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Documento BOE-A-1976-3443

Orden de 24 de enero de 1976 por la que se dispone que por el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se pongan en ejecución el XV Plan de Inversiones para el ejercicio de 1976 y las Normas Generales para su aplicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1976, páginas 3017 a 3031 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-3443

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros del pasado día 23 de los corrientes el XV Plan de Inversiones y las Normas Generales para su aplicación, que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se pongan en ejecución el Plan de Inversiones y las Normas Generales para su aplicación, que se publican como anexo a la presente Orden,

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de enero de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

ANEXO
XV PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCION AL TRABAJO (1976)
  Pesetas
Capítulo I. Protección general contra el desempleo  
Grupo 1.º Ayudas complementarias para trabajadores subsidiados por desempleo  
Concepto único. Ayudas para trabajadores en paro a quienes se hubiera reconocido el derecho al Subsidio de Desempleo de la Seguridad Social. 3.100.000.000
Grupo 2.º Ayudas para trabajadores desempleados en general  
Concepto 1.º Ayudas para orientación profesional y ocupacional. 5.000.000
Concepto 2.º Ayudas para empleo comunitario. 178.000.000
Grupo 3.º Ayuda por desempleo a grupos especiales de trabajadores  
Concepto 1.º Ayudas a trabajadores mayores de cuarenta años. 20.000.000
Concepto 2.º Ayudas para el empleo de trabajadores minusválidos. 23.900.000
Concepto 3.º Ayudas especiales para trabajadores que retornen a la Patria, con carácter general. 178.000.000
Concepto 4.º Ayudas especiales y transitorias para repatriados de Marruecos. 7.000.000
Concepto 5.º Ayudas especiales y transitorias para trabajadores españoles desplazados del Sahara. 100.000.000
Capítulo II. Emigración  
Grupo 1.º Asistencia interior  
Concepto 1.º Para préstamos y anticipos, subvenciones, bolsas de viaje, gastos de documentación y transporte que faciliten el desplazamiento, asentamiento y repatriación de los trabajadores emigrantes que forman parte de operaciones asistidas o planificadas por el instituto Español de Emigración y para la concesión de otras ayudas con destino a la preparación ambiental, social, profesional y técnica de los mismos y demás atenciones que se deriven del proceso emigratorio. 65.500.000
Concepto 2.º Subvención para el sostenimiento y funcionamiento de las Casas de América, en Vigo, y del Trabajador, en Irún; del Centro Santa María de Europa, en Orense; Red Asistencial Interior y para los gastos de adquisición, instalación y sostenimiento de cualquier otro establecimiento que pueda crearse con fines educativos, de formación profesional o de re adaptación al trabajo. 77.000.000
Concepto 3.º Para el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social de los emigrantes y sus familias y para el pago de la cuota del seguro de los accidentes que se produzcan durante el viaje de salida o de retomo. 35.000.000
Grupo 2.º Atenciones educativas en España y en el extranjero  
Concepto 1.º Subvenciones específicas para contribuir a los gastos de becas de estudio en sus distintos grados, Maestros, Escuelas, Oficinas Culturales, Transportes Escolares y demás atenciones educativas en beneficio de los hijos de emigrantes españoles y familiares a su cargo. 185.500.000
Concepto 2.º Subvención específica para el sostenimiento y funcionamiento de establecimientos escolares especiales (el «Colegio de Londres», el «Castillo de la Valette» y cualquier otro que pueda establecerse). 34.000.000
Grupo 3.º Asistencia exterior  
Concepto 1.º Subvenciones para los gastos que origine la protección directa de los españoles residentes en el extranjero (publicación de «Carta de España», Centros de Asistencia Social, Hogares, Guarderías infantiles, Asociaciones y Entidades españolas diversas; atenciones profesionales religiosas, culturales y recreativas, hospitalarias y benéficas y defensa jurídica y laboral) y para los gastos que ocasione la Operación de Cooperación Social y Técnica con Iberoamérica. 460.000.000
Concepto 2.º Subvención para la adquisición, obras e instalaciones de inmuebles en el extranjero, dedicados a Centros de enseñanza, Guarderías infantiles y Casas de España. 158.000.000
Grupo 4.º Compensación de intereses  
Concepto único. Para el pago de intereses al Instituto Español de Emigración por el capital que invierte en la adquisición de inmuebles en el exterior para el montaje de Centros propios de asistencia a emigrados. 1.000.000
Capítulo III. Migraciones interiores  
Grupo 1.º Ayudas directas  
Concepto único. Subvenciones para desplazamientos de trabajadores migrantes, subvenciones a inmigrados para gastos de estancia o emergencia, reagrupación familiar y para facilitar el asentamiento de la familia. 98.000.000
Grupo 2.º Ayudas indirectas  
Concepto único. Subvenciones a residencias e instituciones o entidades de protección de trabajadores migrantes o de sus hijos acogidos a ellas para contribuir a los gastos de alojamiento, manutención, preparación ambiental y otras actividades tutelares, y subvenciones para gastos de asistencia social a dichos trabajadores y a Sus familias en las zonas de salida y llegada. 25.000.000
Capítulo IV. Promoción social de los trabajadores  
Grupo 1.º Formación laboral  
Concepto 1.º Para becas, bolsas de viaje y otras subvenciones para la promoción profesional de los trabajadores en general, organización de cursos preferentes y dotación de salarios de estímulo para los trabajadores mayores de cuarenta años y formación del personal de enseñanza adscrito a estos fines. 799.000.000
Concepto 2.º Subvención al Servicio de Empleo y Acción Formativa (PPO) para contribuir a los gastos que origine la promoción profesional de trabajadores en general, así como para la concesión de salarios de estímulo a los trabajadores mayores de cuarenta años, de acuerdo con las programaciones llevadas a efecto por dicho Servicio. 396.000.000
Concepto 3.º Subvenciones o préstamos para la construcción e instalación de Centros Formativos Experimentales para Promoción Social. 175.000.000
Concepto 4.º Subvenciones a las Instituciones docentes dependientes del Ministerio de Trabajo, para contribuir a los gastos de formación social, laboral y empresarial de los trabajadores y de sus hijos, así como becas, bolsas de viaje y otras subvenciones con la misma finalidad. 30.000.000
Concepto 5.º Ayudas económicas a favor de los trabajadores mayores de veinticinco años para su acceso y continuidad a la Universidad y Escuelas Técnicas Superiores, a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Educación y para sufragar cursos preparatorios convenientes a dicho acceso- 20.000.000
Grupo 2.º Acceso a la propiedad  
Concepto 1.º Subvenciones para Asistencia Técnica a las Empresas Asociativas y Cooperativas de trabajo asociado, y a los trabajadores autónomos asistidos por el Fondo. 20.000.000
Concepto 2.º Para facilitar los préstamos que los trabajadores por cuenta ajena obtengan para constituirse en autónomos. 20.000.000
Concepto 3.º Subvenciones, becas, bolsas de viaje y otras ayudas que permitan la formación comunitaria de los trabajadores y asimilados constituidos o que deseen constituirse en Empresas Asociativas Laborales. 2.500.000
Concepto 4.º Para préstamos a trabajadores que deseen constituirse en Empresas Asociativas Laborales. 132.000.000
Grupo 3.º Cooperativismo  
Concepto 1.º Para la dotación de becas, bolsas de viaje y otras ayudas que permitan la formación cooperativa y técnica de los trabajadores, a través de la Federación Nacional de Cooperativas. 11.000.000
Concepto 2.º Para la dotación de becas, bolsas de viaje y otras ayudas que permitan la formación cooperativa y técnica de los trabajadores españoles y asimilados y de sus hijos, a través de Instituciones del Ministerio de Trabajo. 2.500.000
Concepto 3.º Para el otorgamiento de préstamos a los trabajadores para facilitar su adscripción a las cooperativas de trabajo asociado industrial, pesquero, agrícola o artesano, creadas o por crear, integradas exclusivamente por aquéllos, así como a los socios-trabajadores de las cooperativas de explotación y trabajo comunitario de la tierra, formadas únicamente por titulares de propiedades cuyo líquido imponible por Contribución Territorial Rústica o Pecuaria no sea superior al límite establecido para la afiliación obligatoria al Régimen Especial de la Seguridad Social Agraria. 528.000.000
Capítulo V. Servicios sociales  
Grupo 1.º Formación profesional en las Universidades Laborales  
Concepto 1.º Subvenciones a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los trabajadores o de sus hijos, en general. 234.000.000
Concepto 2.º Subvenciones a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los trabajadores o de sus hijos, protegidos por los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. 245.700.000
Concepto 3.º Subvenciones a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los hijos de trabajadores españoles en el extranjero, asistidos por el Instituto Español de Emigración. 15.800.000
Concepto 4.º Subvenciones a las Universidades Laborales y sus Centros docentes para contribuir a los gastos de formación de los trabajadores o de sus hijos, residentes en sus respectivas zonas de influencia. 327.600.000
Grupo 2.º Atención a minusválidos  
Concepto 1.º Ayudas a Centros de Empleo Protegido para minusválidos 200.000.000
Concepto 2.º Ayudas para la creación, ampliación, adaptación y mejora de Centros Ocupacionales de Carácter Especial. 100.000.000
Concepto 3.º Becas, Bolsas de viaje y otras ayudas para el adiestramiento de minusválidos adultos. 20.000.000
Concepto 4.º Becas, Bolsas de viaje y otras ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal dedicado a la atención del minusválido. 50.000.000
Concepto 5.º Subvenciones para Asistencia Técnica de los Centros de Empleo Protegido y Centros Ocupacionales. 15.000.000
Grupo 3.º Higiene y Seguridad del Trabajo.  
Concepto único. Para bolsas de viaje, becas y otras ayudas para la formación en Higiene y Seguridad del Trabajo. 72.000.000
Grupo 4.º Guarderías Infantiles Laborales  
Concepto 1.º Subvenciones para la adquisición, construcción o mejora de inmuebles o instalaciones destinadas a Guarderías Infantiles Laborales. 153.000.000
Concepto 2.º Subvenciones para adquisición de mobiliario, material de trabajo y cooperación a los gastos de mantenimiento de guarderías infantiles que acojan exclusivamente a hijos de trabajadores. 119.000.000
Capítulo VI. Inversiones sin previsión específica  
Grupo único  
Concepto único. Para las ayudas que acuerde el Ministro-Presidente, dentro del concepto «Protección al Trabajo». 307.500.000
Capítulo VII. Gran invalidez de ciegos y subsidio de maternidad  
Grupo 1.º  
Concepto único. Aportación del Fondo para completar las rentas por las incapacidades sufridas a consecuencia de pérdida de la visión (Decreto 1328/1963, de 5 de junio). 3.000.000
Grupo 2.º  
Concepto único. Aportación del Fondo para completar el Subsidio por Maternidad a las trabajadoras madres de familia numerosa (Decreto 2310/1970, de 20 de agosto). 500.000
  Total XV Plan. 8.750.000.000
Resumen  
Capítulo I. Desempleo. 3.611.900.000
Capítulo II. Emigración. 1.016.000.000
Capítulo III. Migraciones interiores. 123.000.000
Capítulo IV. Promoción Social. 2.136.000.000
Capítulo V. Servicios Sociales. 1.552.100.000
Capítulo VI. Inv. sin prev. específica. 307.500.000
Capítulo VII. Gran invalidez de ciegos. 3.500.000
   Total. 8.750.000.000

NORMAS GENERALES DE APLICACION DEL XV PLAN DE INVERSIONES (1976)

CAPITULO PRIMERO
Protección general contra el desempleo
SECCION 1.ª AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA TRABAJADORES SUBSIDIADOS POR DESEMPLEO
Artículo 1.

Los trabajadores en situación de paro a quienes se hubiera reconocido el derecho al percibo de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social y cuando concurran circunstancias especiales que dificulten su recolocación y, en particular, aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración de sectores o grupos de actividades por causas tecnológicas y económicas, así como los de las Empresas que hayan sido afectadas por reconversiones y expedientes de regulación del empleo, el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con cargo al capítulo I del Plan de Inversiones, podrá conceder con carácter graciable, y actuando la Dirección General de Empleo y Promoción Social como Organo gestor, las ayudas siguientes:

a) Con carácter excepcional y teniendo en cuenta las especiales circunstancias del solicitante (entre las que tendrán consideración preferente las cargas familiares, la condición de minusválido y la de mayor de cuarenta años) que en cada caso han de ser apreciadas, prórroga de la prestación por Desempleo de la Seguridad Social, en la cuantía y duración que en cada caso se determine en la Resolución correspondiente.

Cuando se acuerde por la Dirección General de Empleo y Promoción Social o por las Delegaciones Provinciales de Trabajo, en virtud de autorización previa por dicho Centro Directivo, la procedencia de la concesión de las prórrogas extraordinarias y otras ayudas complementarias, su importe se anticipará a los trabajadores afectados por el Instituto Nacional de Previsión, Instituto Social de la Marina y otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social, quienes solicitarán del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo los correspondientes reintegros.

b) Subvenciones equivalentes a la pensión de jubilación que hubiera correspondido a los trabajadores de tener cumplida la edad' para obtener aquélla al producirse la situación de desempleo, sin que la ayuda con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo sea superior en ningún caso a cinco años. Las Empresas afectadas participarán, siempre que sea posible, en el coste de estas ayudas.

Esta ayuda incluirá el importe de las cantidades que hasta cumplir la edad reglamentaria de jubilación correspondieran al trabajador en tal concepto, como asimismo el de las cotizaciones al Mutualismo Laboral que, correspondan al período señalado y al importe de la Asistencia Sanitaria durante el referido período.

Excepcionalmente podrán concederse estas ayudas a los trabajadores a quienes falten más de cinco años y hasta diez como máximo para alcanzar la pensión de jubilación, siempre y cuando las Empresas en las que vinieren prestando sus servicios abonen, a su exclusivo cargo, el importe de la ayuda que exceda de los cinco años.

Estas subvenciones se incrementarán en la misma cuantía en que se incrementen las equivalentes pensiones de jubilación de la Seguridad Social.

El abono de estas ayudas se efectuará por la Mutualidad Laboral respectiva, a cuyo fin el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, en su caso, las Empresas afectadas entregarán a la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, o directamente a las otras Entidades gestoras, el importe de aquéllas.

Si hubiera variación en las bases de cotización, las diferencias resultantes relativas al período de la ayuda quedarán a cargo de las Mutualidades correspondientes, a fin de que al cumplir el trabajador beneficiario la edad reglamentaria de jubilación comience a percibir su pensión actualizada.

Para la anticipación del Subsidio de vejez a los trabajadores a quienes no sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social o un régimen especial coordinado con aquél, se entregarán a las Mutualidades respectivas las cantidades a anticipar por el importe de dicho Subsidio hasta que cumpla la edad de sesenta y cinco años.

La percepción de estas ayudas no podrá simultanearse con las previstas en el apartado a) y será incompatible con la del apartado c).

c) Una subvención en cantidad que discrecionalmente se determine y que podrá llegar hasta 150.000 pesetas, a fin de que puedan rehacer su vida laboral los trabajadores cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, teniendo preferencia los de edad madura, así como los minusválidos.

La percepción de esta ayuda será incompatible con la prevista en el apartado a), siempre que aquélla sea superior a veinticinco mil pesetas, y en todo caso con la del apartado b).

d) Préstamos a las Empresas con carácter excepcional que por su situación económica no puedan hacer frente a las indemnizaciones por despido, fijadas por la Autoridad Laboral o por Magistratura de Trabajo, y cuya actuación respecto de sus trabajadores en general, y especialmente en relación con los afectados por despido o suspensiones, se considere socialmente estimable.

Es condición indispensable para la solicitud de estos préstamos que la Empresa vaya a continuar su actividad y su concesión se hará en la cuantía que determine el Patronato, señalándose para su reintegro un plazo no superior a diez años y un interés del cuatro por ciento anual.

Los préstamos deberán garantizarse en todo caso suficientemente, mediante aval bancario, hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, póliza de seguro de amortización o cualquier forma de garantía admitida en derecho.

El Patronato podrá abonar directamente a los trabajadores despedidos las indemnizaciones que les correspondan, sin perjuicio de su reintegro a costa de la Empresa.

La demora por parte de las Empresas de cualquier plazo de amortización de los préstamos llevará aparejado el vencimiento de la total obligación, expidiéndose de inmediato certificación de descubierto para su exacción por vía de apremio.

e) Subvenciones extraordinarias para el abono de las cuotas de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y del Mutualismo Laboral por períodos no superiores a un año, hasta alcanzar la edad de jubilación, destinadas a los trabajadores de cincuenta o más años de edad, qué, habiendo agotado las prestaciones por desempleo y sus posibles prórrogas, continúen en desempleo involuntario, y cuotas del Mutualismo Laboral por él tiempo que sea necesario, cuando no puedan tener acceso por falta de cotización a cualquier prestación del mismo, siempre que tengan cubierto el 50 por 100 del período de carencia.

Estas ayudas serán tramitadas por la Dirección General de Empleo y Promoción Social y anticipadas por el Instituto Nacional de Previsión, Instituto Social de la Marina y otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social, quienes solicitarán del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo los correspondientes reintegros por medio de la citada Dirección General de Empleo y Promoción Social, como órgano gestor.

f) Otras ayudas similares a las enumeradas anteriormente o complementarias de las mismas, y aquellas otras que, respondiendo a Planes del Ministerio de Trabajo, se determinen en favor de trabajadores en situación de desempleo.

Dentro de este apartado se incluyen los préstamos a las Empresas con carácter excepcional y transitorio, a los exclusivos efectos de cubrir la aportación empresarial para las jubilaciones anticipadas del personal afectado por la Reestructuración dé la Flota Pesquera Sudatlántica, Sudmediterránea y de Levante, con la garantía que se estime suficiente.

Artículo 2.

Las solicitudes de las ayudas expresadas en el artículo anterior serán dirigidas al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, debiendo ser cursadas en quintuplicado ejemplar a través de la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, quien las elevará, con su informe, a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como órgano gestor, para su tramitación, actuando de acuerdo con las directrices e instrucciones del Patronato.

Las ayudas podrán ser solicitadas por los trabajadores, por los Jurados de Empresa, por los Enlaces. Sindicales o por las Empresas con conocimiento de los trabajadores afectados, acompañadas, también en quintuplicado ejemplar, de la siguiente documentación:

1.º En el caso del apartado a) del artículo 1, diligencia de la Oficina de Colocación, órganos gestores de la Seguridad Social e informe-propuesta de la Delegación de Trabajo que figuran en el modelo oficial.

2.º Cuando se trate de la ayuda del apartado b), diligencia de la Oficina de Colocación, órganos gestores de la Seguridad Social e informe-propuesta de la Delegación de Trabajo, que también figuran en el modelo oficial, así como expresión de la fecha de la previa autorización de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

3.º En el caso del apartado c), exposición de la necesidad de la ayuda solicitada, informe emitido por la autoridad laboral y justificación de estar percibiendo el interesado la prestación de desempleo con cargo a la Seguridad Social.

4.º Para las ayudas del apartado d):

1. Solicitud de la Empresa con expresión del importe del préstamo que se pretenda y propuesta de amortización del mismo.

2. Certificado de la autoridad laboral o testimonio de la Magistratura de Trabajo, con relación nominal de los trabajadores despedidos y cuantía de la indemnización por despido que a cada uno corresponda.

3. Declaración de las garantías que la Empresa ofrece por responder de la devolución del préstamo.

4. Informe de la Delegación de Trabajo en el que se acredite si la Empresa reúne los requisitos exigidos y sobre conveniencia social de la concesión de la ayuda.

5.º Para las ayudas del apartado e) los interesados deberán justificar con la solicitud correspondiente la situación en que se encuentran mediante los documentos siguientes:

1. Certificación del Instituto Nacional de Previsión referida al período en que han percibido el Subsidio de Desempleo y Prórroga con cargo al mismo o al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. Certificado de la Mutualidad correspondiente acreditativo de las cotizaciones efectuadas y de las que le falten para cubrir el período de carencia para obtener la prestación, en su caso.

3. Certificado de la Oficina de Colocación para acreditar su situación de paro.

4. Informe-propuesta de la Delegación de Trabajo.

Artículo 3.

