Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-3444

Orden de 19 de enero de 1976 por la que se fijan los precios de planta procedente de los viveros de la Dirección General de la Producción Agraria.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1976, páginas 3031 a 3031 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-3444

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las plantas de especie forestales obtenidas en los Viveros Centrales, a cargo de la Dirección General de la Producción Agraria, se vienen suministrando a Entidades o particulares que lo solicitan, dentro de las disponibilidades existentes, bien con carácter gratuito, en cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a auxilios a Empresas forestales, o mediante el abono de su valor estimado en el costo de producción, en los demás casos.

La Orden ministerial de este Departamento de 3 de mayo de 1967 disponía las tarifas aplicables, según especies y savias, para valorar dichos suministros, unificando con ello los diversos precios hasta entonces vigentes. El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden ministerial y consecuentemente las variaciones producidas en los costes de producción hacen aconsejable la actualización de las tarifas a aplicar.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.° Las tarifas aplicables durante el año 1976 en el suministro de plantas de especies forestales obtenidas en los Viveros Centrales, dependientes de la Dirección General de la Producción Agraria, serán las siguientes, en pesetas por unidad:

  Una savia Dos savias Tres savias
Pinos a raíz desnuda. 0,25 0,40
Pinos en envase. 1,50
Cedros y alerces en envase. 7,00 10,00
Abetos y píceas en envase. 5,00 8,00
Pseudotsuga en envase. 5,00 8,00
Encinas, robles y alcornoques. 7,00 12,00
Nogales a raíz desnuda. 15,00 20,00
Olmos y chopos a raíz desnuda. 10,00 18,00
Eucaliptus en envase. 2,50

2.º De las producciones habidas de estas especies se atenderá en primer lugar al suministro de planta destinada a trabajos auxiliados por el. Estado a través de la Dirección General de la Producción Agraria, contabilizándose el importe de las plantas entregadas a efectos del auxilio concedido a los precios reseñados en el punto anterior.

3.º Las ventas directas a Organismos, Entidades o particulares de la planta no necesaria para las atenciones previstas en el artículo 2.° se liquidarán a los precios anteriormente reseñados, que corresponden a planta arrancada y en vivero.

4.º Las plantas no comprendidas en el punto l.°, por razón de especie o de edad, para ser vendidas lo serán a los precios que apruebe la Dirección General de la Producción Agraria, de acuerdo con un estudio de costes de cultivo particularizado en cada caso.

5.º El importe de las cantidades que se liquiden, como consecuencia de la presente Orden, por los Viveros Centrales de pendientes de la Dirección General de la Producción Agraria, se ingresará en las Tesorerías de Hacienda respectivas, con aplicación al presupuesto de ingresos «Venta de Bienes»,

6.º En tanto que la Dirección General de la Producción Agraria no pueda cubrir con sus propios medios la demanda de planta originada por. los trabajos auxiliados, de acuerdo con la legislación vigente, por dicho Organismo, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, una vez cubiertas las necesidades de sus planes de trabajo, atenderá prioritariamente a complementar este déficit con planta producida por los viveros a su cargo. Para la liquidación de esta planta serán aplicables las tarifas establecidas en el punto l.°

7.º Por la Dirección General de la Producción Agraria y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza se dictarán las pertinentes instrucciones para el cumplimiento de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de enero de 1976.

OÑATE GIL

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/01/1976
  • Fecha de publicación: 13/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las tarifas, por Orden de 24 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-5775).
Referencias anteriores
  • MODIFICA tarifas establecidas por Orden de 3 de mayo de 1967 (Ref. BOE-A-1967-8475).
Materias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Precios
  • Viveros de plantas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid