realización, el Tribunal entregará a los opositores un trabajo de investigación en el idioma exigido en la convocatoria. Durante un tiempo máximo de tres horas, los opositores deberán hacer una exposición, por escrito, del trabajo en sus distintos apartados: Problemas planteados, metodología y resultados y un juicio crítico del mismo y de su bibliografía.

Tercer ejercicio.–Consistirá en el desarrollo, por escrito, durante tres horas, de un tema elegido por el opositor, de entre dos sacados a suerte de un temario propuesto por el Tribunal, de entre 10 y 20 tomas, en conexión con los programas establecidos, correspondientes al campo de especialización de la plaza, entregados al opositor en el acto de presentación.

Los Institutos o Centros tendrán, permanentemente, a disposición de los aspirantes a plazas de Colaborador Científico, la relación de las disciplinas correspondientes a cada campo, según lo dispuesto en el artículo 9.° de esta Orden y los programas con los temas que se consideren fundamentales en cada una de ellas. Tales relaciones y programas estarán a disposición de los interesados, en los propios Institutos y en la Secretaría General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cuarto ejercicio.–En los casos en que se considere oportuno en la correspondiente convocatoria, se establecerá un ejercicio de carácter práctico, consistente en la preparación de un informe científico y técnico, sobre los datos que entregue el Tribunal, o el comentario de un texto propuesto por el Tribunal.

Los opositores leerán públicamente los ejercicios escritos al terminar cada uno de ellos. Si la lectura no pudiera hacerse en el mismo acto, los trabajos de los opositores, encerrados en sobres firmados por el Secretario del Tribunal y rubricados por el Presidente, se conservarán hasta que se verifique la lectura en la sesión o sesiones posteriores, en una urna, que quedará lacrada y sellada, bajo la custodia del Secretario. El sello de la urna se lo reservará el Presidente del Tribunal.

Todos los ejercicios se valorarán de cero a diez puntos. Cada ejercicio será eliminatorio y habrá de obtenerse un mínimo de cinco puntos para pasar al siguiente ejercicio.

Artículo 17.

Para la distribución por campos de especialización, de los potenciales Vocales de los Tribunales, el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se clasificará en agrupaciones, según la relación a que se refiere el párrafo segundo del artículo noveno de esta Orden.

Los Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos de cada Agrupación serán los competentes para la participación como Vocales designados por sorteo, según se detalla en los artículos siguientes, en los Tribunales que han de juzgar las oposiciones y concursos del correspondiente campo de especialización. Las relaciones de los Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Colaboradores Científicos, que son Vocales potenciales en cada campo de especialización, serán establecidas por riguroso orden de antigüedad, por la Comisión a que se refiere el párrafo 2.° del artículo 9.° de esta Orden.

Artículo 18.

Los Tribunales para la selección de Profesores de Investigación serán nombrados por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la manera siguiente:

A) El Presidente del Tribunal será designado, libremente, por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de entre los Consejeros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Miembros del Instituto de España y Directores o ex Directores del Instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

B) Un Vocal será designado, a propuesta del Presidente del Organismo autónomo, entre los Profesores de Investigación o Catedráticos de Universidad del campo de especialización correspondiente según terna elevada por el Director del Centro, con el informe de su Junta de Gobierno.

C) Tres Vocales serán elegidos, por sorteo público, entre la lista de Profesores de Investigación, agrupados en el área de especialización de la plaza a cubrir, correspondiendo un Vocal a cada tercio en que se divida, por orden de antigüedad, la citada lista. Actuará de Secretario el Vocal más moderno de entre los elegidos.

D) Un Vocal será designado por la Dirección General de la Función Pública, en representación de la misma.

Artículo 19.

Los Tribunales para la selección de Investigadores Científicos se nombrarán por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la forma siguiente:

A) El Presidente del Tribunal será designado libremente por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de entre los Consejeros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Miembros del Instituto de España y Directores o ex Directores de Instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

B) Un Vocal será designado, a propuesta del Presidente del Organismo autónomo, entre los Profesores de Investigación o Catedráticos de Universidad del campo de especialización correspondiente, según terna elevada por el Director del Centro, con el informe de su Junta de Gobierno.

C) Tres Vocales serán elegidos por sorteo público. Uno entre la lista de Profesores de Investigación y dos entre la lista de Investigadores Científicos, correspondientes al campo de especialización de la plaza, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden.

La relación de Investigadores Científicos, por orden de antigüedad, se dividirá en dos mitades, sorteándose un Vocal de cada mitad. Actuará de Secretario el Vocal más moderno de entre los elegidos.

D) Un Vocal será designado por la Dirección General de la Función Pública, en representación de la misma.

Artículo 20.

Los Tribunales para la selección de Colaboradores Científicos se nombrarán por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con las siguientes reglas:

A) El Presidente del Tribunal será designado libremente por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de entre los Consejeros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Miembros del Instituto de España, Directores o ex Directores de Instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o Profesores de Investigación en activo, con quince años de servicio al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, correspondientes al campo de especialización de la vacante.

B) Un Vocal será designado, a propuesta del Presidente del Organismo autónomo, entre los Profesores de Investigación, o Catedráticos de Universidad del campo de especialización correspondiente, según terna elevada por el Director del Centro, con el informe de su Junta de Gobierno.

C) Tres Vocales serán elegidos por sorteo público. Uno entre la lista de Investigadores Científicos y dos entre la lista de Colaboradores Científicos, correspondientes al campo de especialización de la plaza, de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden.

La relación de Colaboradores Científicos, por orden de antigüedad, se dividirá en dos mitades, sorteándose un Vocal de cada mitad. Actuará de Secretario el Vocal más moderno de entre los elegidos.

D) Un Vocal será designado por la Dirección General de la Función Pública, en representación de la misma.

Artículo 21.

En el caso de que en un campo de especialización no hubiera número suficiente de Vocales potenciales entre el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para cumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán ampliarse las relaciones de aquéllos con Profesores de Universidad idóneos, por su especialización y relación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según acuerde la Comisión definida en el párrafo 2.º del artículo 9.° de esta Orden. Asimismo podrán incorporarse a los Tribunales especialistas destacados de Organismos públicos o privados, designados por el Consejo Ejecutivo.

Los Vocales designados por sorteo en una convocatoria serán retirados de la lista en la convocatoria siguiente.

Cuando el concurso-oposición se refiera a plazas pertenecientes a más de un Instituto, el primer Vocal será designado por el Consejo Ejecutivo del Superior de Investigaciones Científicas. En estos casos, el Tribunal, una vez constituido, recabará de los Directores de los Institutos información sobre las exigencias de la plaza a cubrir.

Artículo 22.

En los supuestos previstos en los artículos 6.° y 7.° de esta Orden, y en el caso de que existiese una sola plaza vacante, la misma se ofrecerá, primeramente, en turno restringido, y en caso de quedar desierta, se cubrirá mediante convocatoria pública libre.

Artículo 23.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de está Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de octubre de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Científica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1976
  • Fecha de publicación: 24/11/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1976
  • Fecha de derogación: 22/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1804/1983, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1983-18304).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 9: Resolución de 6 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-14779).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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