Los plazos para solicitar las ayudas previstas en los artículos anteriores serán los siguientes:

1. Para las ayudas del apartado a), hasta los treinta días siguientes al de terminación de las prestaciones por desempleo. Se señala un plazo de sesenta días para cobrar estas percepciones en los Organos gestores de la Seguridad Social.

2. Para las ayudas de los apartados b) y c), mientras se percibe la prestación por desempleo de la Seguridad Social.

3. Para las ayudas del apartado d), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad laboral o la Magistratura de Trabajo hayan fijado las indemnizaciones por despido.

4. Para las ayudas del apartado e), hasta los noventa días siguientes a la terminación de la percepción del Subsidio de Desempleo y sus prórrogas para los trabajadores que soliciten por primera vez la subvención para cuotas de Asistencia Sanitaria y Mutualismo Laboral, y para los sucesivos períodos, desde los tres meses anteriores a la terminación de la última ayuda concedida. Para el resto de los posibles beneficiarios, dentro del año siguiente a la fecha en la que la Mutualidad Laboral deniegue la prestación solicitada.

SECCION 2.ª AYUDAS PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN GENERAL
Subsección 1.ª Ayudas para orientación profesional y ocupacional de trabajadores en desempleo
Artículo 4.

Las ayudas individuales para orientación profesional de trabajadores en desempleo por un importe de 700 pesetas por trabajador, tendrán por finalidad contribuir a los gastos que ocasionen las pruebas de aptitud psicosomáticas y consejo sobre las ocupaciones laborales más adecuadas, que, de acuerdo con las instrucciones del Organo gestor, ordene, en cada caso, la Delegación, Provincial de Trabajo, y que podrán ser realizadas en los centros psicotécnicos de cuantas instituciones puedan facilitar dichas prestaciones y que sean inscritos en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional que se establecerá en la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

Artículo 5.

Será Organo gestor de las citadas ayudas la Dirección General de Empleo y Promoción Social, a quien se faculta para dictar las normas necesarias para la tramitación y concesión de las mismas, así como las relativas a la inscripción en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional, cuyo funcionamiento y organización se encomienda a dicho Centro Directivo.

Subsección 2.ª Ayudas para empleo comunitario
Artículo 6.

Con el fin de facilitar empleo a trabajadores en paro, debidamente inscritos en la correspondiente Oficina de Colocación, el Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá conceder ayudas para empleo comunitario, consistentes en el abono de jornales reglamentarios correspondientes a cada categoría profesional y cuotas de la Seguridad Social, más una asignación por la comida del mediodía, en cuantía no superior a cien pesetas, si procediera, durante un período de hasta cuatro meses al año, cuando la Administración Estatal, Institucional, Provincial o Local o Entidades benéficas especialmente autorizadas organicen obras y servicios de utilidad pública, sufragando a su cargo el importe de proyectos, dirección técnica, materiales, transportes y demás gastos independientes de la retribución de la mano de obra en desempleo, durante el indicado período.

Artículo 7.

La Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor para esta clase de ayudas, dictará las normas concretas de aplicación de las mismas y sus posibles prórrogas, en caso de situaciones de desempleo especialmente graves o cuando las obras o servicios duren más de cuatro meses. Las ayudas se limitan a las provincias y términos municipales en los que se registre mayor porcentaje de desempleo sobre sus respectivas poblaciones activas, seleccionándose las obras y servicios con mayor incidencia en la creación de futuros puestos de trabajo y mejoramiento de la infraestructura de las zonas rurales.

Los organismos encargados de la realización de las obras o servicios indicados presentarán sus solicitudes en la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, la que con su informe hará la propuesta oportuna al Patronato, por medio de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

SECCION 3.ª AYUDAS POR DESEMPLEO A GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJADORES
Subsección 1.ª Ayudas por desempleo o trabajadores mayores de cuarenta años
Artículo 8.

En cumplimiento de la acción protectora del empleo de trabajadores mayores de cuarenta años, establecida por el Decreto 1293/1970, de 30 de abril, modificado por el Decreto 1377/1975, de 12 de junio, y disposiciones complementarias, el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor del mismo, puede conceder las siguientes ayudas a estos trabajadores cuando se encuentren en situación de desempleo:

a) Cuando reúnan algunos de los requisitos que se enumeran en el artículo 17 del citado Decreto 1293/1970, de 30 de abril, modificado por el Decreto 1377/1975, de 12 de junio, bonificaciones sobre las aportaciones propias que por ellos vengan obligadas a satisfacer a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, las Empresas que los empleen en la cuantía del cuarenta por ciento, respecto de trabajadores que tengan de cuarenta a cincuenta años de edad; del sesenta por ciento, cuando tengan más de cincuenta y menos de cincuenta y cinco, durante un período de tres años en ambos casos; y del cien por cien si los trabajadores tienen cincuenta y cinco o más años de edad, por tiempo indefinido, sin que dichas bonificaciones afecten a la cotización empresarial al Régimen de Accidentes del Trabajo.

Estas bonificaciones se percibirán desde el mes en que se haya formalizado la correspondiente solicitud, de acuerdo con las normas de aplicación. Los incrementos de las bonificaciones derivados de la aplicación del Decreto 1377/1975, de 12 de junio, podrán percibirse desde la entrada en vigor de dicho precepto, siempre que sean solicitados formalmente antes del 1 de mayo de 1976.

b) Cuando el empleo de trabajadores mayores de cuarenta años, que se encuentren en situación de desempleo, se realicen en obras temporales sufragadas –con fondos estatales destinados específicamente a mitigar el paro obrero– la bonificación a que se refiere el párrafo anterior será del cien por cien, durante el tiempo de ejecución de obras, sin afectar a la cotización empresarial al Régimen de Accidentes del Trabajo.

El procedimiento para la obtención de los beneficios previstos en los apartados anteriores, es el que se establece en la norma 4.ª de la Resolución de la Subsecretaría de Trabajo de 7 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio) y disposiciones complementarias.

c) Cuando los trabajadores mayores de cuarenta años asistan a los cursos de Formación Profesional establecidos por los artículos 13 y 14 del Decreto 1293/1970, de 30 de abril, subvenciones para gastos didácticos y de estímulo.

d) Subvenciones en cuantía no superior a 150.000 pesetas, para la adquisición de los útiles y herramientas necesarios para el ejercicio de ocupaciones por cuenta propia, respecto de las cuales el trabajador demuestre estar suficientemente capacitado. Esta ayuda es incompatible con la prevista en el, apartado c) del artículo 1.

Subsección 2.ª Ayudas para el empleo de trabajadores minusválidos
Artículo 9.

Con el fin de fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos, de acuerdo con el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, modificado por el Decreto 1378/1975, de 12 de junio, sobre empleo de estos trabajadores, el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo y Promoción Social como órgano gestor, podrá conceder ayudas a los trabajadores minusválidos que reúnan los requisitos señalados en los artículos 1.º y 2.º del referido Decreto y disposiciones complementarias. Estas ayudas consistirán en:

a) Una bonificación sobre las aportaciones propias que por ellos vengan obligadas a satisfacer a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, las Empresas que los empleen, que no afectará a la cotización al Régimen de Accidentes de Trabajo, ni procederá en el caso de beneficiarios del empleo selectivo de la Seguridad Social, cuando perciban de ésta las bonificacio-complementarias consistentes en el pago de las referidas cuotas. Estas bonificaciones serán las siguientes:

1.ª En el supuesto de Empresas con menos de cincuenta trabajadores fijos, en todo caso, o las de mayor plantilla que contraten minusválidos sobre el cupo de reserva establecido en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, serán del cien por cien durante el período de prueba, sin que esta bonificación pueda exceder de seis meses; para los trabajadores menores de cuarenta años; el 40 por 100; para los que tengan de cuarenta a cincuenta años, el 50 por 100; cuando tengan más de 50 y menos de 55, el 60 por 100 y el 100 por 100, si los trabajadores tienen cincuenta y cinco o más años de edad, siempre en el momento de la contratación, en todos los supuestos.

2.ª En el caso de Centros de Empleo Protegido inscritos en el Registro correspondiente, las bonificaciones serán del 75 por 100 cuando en el momento de contratación los trabajadores minusválidos tengan menos de cincuenta y cinco años, y del 100 por 100 a partir de dicha edad.

Estas bonificaciones y las consignadas en el húmero anterior se percibirán a partir del mes en que se haya formulado la correspondiente solicitud; de acuerdo con las normas de aplicación. Los incrementos de las bonificaciones derivados de la aplicación del Decreto 1378/1975, de 12 de junio, podrán percibirse desde la entrada en vigor de dicho precepto, siempre que sean solicitadas formalmente antes del 1 de mayo de 1976.

El procedimiento para la obtención de estos beneficios será el que se establece, para las Empresas, en los artículos 3, 4 y 5 y para los Centros de Empleo Protegido, en el artículo 6 de la Orden ministerial de 12 de enero de 1972, referente a las bonificaciones previstas en el Decreto antes mencionado y disposiciones complementarias.

b) Subvenciones para la adquisición de útiles y herramientas necesarios para el ejercicio de actividades por cuenta propia, respecto de las cuales demuestre el minusválido solicitante estar suficientemente capacitado, en cuantía no superior a 150.000 pesetas.

Esta ayuda es incompatible con las previstas en el apartado c) del artículo 1 y en el apartado d) del artículo anterior.

c) Otras ayudas que la Dirección General de Empleo y Promoción Social entienda que pueden ser fomentadoras del empleo de minusválidos y siempre que la propuesta se fundamente en situaciones que por su reiteración social puedan ser objeto de regulación general.

Subsección 3.ª Ayudas especiales para los trabajadores que retornen a la Patria
Artículo 10.

Con independencia de las ayudas previstas en el capítulo II de las presentes Normas, a los trabajadores españoles que habiendo emigrado para ocupar un empleo en el extranjero por tiempo indefinido o por temporada de larga duración, retornen a la Patria como consecuencia de la falta de renovación de contratos de trabajo o de despido que no les sea imputable, siempre que se encuentren en situación de paro forzoso y lo soliciten una vez transcurridos quince días desde su retorno y antes de que transcurran dos meses, podrá concedérseles una ayuda especial, durante seis meses como máximo, del setenta y cinco por ciento del importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, más las cuotas de la Seguridad Social, siempre que no perciban en España las prestaciones de la Seguridad Social en aplicación de los Convenios Internacionales vigentes o las hayan percibido, cuando esta percepción no haya durado seis meses, supuesto en el que se podrán conceder por el tiempo que falte para completar dicho período.

Los interesados presentarán sus solicitudes en la Delegación Provincial del Instituto Español de Emigración que corresponda a su domicilio, acompañando certificado de su inscripción en la Oficina de Colocación y justificante acreditativo de la causa del retorno y de la fecha del mismo. La Delegación del Instituto Español de Emigración expedirá certificación expresiva de la causa del retomo (resolución o no renovación del contrato de trabajo), modalidad del contrato de trabajo en cuanto a su duración, tiempo de permanencia y fecha de retomo.

Las Delegaciones del Instituto Español de Emigración, a fin de que los beneficios alcancen a los trabajadores más necesitados de ellos, informarán sobre los motivos de preferencia que concurran en los solicitantes, dentro de un orden de prioridades que por edad madura u otras circunstancias se fijarán reglamentariamente, y remitirán el expediente a la Delegación Provincial de Trabajo, quien a la vez que informa a la Dirección General de Empleo y Promoción Social sobre la procedencia o no de la concesión de la ayuda solicitada, le pedirá autorización para incoar y resolver el oportuno expediente.

Autorizada la apertura del expediente por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, la Delegación de Trabajo resolverá lo procedente en orden a la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Estas ayudas serán anticipadas por el Instituto Nacional de Previsión, Instituto Social de la Marina u otros Organismos gestores de la Seguridad Social, quienes solicitarán del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo el correspondiente reintegro por medio de la citada Dirección General de Empleo y Promoción Social.

Artículo 11.

Finalizada ya, de acuerdo con el Decreto 794/1974, de 28 de marzo, la posibilidad de conceder auxilios de inactividad a los trabajadores españoles por cuenta ajena repatriados de Marruecos que estén en situación de desempleo, podrán dichos trabajadores percibir del Fondo Nacional de Protección al Trabajo las ayudas que ya tuvieren reconocidas, «asistentes en el setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional por el tiempo que les falte para completar seis meses de percepción, contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria.

Esta ayuda será incompatible con la prevista en el artículo anterior y se regirá por el Decreto 794/1974, de 28 de marzo, y Orden ministerial de 15 de abril de 1974.

Artículo 12.

Los trabajadores españoles desplazados desde el Sahara tendrán derecho a las ayudas establecidas en los artículos 3.º y 4.º del Decreto 3102/1975, de 14 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

CAPITULO II
Emigración
SECCION 1.ª AYUDAS EN GENERAL
Artículo 13.

A los efectos de aplicación de las presentes Normas, se entenderá por emigrante o repatriado toda persona de nacionalidad española que reúna las condiciones previstas en las disposiciones reguladoras de la materia, y por emigrante o repatriado asistido, quien, individualmente o formando parte de un grupo, se encuentre en las circunstancias que se prevén por el Ministerio de Trabajo al acordar la asistencia técnica ó económica.

Artículo 14.

Las ayudas que podrán otorgarse a los emigrantes, y eventualmente a los repatriados, serán las siguientes:

a) En España:

1. Bolsas de viaje destinadas a cubrir los gastos anteriores o simultáneos al viaje, con independencia de los gastos de transporte.

2. Ayudas para enseres domésticos o instrumentos de trabajo que permitan el asentamiento y el ejercicio de la profesión en el lugar de destino.

3. Gastos de documentación necesaria.

4. Subvenciones para gastos de desplazamiento u otros derivados del proceso emigratorio.

5. Gastos de preparación ambiental, social y técnica de los emigrantes, que faciliten su adaptación.

6. Becas y atenciones profesionales y educativas de los emigrantes y sus familias.

b) En el extranjero:

1. Bolsas de viaje y gastos de desplazamiento para repatriación.

2. Becas y atenciones profesionales y educativas de los emigrantes y sus familias y de los «Voluntarios para América».

3. Asistencia social y benéfica, asistencia hospitalaria y asistencia médico-quirúrgica de los emigrados y sus familias cuando no existan acuerdos de Seguridad Social o no sean de aplicación.

4. Gastos de acogida y llegada al país de destino.

5. Gastos de orientación y defensa jurídica y laboral de los emigrantes ante Empresas y Organismos extranjeros.

6. Subvenciones a Centros de asistencia social, hogares, guarderías infantiles, Asociaciones y Entidades españolas diversas que realicen las funciones previstas en el concepto 1.º, grupo 3.º del capítulo II del Plan de Inversiones.

c) Otras ayudas que acuerde el Patronato de Protección al Trabajo.

Artículo 15.

Para la concesión de las referidas ayudas, de acuerdo con las presentes Normas, tendrán preferencia los trabajadores en situación de desempleo y, entre éstos, los que tengan mayores cargas familiares.

Artículo 16.

Se encomienda al Instituto Español de Emigración, que actuará como órgano gestor, la ejecución de los planes e instrucciones que previamente haya sometido a la aprobación de la Presidencia del Patronato y la concesión de las ayudas, con sujeción a las normas directrices acordadas por el Patronato.

Artículo 17.

Los emigrantes o repatriados que deseen recibir cualquiera de estas ayudas presentarán instancia dirigida al Presidente del Patronato, acompañada de los documentos justificativos de las situaciones que aleguen, en el Instituto Español de Emigración o sus Delegaciones Provinciales, para las ayudas que hayan de otorgarse en España.

Las ayudas que hayan de recibirse en el extranjero serán solicitadas mediante escrito presentado en el Consulado o Agregaduría Laboral competente por razón del lugar, y serán resueltas, en su caso, por las Agregadurías Laborales o por las representaciones consulares, con el conocimiento y conformidad en todo supuesto de los Embajadores respectivos, salvo delegación de éstos. Cuando no sea competencia resolutoria de estos órganos, darán cuenta de las peticiones al Instituto Español de Emigración, para su resolución definitiva. En el cumplimiento de esta misión, los órganos citados se atendrán estrictamente a las instrucciones generales y asignaciones globales aprobadas por el Patronato.

Artículo 18.

Estas ayudas podrán adoptar la forma de subvenciones globales a los Centros de asistencia social, hogares, Asociaciones o Entidades que presten a los trabajadores emigrados y sus familias las ayudas y asistencia a que se refiere el artículo 13.

El pago de las subvenciones a que se refieren los conceptos 2.º del grupo 1.º, y 2.º del grupo 2.º del capítulo II del Plan de Inversiones se librará trimestralmente al Instituto Español de Emigración, contra certificación expedida por el mismo, comprensiva de las cantidades que durante cada uno de los mencionados períodos hubiesen satisfecho por tales conceptos.

Las subvenciones a que se refiere el concepto 1.º del grupo 2.º del capítulo II del Plan de Inversiones se librarán al Instituto Español de Emigración en la cuantía necesaria para atender estas obligaciones, de conformidad con los correspondientes planes generales docentes, previamente aprobados por la Presidencia. La Justificación del gasto tendrá lugar mediante certificación de dicho órgano gestor, en la que se hará constar la aplicación contable a los fines para los que haya sido concedida, sin perjuicio de que dentro del término de los noventa días posteriores a la terminación del curso escolar, el Instituto Español de Emigración vendrá obligado a remitir al Patronato, para su definitiva aprobación, todos los documentos acreditativos de estas inversiones.

Las cantidades consignadas para los fines indicados en el concepto 2.º del grupo 3.º del capítulo II se librarán al Instituto Español de Emigración y se justificarán mediante certificación de dicho Instituto, en la que se hará constar la aplicación contable para los fines que se conceden, sin perjuicio de que en el plazo de noventa días, a contar desde la fecha del cobro del libramiento, se remitan a la Dirección General del Tesoro las certificaciones de obras, facturas y demás documentos correspondientes a la inversión de dichos fondos.

SECCION 2.ª PREPARACIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y TÉCNICA DE EMIGRANTES
Artículo 19.

Para la preparación ambiental, social y técnica de los trabajadores incluidos en movimientos migratorios, se establecen los siguientes tipos de ayudas:

a) Becas para que los trabajadores puedan recibir una preparación adecuada.

b) Bolsas de viaje para asistencia a los cursos y enseñanzas anteriores.

c) Ayudas consistentes en el importe de material didáctico de preparación.

Artículo 20.

Por el Instituto Español de Emigración, previa aprobación del Patronato, se regularán las condiciones que hayan de reunir los Centros, Instituciones o personas que impartan la preparación ambiental destinada a los trabajadores migrantes en el exterior.

CAPITULO III
Migraciones interiores
SECCION 1.ª SUBVENCIONES DIRECTAS A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS
Artículo 21.

El Fondo de Protección al Trabajo tutela los movimientos migratorios de la mano de obra, otorgando, con carácter graciable, las subvenciones siguientes:

a) Gastos de desplazamiento para incorporarse a un puesto de trabajo o buscar empleo en las condiciones que sé establezcan en la normativa de desarrollo del Decreto 3090/1972, de 2 de noviembre, sobre Política de Empleo.

b) Primeros gastos de estancia o emergencia de los desplazados para ocupar un puesto de trabajo o para buscar empleo durante un período limitado.

c) Gastos de reagrupación familiar desde el punto de partida al de destino.

d) Gastos de reinstalación por reagrupación familiar y subvenciones para atender a los gastos de enseñanza de los hijos en edad escolar.

e) Subvenciones extraordinarias para facilitar el asentamiento de la familia.

A los efectos de estas ayudas se entenderá por trabajador migrante del interior al que, encontrándose en situación de desempleo e inscrito en el correspondiente Registro de la Oficina de Colocación, se traslada de residencia con el fin de ocupar un puesto de trabajo o buscar empleo.

Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los grupos indicados en el párrafo anterior serán beneficiarios de las ayudas establecidas en los apartados a) y b), siempre que sus desplazamientos por razón de sus profesiones, procedencia, destinos y demás circunstancias sean acordados por la Dirección General de Empleo y Promoción Social o por las Delegaciones de Trabajo.

Para que también dichos trabajadores puedan después tener acceso a las ayudas indicadas en los apartados c), d) y e) deberán acreditar hallarse trabajando en el nuevo domicilio y figurar inscritos en el padrón de habitantes del mismo con una antelación no superior a doce meses respecto de la fecha de solicitud de dichas ayudas. A estos efectos se unirán a la solicitud certificados de la Empresa donde prestan servicios y del Ayuntamiento de su nueva residencia.

También podrán gozar de las ayudas c), d) y e) los trabajadores inmigrados por su cuenta, siempre que obtengan previamente de la Dirección General de Empleo y Promoción Social su calificación de migrantes del interior, para lo que deberán acompañar a la solicitud certificación de la Empresa donde prestan sus servicios, en la que conste la fecha de ingreso en la misma, que no podrá exceder de doce meses respecto a la de su petición, certificación del Ayuntamiento del nuevo domicilio en la que conste la fecha de alta en su padrón de habitantes, que tampoco podrá exceder de doce meses a la de su petición, y certificación de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, acreditativa de hallarse afiliado a la Seguridad Social.

Los trabajadores emigrados que retornen a España para ocupar un puesto de trabajo, previamente ofrecido, en localidad distinta de la de su residencia habitual en el territorio nacional, podrán disfrutar de las ayudas establecidas en el presente capítulo.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 282-2 del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, los trabajadores agrícolas a que dichos preceptos se refieren podrán ser subvencionados en los gastos de desplazamiento de ellos y sus familias, incluida una dieta por cada miembro y día de viaje y con el importe de treinta días de jornal establecido para esta clase de trabajadores en el Convenio Colectivo para la Agricultura en la provincia de origen, en concepto de gastos de alojamiento, manutención y otras necesidades.

Será Organo gestor de estas ayudas la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

Artículo 22.

Las subvenciones para desplazamientos serán las siguientes:

a) Desplazamientos:

1. El coste del traslado desde el domicilio del trabajador hasta la localidad a donde se dirija para ocupar un puesto de trabajo o buscar empleo.

2. Una dieta de 300 pesetas por cada día o fracción de día, invertidos en el desplazamiento.

b) Reconocimiento médico.

El coste del realizado, en su caso, en los Centros sanitarios de la Seguridad Social.

Artículo 23.

Las subvenciones para los primeros gastos de estancia y otras necesidades y emergencias de los trabajadores desplazados, durante un período limitado, consistirán:

a) Para los que se desplazan para buscar empleo, diez dietas de 300 pesetas cada una.

b) Para los que solamente se desplazan para la realización de trabajos temporales, diez dietas de 300 pesetas cada una.

c) Para los que se desplazan para ocupar un puesto de trabajo de duración indefinida, treinta dietas de 300 pesetas cada una, siempre que acrediten la prestación de servicios laborales en la localidad de llegada durante treinta o más días.

d) Además de la ayuda prevista en el apartado c), y una vez finalizado el período de su percepción, los trabajadores migrantes del interior desplazados sin familia a zonas en que sea especialmente grave el problema de vivienda, que con carácter comunitario arrienden una vivienda, podrán solicitar conjuntamente una subvención de 3.000 pesetas como máximo, por mes y por trabajador, durante un período que no podrá exceder de cuatro meses, para atender a los gastos de alquiler y derivados del mismo. Esta ayuda sólo podrá concederse si se solicita antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de llegada.

En los supuestos a), b) y c) la concesión de las ayudas indicadas será acordada por la Delegación de Trabajo de la provincia de salida y abonadas por la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada, mientras que la ayuda prevista en el apartado d) será acordada y abonada por la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada, previa la justificación correspondiente.

Artículo 24.

Las subvenciones para reagrupación de familia desde el punto de origen al de destino solamente se concederán cuando se trate de trabajadores inmigrados que dispongan de empleo por tiempo indefinido o para una obra determinada, cuya duración prevista sea superior a un año, y consistirán en:

a) Desplazamientos: El coste del traslado de la familia desde el antiguo al nuevo domicilio.

b) Bolsas de viaje: Se concederá a cada miembro de la familia una dieta de 300 pesetas por cada día o fracción de día invertido en el desplazamiento.

El importe de estas ayudas deberá solicitarse a través de la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada.

Artículo 25.

Las subvenciones para reinstalación por reagrupación familiar solamente se concederán cuando se trate de trabajadores inmigrados que dispongan de empleo por tiempo indefinido, y consistirán:

a) En el pago de los gastos de transporte de enseres y mobiliario desde el antiguo al nuevo domicilio, que no podrá exceder de 20.000 pesetas cuando el traslado tenga lugar de un punto a otro en el interior de la Península, y de 30.000 pesetas en los demás casos.

b) En una subvención; en casos especiales, para los gastos de primera instalación de la familia en el nuevo domicilio, que no podrá exceder de 15.000 pesetas.

c) En una subvención, por una sola vez, para atender a los gastos de enseñanza de los hijos en edad escolar, y que no podrá exceder de 5.000 pesetas por hijo.

El importe de estas ayudas deberá solicitarse a través de la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada, acompañando a la petición, además de los documentos que se indican en el párrafo 5.º del artículo 21, las facturas y justificantes que correspondan.

Artículo 26.

Las subvenciones extraordinarias para facilitar el asentamiento de la familia solamente se concederán cuando se trate de trabajadores inmigrados que dispongan de empleo por tiempo indefinido y tengan aquéllas por finalidad contribuir a la adquisición de vivienda, mobiliario o acondicionamiento del nuevo hogar.

La cuantía de estas subvenciones no podrá exceder de 75.000 pesetas, y podrán solicitarlas los trabajadores migrantes del interior, a través de la Delegación de Trabajo de la provincia de llegada, acreditando suficientemente su necesidad.

Artículo 27.

Al objeto de que las ayudas sean percibidas por los trabajadores con la oportunidad y urgencia que exige la regulación y tutela de las migraciones interiores, todas las subvenciones que se concedan con cargo al grupo 1.º del capítulo III serán anticipadas por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión, a petición de la Dirección General de Empleo y Promoción Social o de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, cuando para ello fueren facultadas por dicho Centro directivo.

El reintegro del importe de las mismas se solicitará del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, por el Instituto Nacional de Previsión, a través de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, acompañándose a la petición las justificaciones correspondientes.

SECCION 2.ª AYUDAS INDIRECTAS A TRABAJADORES MIGRANTES DEL INTERIOR Y SUS FAMILIARES

A) Subvenciones a Residencias e Instituciones o Entidades de protección de migrantes del interior.

Artículo 28.

Las Instituciones o Entidades de protección de trabajadores migrantes del interior o de sus hijos menores de dieciséis años o incapacitados acogidos en ellas, que previamente hayan sido inscritas en el correspondiente Registro de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, podrán solicitar estas subvenciones, cuya finalidad concreta será la de contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por los conceptos de alojamiento, manutención, preparación ambiental y otras atenciones tutelares de los mismos. Consideración especial se concederá a las Residencias de trabajadores en las zonas donde sea más intensa la necesidad de mano de obra y más acuciante el problema del alojamiento.

Artículo 29.

Las Empresas que, sin estar obligadas por las Ordenanzas de Trabajo, Reglamentaciones, Convenios Colectivos o cualquier otra norma reglamentaria, contraten personal en régimen de migraciones interiores y faciliten los servicios de y/o alojamiento, podrán solicitar subvenciones con cargo al grupo 2.º, concepto único, del capítulo III del Plan de Inversiones, destinadas a contribuir a los gastos que, durante un periodo limitado, ocasione el sostenimiento de dichos servicios; presentando para ello, y como comprobantes de la prestación de los mismos, declaraciones firmadas por los trabajadores beneficiarios, acreditativas del número de días de alojamiento y/o manutención.

El importe máximo de estas subvenciones consistirá en:

a) Para las Empresas que faciliten alojamiento y manutención, 200 pesetas diarias por trabajador, durante los primeros sesenta días de prestación de ambos servicios.

b) Para las Empresas que faciliten solamente uno de los dos servicios, alojamiento o manutención, 100 pesetas diarias por trabajador, durante los primeros sesenta días de prestación del mismo.

Las condiciones de los servicios prestados serán vigiladas por la Inspección Provincial de Trabajo; la que, por medio de la Delegación Provincial respectiva, informará a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, sobre la procedencia y cuantía de la concesión de las subvenciones que se soliciten por este concepto.

B) Subvenciones para gastos de asistencia social.

Artículo 30.

De acuerdo con el apartado b) del artículo 1.º del Decreto 3090/1972, de 2 de noviembre, sobre política de empleo, el Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá conceder ayudas a los trabajadores migrantes del interior y sus familias, por medio de subvenciones para el pago de los costos de actuación a Asistentes Sociales en las zonas de salida y llegada de emigrantes del interior, con el fin de procurar el acceso de aquellos a las ayudas establecidas en este y otros capítulos y facilitar la solución de problemas individuales y familiares relacionados con su salida, viaje, llegada e integración social y económica subsiguiente.

La cuantía y condiciones de prestación de estas ayudas será determinada por la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor de las mismas.

CAPITULO IV
Promoción social de los trabajadores
SECCION 1.ª FORMACION LABORAL
Subsección 1.ª Promoción profesional en general
Artículo 31.

Las ayudas necesarias para atender a la promoción profesional de los trabajadores, con especial atención a las situaciones de desempleo o subempleo y a la preparación profesional de los incluidos en movimientos migratorios o que potencialmente puedan resultar afectados por ellos, así como para los mayores de cuarenta años, serán:

a) Becas destinadas a costear la asistencia a cursos de promoción profesional en los que se proceda a cualificar al peonaje o a transformar, si ello fuera necesario, de un oficio a otro con mejores perspectivas o que las necesidades de la economía nacional impongan.

b) Becas destinadas a costear la asistencia a cursos de perfeccionamiento que permitan a los trabajadores completar sus conocimientos y promocionarse a través de una mayor productividad o de un nuevo puesto de trabajo.

c) Subvenciones de estímulo a los trabajadores mayores de cuarenta años que asistan a cursos de formación profesional, cuya petición deberá incorporarse al mismo expediente de solicitud de becas, pero con independencia de los gastos que sirvan para fijar los módulos de aquéllas.

Artículo 32.

Los módulos económicos de las becas previstas en los apartados anteriores estarán integrados por el coste total de los cursos organizados, dividido por el número de los becarios asistentes a los mismos; sin que, como máximo, puedan exceder de 40.000 pesetas por beca. Las subvenciones de estímulo para los trabajadores mayores de cuarenta años no podrán exceder de 150 pesetas por día lectivo.

Artículo 33.

Los Centros españoles de Formación Profesional de carácter estatal, sindical, religioso o privado, que aspiren a dar esta clase de enseñanza, deberán solicitar de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, en los términos fijados en la Orden de 30 de septiembre de 1969 y en sus disposiciones complementarias, la calificación e inscripción en el Censo de Centros e Instituciones autorizados para organizar cursos en régimen becario, previa la instrucción de expedientes en que se garantice la eficacia y se acepten el asesoramiento y la consiguiente intervención al efecto de verificar la exacta realización de los cursos, en los términos que disponga la Dirección General de Empleo y Promoción Social como Organo gestor.

La Dirección General de Empleo y Promoción Social podrá condicionar la inscripción de Centros en el Censo a pruebas pedagógicas o de otro tipo a que estime oportuno someter al profesorado propuesto, otorgando al efecto el oportuno certificado.

Artículo 34.

Para la formación de Monitores y, en general, del personal directivo y técnico relacionado con la promoción profesional de trabajadores se establecen los siguientes tipos de ayuda.

a) Becas destinadas a costear la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en España y, excepcionalmente, en el extranjero, en los Centros especialmente cualificados para la promoción Profesional que fija el Organo gestor en la Resolución de concesión de becas.

b) Subvenciones para las bolsas de viaje para costear la asistencia a los mencionados cursos.

c) Subvenciones o ayudas equivalentes al importe de los libros o instrumental necesario para su perfeccionamiento en orden a la enseñanza que imparten.

La solicitud se formulará por el interesado, acreditando su condición de Monitor o Profesor de un Centro inscrito en el Censo previsto en el artículo anterior: se acompañará informe del Centro, con indicación de que asume la obligación de utilizar los servicios del beneficiario en cursos de promoción profesional de trabajadores. Los Directores provinciales del Servicio de Empleo y Acción Formativa elevarán propuestas a la Sección de Gestión y Realización de Programas, del Ministerio de Trabajo, que resolverá al respecto, concretando la cuantía de la ayuda, que no podrá exceder de lo previsto en el artículo 32 anterior.

Subsección 2.ª Promoción Profesional a través del Servicio de Empleo y Acción Formativa
Artículo 35.

Las subvenciones previstas en el concepto 2.º del grupo 1.º del capítulo IV del Plan de Inversiones se otorgarán al Servicio de Empleo y Acción Formativa (P. P. O.) para contribuir a los gastos que origine la promoción profesional de trabajadores, así como para la concesión de subvenciones de estímulo a los trabajadores mayores de cuarenta años, de acuerdo con las programaciones llevadas a cabo por dicho Servicio.

Subsección 3.ª Centros Experimentales
Artículo 36.

Son Centros Experimentales los que por su especial finalidad, destinatario, lugar, tipo o forma de enseñanza o sistema de prestación se creen, dependientes o no del Organo gestor, para las enseñanzas comprendidas dentro de esta Sección.

Artículo 37.

Las ayudas consistirán en subvenciones o préstamos con destino a las adquisiciones de los medios materiales, incluidos inmuebles, necesarios para la finalidad de la enseñanza experimental o de la formación profesional general que precisen recibir los trabajadores beneficiarios del Fondo.

Quedará asegurada la aplicación de los fondos destinados a subvenciones o préstamos al aprovechamiento total de los trabajadores beneficiarios de la formación, estableciendo las correspondientes obligaciones de prestación de los servicios que directamente deben percibir aquéllos y con los que podrán ser compensados, sin perjuicio de establecer, asimismo, cuantas garantías sean admisibles en derecho para asegurar la finalidad de su destino y, en su caso, los reintegros que deban efectuarse.

Artículo 38.

Cuando se trate de Centros no dependientes del Organo gestor, la ayuda tendrá siempre el carácter de complementaria de los recursos aportados por la Entidad patrocinadora, fijándose su cuantía en la oportuna resolución o concierto.

Subsección 4.ª Formación Empresarial y Social

A) Formación empresarial.

Artículo 39.

Las ayudas con destino a la formación empresarial de los trabajadores consistirán en:

a) Becas para que los trabajadores puedan realizar estudios de formación empresarial en los Centros dedicados a esta finalidad.

b) Subvenciones o ayudas a los trabajadores para que puedan satisfacer el importe de los servicios de orientación y enseñanza específica que requiera su situación concreta en orden a su futuro acceso al empresariado.

c) Subvenciones a Centros oficiales dependientes del Ministerio de Trabajo, sin que en ningún caso el coste total del curso, dividido por el número de alumnos atendidos gratuitamente, represente una asignación, por alumno y curso, superior al límite fijado en el artículo 32.

Los cursos a que se refieren los apartados anteriores serán de iniciación y perfeccionamiento, regulándose por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor, las condiciones y duración, sin que ésta pueda ser superior a un año; asimismo, inscribirá en el Registro correspondiente a aquellos otros Centros o Instituciones que reúnan las condiciones fijadas al efecto. En cualquier caso, para la concesión de las becas, subvenciones o ayudas a los trabajadores, se tendrán en cuenta la viabilidad y el interés social del proyecto de estudios, así como la falta o insuficiencia de recursos económicos del solicitante en relación con dicho proyecto.

Las becas consideradas en este artículo, así como las ayudas previstas específicamente en los artículos 40, 51 y 59, en línea con los principios recogidos en la Legislación Laboral Española General y, de modo particular, en la Ley de 30 da diciembre de 1969, podrán otorgarse también a los hijos de los trabajadores acogidos a la Seguridad Social, así como a los súbditos de los países considerados en dicha Ley, en los términos que al respecto se fijen en la oportuna convocatoria de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, que determinará también la cuantía total de las becas.

B) Formación social.

Artículo 40.

Las ayudas con destino a formación social de los trabajadores podrán consistir en:

a) Becas directas a los trabajadores para facilitarles la asistencia a los cursos generales y especiales, programados en las Escuelas Sociales, Escuelas de Capacitación Social y Centros inscritos en el Registro de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, así como bolsas de viaje a los alumnos que, matriculados en los Seminarios de Estudios Sociales; en cuanto estén oficialmente reconocidos, tengan que trasladarse para sus exámenes a la Escuela Social a la que éstos estén adscritos.

b) Subvenciones o ayudas a los Centros indicados en el apartado anterior, para completar sus servicios de todas clases, en orden a una mejor atención de sus actividades docentes.

Artículo 41.

La Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor de estas ayudas, aprobará la organización de los programas de enseñanza y la distribución de las subvenciones para cursos de Escuelas y establecerá las normas para la selección de los becarios, que, por delegación suya, habrán de realizar dichos Centros, concediendo preferencia, en igualdad de condiciones académicas y económicas, a los trabajadores padres de familia numerosa o mayores de veinticinco años solicitantes de dichas becas.

Subsección 5.ª Acceso a la Universidad
Artículo 42.

Se otorgarán becas para ayudas a los trabajadores mayores de veinticinco años, acogidos a lo previsto en el artículo 36/3 de la Ley General de Educación, a sufragar los gastos derivados de la asistencia a cursos preparatorios para las pruebas de acceso a los estudios superiores que se realicen en los Centros dependientes del Organo gestor o de los autorizados al efecto por el mismo, dependientes de la Obra Sindical de Formación Profesional, así como para seguir estudios oficiales en una Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior.

Las ayudas, en el primer supuesto, comprenderán el importe de los gastos de matrícula, de los honorarios de asistencia a los cursos preparatorios y de los libros de texto necesarios, hasta un total máximo de 15.000 pesetas por beca. En el segundo supuesto, comprenderán el importe de la matrícula y de los textos y material docente, en su caso, hasta un total máximo de 10.000 pesetas por beca, si bien podrán solicitar una ayuda complementaria de hasta 5.000 pesetas mensuales durante el período lectivo, con un máximo de nueve meses por curso, cuando la asistencia a los cursos regulares de la Facultad o Escuela Técnica Superior los obligue a reducir su jornada laboral.

La Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor, fijará anualmente las condiciones de los solicitantes, los plazos y términos de la solicitud, así como su formalización y tramitación, las condiciones de disfrute de las becas y las obligaciones de los becarios, y resolverá al efecto, de acuerdo con las bases de cada convocatoria. La medida tiene en cualquier caso carácter experimental y el Organo gestor deberá perfeccionar progresivamente, a resulta de los logros obtenidos, el régimen de estas ayudas, elevando Memoria anual al respecto a la Presidencia del Patronato.

Artículo 43.

El pago de las subvenciones previstas en el artículo 35 se librará trimestralmente a favor del Director del Servicio de Empleo y Acción Formativa (P. P. O.), en la cuantía necesaria para atender las obligaciones, de conformidad con las programaciones previamente aprobadas. La Justificación del gasto tendrá lugar mediante certificaciones del Organo indicado, en las que se hará constar la aplicación contable a los fines para los que haya sido concedida la subvención, sin perjuicio de que, dentro del término de los noventa días posteriores a la terminación de la programación correspondiente, venga obligado a remitir al Patronato, para su definitiva aprobación, los documentos acreditativos de estas inversiones.

El mismo sistema se, aplicará en relación ton las acciones previstas en el artículo 31 a desarrollar por los Centros de Promoción Profesional Acelerada de la Organización Sindical y Escuelas de Capacitación Social, estándose, en ambos casos, a la cuantía que se haya asignado en la programación de los cursos, que será certificada por el Organo gestor. De igual modo se procederá respecto de las asignaciones económicas, en las cuantías establecidas, de los conceptos 1.º y 2.º del grupo 3.º, del capítulo IV; y en lo que a las Escuelas de Capacitación Social se refiere, también a la señalada en el concepto 4.º del grupo 1.º

SECCION 2.ª ACCESO A LA PROPIEDAD
Subsección 1.ª Asistencia Técnica
Artículo 44.

Para facilitar y completar la protección al trabajo que dispensa el Patronato a través de las ayudas que regula este capítulo, se establecen subvenciones con destino a la Asistencia Técnica de las Empresas Asociativas o Cooperativas constituidas o para su constitución posterior, y a los trabajadores constituidos en autónomos con la asistencia de este Fondo Nacional, con el fin de impulsar adecuadamente la acción empresarial para que puedan superar crisis circunstanciales de su actividad, así como para la constitución, consolidación y mejora de la Empresa.

Artículo 45.

Podrán concederse subvenciones para las siguientes clases de asistencia técnica:

a) Asesoramiento de organización empresarial y racionalización del trabajo.

b) Asesoramiento para dirección técnica de la producción.

c) Asesoramiento contable, económico-financiero, comercial y jurídico.

d) Contratación de gerentes o técnicos durante un período no superior a un año.

Esta asistencia llevará implícita la ejecución práctica de los estudios que se formulen, por los técnicos que los realicen.

La cuantía máxima de estas subvenciones para satisfacer el importe de los servicios profesionales y técnicos, será de hasta 20.000 pesetas por trabajador, y podrán solicitarlo los autónomos beneficiarios del Fondo y los rectores de una o varias Empresas asociativas o cooperativas que desarrollen la misma actividad y que se agrupen a estos efectos.

Artículo 46.

El Organo gestor establecerá un Registro o Censo de Personas o Entidades Expertas respecto de Tas funciones recogidas en el artículo anterior, que serán autorizadas, salvo casos excepcionales y motivados que exigirán autorización al efecto de dicho Organo gestor, para prestar asistencia técnica y determinará, previo dictamen del Gabinete Técnico del Patronato, las condiciones que hayan de reunir. El Organo gestor, mediante Resolución dictada al efecto, procederá a formular y publicar la oportuna convocatoria para la inscripción de las Entidades que puedan estar interesadas en dicha acción. Como personas expertas se considerarán en, en todo caso, a los licenciados en Ciencias Económicas y Empresariales, o con un título similar, debidamente colegiados.

Artículo 47.

La prestación de estas ayudas se llevará a cabo normalmente a solicitud de los interesados y, en su caso, a iniciativa del Organo gestor de oficio o a instancia de la Secretaría del Patronato.

En el primer caso, las peticiones, dirigidas al Presidente del Patronato, se presentarán, en cuadruplicado ejemplar, en la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa de las circunstancias de carácter económico, financiero, estructural o coyuntural que motivan la necesidad de la ayuda, especificando, en su caso, las características de la crisis y si se estima ésta como circunstancial o atribuible a la naturaleza y estructura de la Entidad o de sus actividades.

2. Composición de la plantilla especificando calificación profesional, edad y sexo de cuantos la integran, indicando si han asistido a cursos de formación empresarial, profesional o cooperativa y, finalmente, si son beneficiarios de préstamos del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

3. Estudio económico de la Empresa y análisis financiero contable de la misma, acompañando balance del último ejercicio, cuenta de pérdidas y ganancias e inventario o estado contable a la fecha de la solicitud.

4. Propuesta de la Empresa o técnicos que prestarán la asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.

5. Análisis detallado de la asistencia para la que se solicita la ayuda, que deberá comprender: Diagnóstico, modo de realización (duración, técnicos que la realizarán y su calificación) y presupuesto detallado de cada una de las partes de que conste.

6. Cuantos datos complementarios se crean necesarios para una mejor información o le sean expresamente solicitados.

El órgano gestor solicitará del Delegado de Trabajo informe relativo al aspecto laboral y social de la ayuda y someterá a la Presidencia la Resolución que proceda, recabando previamente el informe del Gabinete Técnico de la Secretaría del Patronato.

Artículo 48.

La facultad que se confiere al órgano gestor para que cuando lo estime pertinente, de oficio o instado por la Secretarla del Patronato, inicie y tramite un expediente en pro de la concesión de ayudas técnicas, tanto respecto a Empresas que sean beneficiarías del Fondo como de aquéllas que aspiran a serlo, será ejercitada mediante escrito que contenga resolución motivada. Iniciado así el expediente se solicitará de los presuntos beneficiarios la aportación de aquellos datos y documentos que se estimen pertinentes de los enumerados en el artículo 47 de las normas. Al expediente se añadirá informe del Gabinete Técnico del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, procediéndose seguidamente, por el órgano gestor, a la elaboración y propuesta de la resolución definitiva, concediendo o denegando la ayuda.

La Secretaría del Patronato podrá iniciar, respecto a los beneficiarios del Fondo agrupados en Cooperativas y Empresas asociativas laborales que hayan obtenido préstamos con cargo a dicho Fondo, expediente de concesión de ayudas técnicas, y ello mediante escrito o comunicación al órgano gestor, en el que se haga referencia al tipo de ayuda a prestar, así como expresión de la motivación de la misma y de las razones de urgencia que hagan conveniente dicha iniciación oficial. El órgano gestor procederá a tramitar el expediente, al que se unirá informe del Gabinete Técnico del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, así como los documentos que se juzguen adecuados de los previstos en el artículo 47 de las Normas y, seguidamente, se elaborará y someterá a la Presidencia la resolución que corresponda.

Artículo 49.

Cuando en la tramitación del expediente el órgano gestor advierta que concurren circunstancias que hagan urgente la ayuda en casos de grave necesidad social, de acuerdo con el contenido del artículo 96 de las normas, dará traslado, mediante propuesta a la Secretaría del Patronato, como órgano gestor del capítulo VI, a efectos de la aplicación, si se estima oportuno, de las normas contenidas en dicho capítulo.

Con cargo a las partidas de «Asistencia técnica», el órgano gestor podrá requerir dictamen o informe técnico sobre los proyectos para los que se solicita ayuda al amparo de esta sección y de la siguiente, sin perjuicio de requerir a tal efecto al Gabinete Técnico del Fondo a través de la Secretaría del Patronato.

Artículo 50.

En la propuesta correspondiente se designará, de conformidad con el artículo 46, la Empresa o técnicos que hayan de realizarla, así como las condiciones, plazos y demás circunstancias en que haya de llevarse a efecto.

Una vez realizada la asistencia deberá remitirse al órgano gestor una Memoria final, a la que se unirá copia de los informes o estudios llevados a cabo, y en la que se valoren las perspectivas que la asistencia originará, previsiblemente, para el futuro de la Entidad. El órgano gestor someterá dicha documentación a la valoración y examen del Gabinete Técnico del Patronato y procederá, en consecuencia, elevándolo a través de la Secretaría del Fondo a la Presidencia del Patronato.

Subsección 2.ª Ayudas a los trabajadores por cuenta ajena para constituirse en autónomos
Artículo 51.

Las ayudas a trabajadores por cuenta ajena que aspiren a constituirse en autónomos consistirán:

1. Subvención o ayuda para el abono de la cantidad equivalente al importe total de los intereses o al de la diferencia entre el 3 por 100 anual, que como máximo grava las prestaciones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y el que establezcan las Cajas de Ahorros concesionarias del préstamo.

2. En prestar aval respecto al buen fin de la operación crediticia y siempre sin perjuicio del beneficio de excusión.

Ambos tipos de ayuda podrán prestarse conjunta o separadamente y de ellas se tomará nota en el Registro de Avales e Intereses de Préstamos de la Secretaría del Patronato,

A los trabajadores socios o aspirantes a formar parte de las Empresas en régimen asociativo o Cooperativas a que se refieren, respectivamente, los artículos 56 y 71 de las presentes normas, podrán serles de aplicación las ayudas que regula esta subsección.

Artículo 52.

Los trabajadores que aspiren a obtener las ayudas mencionadas en el artículo anterior podrán presentar su solicitud en la Dirección General de Empleo y Promoción Social directamente, a través de cualquier Delegación Provincial de Trabajo, o en la Confederación de Cajas de Ahorros Benéficas. Las solicitudes cursadas a través de las Cajas de Ahorros Benéficas serán remitidas por éstas, en su caso, a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, una vez estudiadas por sus respectivos servicios y uniéndose a las mismas certificación del acuerdo de concesión del crédito. Estas certificaciones harán constar las condiciones de la operación crediticia, especialmente en cuanto se refiere a tipo de interés, plazo y forma de amortización y otras garantías, si es que fueran ofrecidas o exigidas.

Las solicitudes se presentarán, en triplicado, expresando claramente las circunstancias personales y familiares del solicitante y acreditando la condición laboral del mismo. A dicha solicitud se acompañará también proyecto justificativo de la inversión a realizar y somero estudio económico de la actividad laboral que se proyecte ejercitar.

Artículo 53.

Estas ayudas sólo podrán ser concedidas a quienes se obliguen a practicar en el centro de trabajo que se propongan instalar su profesión u oficio, por propio riesgo y sin sujeción a contrato de trabajo ni relación jurídico-laboral con Empresa alguna, y ello aunque tengan bajo su propia dependencia y al servicio del centro autónomo de trabajo familiares, socios o asalariados que presten su trabajo en el mismo, siempre que su número no exceda de seis.

Las ayudas y avales no podrán referirse a préstamos en cuantía superior a 250.000 pesetas y el plazo de amortización no excederá de diez años.

Los solicitantes habrán de justificar su condición de trabajadores por cuenta ajena.

Cuando el centro de trabajo que pretenda crearse exija una mayor inversión podrá elevarse la cuantía máxima del préstamo a 400.000 pesetas, previo informe de la Delegación Provincial de Trabajo.

Artículo 54.

El Patronato delega en la Dirección General de Empleo y Promoción Social como órgano gestor para que, en colaboración con el Banco de España, establezca las normas prácticas que regulen la concesión por las mencionadas Cajas de préstamos que hayan de ser garantizados o subvencionados por el Fondo Nacional.

Subsección 3.ª Empresas de régimen asociativo laboral

A) Formación.

Artículo 55.

La cantidad asignada en el capítulo IV, grupo 2.º, concepto 3.º del Plan de Inversiones se destinará a la concesión de ayudas de enseñanza, bolsas de viaje y compensaciones de salario de los trabajadores que, para constituir una Empresa asociativa laboral o pertenecientes a ella, hayan de desempeñar puestos en el Consejo de Administración, gerencia, fundación laboral y órganos de gobierno o control social, y precisan de una formación específica, tanto profesional como social o técnica. También podrán ser beneficiarios los hijos de trabajadores, alumnos de Universidades Laborales con fines formativos y de fomento de estas formas de Empresa.

