Ilustrísimo señor:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 12 de junio de 1976 establece que serán competencia de la Comisión Permanente de la Comisión Gestora de Tierra de Campos, las funciones a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 1087/1976, de 23 de abril, respecto a las Comisiones Comarcales de Servicios Técnicos en el ámbito de la Comarca de Tierra de Campos. Por ello se hace necesario que por el Ministerio de la Gobernación se delegue en la Comisión Permanente de la Gestora de Tierra de Campos, la facultad de contratación de las obras del Plan de Obras y Servicios de la expresada Comarca de Tierra de Campos, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Contratos del Estado.
Por lo expuesto, se ha tenido a bien disponer:
Se delega en la Comisión Permanente de la Comisión Gestora de Tierra de Campos la facultad dé contratación, en nombre del Estado, de las obras del Plan de Obras y Servicios de la Comarca de Acción Especial de Tierra de Campos.
Dicha delegación será revocable en cualquier momento, pudiendo recabarse por el órgano delegante las facultades que estime conveniente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de diciembre de 1976.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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