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Documento BOE-A-1976-25202

Orden de 25 de noviembre de 1976 por la que se regula la competencia, estructura y funcionamiento del Consejo Superior de Teatro.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1976, páginas 24799 a 24800 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-25202

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 16 de abril de 1975 reguló el funcionamiento y competencia del Consejo Superior de Teatro adaptando el mismo al Decreto 2532/1974, de 9 de agosto. La nueva problemática del teatro y los espectáculos en una sociedad que ha evolucionado rápidamente en los últimos meses; el propósito de que el Consejo Superior de Teatro, como órgano verdaderamente ágil y efectivo, pueda responder a las tareas de alcance jurídico y social que son metas próximas de la política estatal, tanto en materia de teatro como de otros espectáculos, en oportuna adecuación con las actuales tendencias europeas; armonizando también la estructuración de dicho Consejo con los nuevos planteamientos del Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España», aconsejan revisar la referida Orden de 16 de abril de 1975 recogiendo los señalados aspectos.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Consejo Superior de Teatro es el órgano asesor y consultivo del Ministerio de Información y Turismo en las materias atribuidas a la competencia de la Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Artículo 2.

a) El Consejo Superior de Teatro estará constituido en la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Teatro y Espectáculos.

Vicepresidente primero: El Subdirector general de Actividad des Teatrales.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Espectáculos Varios.

Vocales:

El Presidente del Organismo autónomo «Teatros Nacionales y Festivales de España».

El Presidente del Sindicato Nacional del Espectáculo.

El Presidente de la Sociedad General de Autores de España.

El Jefe del Centro Nacional de Documentación Teatral.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Vocales de libre designación ministerial, a propuesta del Director general de Teatro y Espectáculos, entre personas destacadas del mundo del teatro y los espectáculos, profesionales, críticos, eruditos e intelectuales.

Como Vocal Secretario actuará el Jefe de la Sección de Ordenación de la Dirección General de Teatro y Espectáculos.

b) En Todo caso el Ministerio de Información y Turismo podrá presidir reuniones del Consejo Superior de Teatro o bien delegar esta función en el Subsecretario del Departamento. En estas ocasiones, el Director general de Teatro y Espectáculos actuará como Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo como Vocales.

Artículo 3.

El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones.

El Pleno estará constituido por los miembros indicados en el artículo anterior, precisando para la validez de su funcionamiento la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, siendo decisorio el voto de su Presidente.

El Pleno, que celebrará al menos una sesión al año, se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Las convocatorias se realizarán a iniciativa del Presidente del Consejo o previa solicitud de la mayoría de los miembros que integran la Comisión Permanente.

Las reuniones plenarias permitirán que el Consejo conozca, a través de su Presidente, la situación general de las actividades comprendidas en la esfera de acción de la Dirección General de Teatro y Espectáculos y la labor realizada por la Comisión Permanente delegada y por las Comisiones de Trabajo.

Artículo 4.

Existirá una Comisión Permanente delegada en el Consejo Superior de Teatro que estará constituida por los miembros designados por el Pleno a propuesta del Presidente. La Comisión Permanente delegada actuará en representación del Pleno y tendrá las facultades que le confiera éste, pudiendo también emitir informe sobre cuestiones cuyo estudio proponga por propia iniciativa.

El Presidente y Vicepresidente, así como el Secretario de la Comisión, serán los del Pleno.

Artículo 5.

Para el desarrollo de funciones asesoras sobre temas concretos. se constituyen Comisiones específicas de Legislación, Infancia y Juventud, Premios, Documentación y Ordenación. El Pleno del Consejo, si lo considera oportuno, podrá proceder a la creación de otras Comisiones.

Los miembros de estas Comisiones de trabajo serán designados por lá Comisión Permanente delegada a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Teatro, teniendo en cuenta la especialización y representatividad que exija el cometido asignado a dichas Comisiones de trabajo.

La válida constitución de las Comisiones de trabajo exijirá la asistencia del Presidente del Consejo o de alguno de sus Vicepresidentes, debiendo actuar como Secretario el del Pleno, a menos que, a propuesta del Presidente del Consejo, se acuerde por el Pleno o la Comisión Permanente la designación de otros miembros del Consejo para actuar como Presidente y Secretario de la Comisión en cuestión.

Artículo 6.

Al Secretario del Consejo Superior de Teatro corresponde: La preparación de los temas que vayan a presentarse a consulta y asesoramiento del Consejo en Pleno o de sus Comisiones, en su caso; el envío de convocatorias conteniendo el orden del día y, si procediere, de los documentos complementarios; levantar acta de las reuniones; asistir al Presidente en las sesiones, y ocuparse de los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del Consejo Superior de Teatro.

Artículo 7.

Por Orden de este Ministerio, y de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, se determinará el reconocimiento del derecho y cuantía por razón de asistencias a las reuniones que se celebren.

Artículo 8.

Queda derogada la Orden de 16 de abril de 1975, que regulaba la competencia y funcionamiento del Consejo Superior de Teatro.

Artículo 9.

La presente Orden ministerial entrará en vigor ai día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de noviembre de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Teatro y Espectáculos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/11/1976
  • Fecha de publicación: 13/12/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 1, de 1 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-6).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Teatro
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Ministerio de Información y Turismo

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