Ilustrísimo señor:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo cuarto del Real Decreto 2730/1976, de 26 de noviembre, y ante las circunstancias especiales que concurren en estos momentos en el Sector de Fabricantes de Vehículos de Turismo,
Este Ministerio ha resuelto que la aplicación del citado Real Decreto entre en vigor, en lo que a automóviles de turismo se refiere, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en él «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a. V. I. muchos años.
Madrid, 6 de diciembre de 1976.
PEREZ DE BRICIO
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Industria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid