Promulgado el Real Decreto número 1361/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23), en cuyo artículo 2.° se atribuye a la Secretaria General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el ejercicio de las funciones que, hasta ese momento, correspondían a la Secretaría General del Patronato «Juan de la Cierva», procede ajustar a la nueva normativa las delegaciones de facultades de esta Presidencia, que la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, supletoria de las normas reguladoras de las Entidades Estatales Autónomas en esta materia, admite establecer.
En su virtud, oída la Junta de Gobierno de ese Patronato, en su sesión de 20 de julio de 1976, dispongo:
1. Delegar en el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado conforme al Real Decreto 1361/1976, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 23), las facultades que, como Presidente del Organismo, se me atribuyen en el artículo 6.°, apartado 7.°, del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.
1.1. Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del Organismo.
1.2. Nombrar a los funcionarios de carrera, cuyo acto deberá obtener la aprobación ministerial correspondiente.
1.3. Nombrar a los funcionarios de empleo y contratar al personal en régimen administrativo o laboral.
1.4. Convocar las pruebas selectivas para ingreso en el Organismo.
2. Delegar, asimismo, en el Secretario general las facultades que, como Presidente del Patronato de Investigación Científica y Técnica «Juan de la Cierva» se me reconocen en la Ley de 26 de diciembre de 1956, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas:
2.1. En su artículo 54, 1.º, en cuanto a la ordenación de los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en el presupuesto y la de los pagos a que den lugar, en firme o a justificar, ajustándose, en todo caso, en la ordenación de los pagos a las normas y disposiciones que regulen su aprobación.
2.2. En sus artículos 52 y 53, en cuanto a la disposición de las cuentas corrientes abiertas a nombre de este Organismo, mediante talones, órdenes de pago o transferencias intervenidas, en todo caso, por la Intervención Delegada.
3. Quedan revocadas las delegaciones otorgadas en 12 de diciembre de 1969, 13 de noviembre de 1971 («Boletín Oficial de) Estado» de 4 de enero de 1972) y de 3 de junio de 1976.
4. Dése traslado de esta Resolución a la Intervención Delegada en este Organismo, para su conocimiento, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 1976.–El Presidente, Vicente Mortes.
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