Las ayudas a otorgar podrán diversificarse del siguiente modo:

a) Costo de asistencia a enseñanzas o cursos de formación social, cooperativas o técnicas para trabajadores de la Empresa, con el límite máximo que para estas clases de enseñanza señalan los artículos 32 y 59 de las presentes normas.

b) Costo de asistencia a enseñanzas, cursos, reuniones, congresos o asambleas en España o en el extranjero para la formación social, gerencial o ejecutiva de los directivos o técnicos de las Empresas asociativas laborales, cuyos costos deberán guardar la debida proporcionalidad con lo establecido en los artículos 32 y 59, que servirán de módulo.

c) Bolsas de viaje y compensación por pérdidas de salario para los trabajadores, directivos y técnicos de las Empresas asociativas laborales para la asistencia a las enseñanzas y acciones señaladas en los apartados a) y b) de este articulo, con el límite máximo de los salarios reales y los costos oficiales de transporte.

B) Préstamos.

Artículo 56.

Las ayudas a estos trabajadores por cuenta ajena, autónomos y artesanos podrán ser concedidas en cuantía no superior a 350.000 pesetas por trabajador siempre que éstos vayan a dedicarse a la misma actividad productiva, constituyendo entre sí cualquier tipo de asociación o incorporándose a una Empresa asociativa laboral ya existente. El número de trabajadores así asociados no podrá ser inferior a tres.

Guando la actividad a que haya de dedicarse la nueva Empresa exija una mayor inversión para la creación de cada puesto de trabajo, el Organo gestor podrá, excepcionalmente, proponer la elevación a 500.000 pesetas de la cifra máxima que por cada trabajador haya de ser concedida, previo informe de la Delegación de Trabajo y del Gabinete Técnico del Patronato.

Artículo 57.

Las solicitudes de estos préstamos, dirigidas al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se presentarán en las Delegaciones de Trabajo y éstas las elevarán a la Dirección General de Empleo y Promoción Social como Organo gestor.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Memoria que explique la motivación del préstamo.

2. Nombre, circunstancias personales y calificación profesional de los trabajadores.

3. Proyecto de Estatuto de la Empresa de Régimen Asociativo a constituir y en el que necesariamente habrá 'de hacerse constar que todos los trabajadores tienen derecho a acceder a la Sociedad titular de la Empresa; que no puede ser miembro de la misma quien no sea trabajador en ella y que en ningún caso ninguno de los trabajadores podrá ostentar la mayoría del capital de la misma. También acompañarán la documentación complementaria que permita conocer la forma de constitución: Si se tratase de una Empresa ya constituida, se acompañará copia de sus Estatutos.

4. Estudio económico de la Empresa para conocer sus actividades y rendimientos, además del último balance, si estuviera en funcionamiento.

5. Plan de amortización del crédito solicitado y garantías ofrecidas.

6. Si los préstamos se intentan aplicar a algún proyecto de construcción, transformación o modernización, se acompañarán planos. Memorias y presupuestos.

7. Documento que acredite la condición de trabajador de cada uno de los solicitantes.

Respecto a garantías, intereses y plazo de amortización de estos préstamos, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 respecto de los préstamos a cooperadores.

SECCION 3.ª COOPERATIVISMO
Subsección 1.ª Difusión del cooperativismo
Artículo 58.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 13 de la Ley de 21 de julio de 1970, la cantidad asignada a difundir el cooperativismo se destinará a la concesión de becas, bolsas de viaje y otras ayudas a los trabajadores y a sus hijos mayores de dieciséis años, que permitan su formación cooperativa y técnica como dirigentes, administradores y socios cooperadores.

Sólo serán beneficiarios los que justifiquen interés por recibir la formación citada, de acuerdo con las enseñanzas, grados y organización docente que se establecen en las presentes normas, con especial preferencia a quienes sean beneficiarios de préstamos de este Fondo.

Artículo 59.

Las becas que se otorguen serán de la siguiente cuantía:

1. De hasta 5.000 pesetas para estudios de iniciación.

2. De hasta 10.000 pesetas para estudios de perfeccionamiento.

3. De hasta 40.000 pesetas para estudios de especialización.

Independientemente podrán concederse también bolsas de viaje de cuantía variable, según las necesidades del desplazamiento, cuando la asistencia a cursos, estudios o prácticas determinadas haya de tener lugar fuera de la residencia del solicitante.

El Patronato dispondrá, asimismo, la asignación de otras ayudas, siempre con carácter individual, para asistir al trabajador o cooperador en la obtención de otros medios adecuados para el mejor aprovechamiento de los estudios o para compensar las retribuciones dejadas de percibir para asistir al curso, sin que, en este caso, puedan exceder del triple del salario mínimo interprofesional ni otorgarse por más de treinta días.

Artículo 60.

Las becas y bolsas de viaje se otorgarán para cursar los estudios que se ajusten a alguna de las enseñanzas y grados siguientes:

Grado de iniciación, que se recibirá en cursos cuya duración mínima será de seis días lectivos, con un mínimo de veinte horas de clase.

Grado de perfeccionamiento, que se recibirá en cursos cuya duración mínima será de dieciocho días lectivos, con un mínimo de sesenta horas de clase.

Grado de especialización, que se recibirá en cursos cuya duración mínima será de cincuenta días lectivos, con un mínimo de doscientas horas de clase.

El plan de enseñanza se desarrollará en dos ramas diferenciadas:

Cooperación general, que comprenderá las disciplinas orientadas a esclarecer e inculcar en el educando la idea social de la cooperación, y abarcará los aspectos sociológicos, económicos, jurídicos, históricos y prácticos del cooperativismo.

Técnica empresarial cooperativa, que comprenderá las disciplinas que estudian las técnicas específicas adecuadas para la más eficaz organización y realización de los fines de las cooperativas en todos los aspectos y para todas las tareas y puestos, sean de trabajo o de dirección, que la peculiaridad de la Empresa cooperativa requiera.

Artículo 61.

También podrá otorgar él Patronato becas y bolsas de viaje, en su caso, para cursar estudios en Centros de enseñanza públicos o privados, que desarrollen disciplinas relacionadas con las materias cooperativas o que resulten provechosas en casos concretos en orden a la Empresa cooperativa para los trabajadores que así lo acrediten en cada caso.

A tal efecto, el Patronato recabará de los mencionados Centros la oportuna información, y en vista de ella convocará concurso de becas y bolsas de viaje, en los casos necesarios, para cursar en ellos las enseñanzas si se estimasen de interés cooperativo.

También podrá otorgar estas ayudas el Patronato, bien previa convocatoria o a instancia del trabajador interesado en ellas para asistencia a reuniones, congresos, asambleas, cursos de conferencias u otros actos análogos en España o en el extranjero, que tengan por finalidad la difusión, fomento y desarrollo del cooperativismo.

En todos éstos casos la cuantía de las becas y bolsas de viaje se determinará por el Patronato atendiendo a las circunstancias, procurando en todos ellos que guarden la debida proporcionalidad con lo establecido en el artículo 59, que servirá de módulo.

Artículo 62.

Para llevar a cabo la difusión del cooperativismo, a que se refiere esta Subsección, actuará como Organo gestor del Patronato la Dirección General de Empleo y Promoción Social a través de la Federación Nacional de Cooperativas y de acuerdo con las atribuciones que a ésta confieren la Ley y el Reglamento de Cooperación.

Las enseñanzas recogidas en esta Sección serán llevadas a cabo directamente por la Federación Nacional de Cooperativas, así como por cuantas instituciones colaboren con los Centros formativos de la misma y a su propuesta figuren inscritas en el Registro de Centros Difusores del Cooperativismo de la Dirección General de Empleo y Promoción Social.

La inscripción en el expresado Registro se formalizará por acuerdo del Patronato, mediante el oportuno expediente, que ante la Dirección General de Empleo y Promoción Social se tramite en virtud de la propuesta formulada por la Federación Nacional de Cooperativas, a la vista de las solicitudes presentadas ante la misma, conforme a las condiciones y requisitos de la convocatoria aprobada por el Patronato.

A la solicitud acompañarán una Memoria sobre la enseñanza cooperativa o técnica que desarrolla la institución solicitante, en la que se acreditará:

1. Naturaleza del Centro o Institución.

2. Fines del mismo y actividades que desarrolla.

3. Medios materiales y personales de que dispone.

4. Relación del profesorado, con expresión de especialización y capacitación.

5. Medios didácticos que emplea.

6. Experiencias con que cuenta.

Cuando la, Institución que trate de colaborar en la difusión del cooperativismo dependa oficialmente del Ministerio de Trabajo, se considerará inscrita en el Registro de Centros cuando su solicitud, que se presentará directamente en la Dirección General de Empleo y Promoción Social, sea aprobada por ésta.

Artículo 63.

La Federación Nacional de Cooperativas, como trámite previo a su propuesta, podrá recabar del solicitante las modificaciones que procedan en las condiciones de los centros y pedir cuantos, informes precise del interesado o de otras entidades o instituciones públicas o privadas.

Artículo 64.

La Dirección General de Empleo y Promoción Social convocará anualmente un plan de becas y ayudas para la formación cooperativa.

Los Centros inscritos en el Registro, cuando deseen acudir a dichas convocatorias, deberán presentar ante la Federación Nacional de Cooperativas la correspondiente solicitud, dirigida al Director general de Empleo y Promoción Social, relativa a los cursos concretos que se propongan celebrar, con la Memoria o proyectos de las enseñanzas cooperativas o técnicas que el Centro solicitante pretenda desarrollar en el curso de que se trate.

Artículo 65.

Recibida la anterior documentación, a la que se acompañará el informe de la Federación Nacional de Cooperativas, la Dirección General de Empleo y Promoción Social, teniendo en cuenta las fechas de iniciación de los cursos, confeccionará el Plan de Cursos a los que habrá de atribuir becas y ayudas, que serán sometidos a la aprobación del Patronato.

Artículo 66.

Las convocatorias, debidamente aprobadas por el Organo gestor, contendrán todos los requisitos que deban reunir los trabajadores solicitantes, así como determinar las condiciones de las ayudas qué se otorguen y del curso para que se conceden.

Artículo 67.

Al terminar el curso, el Centro difusor elevará al Patronato una Memoria informativa del desarrollo de aquél y del aprovechamiento de los becarios.

Artículo 68.

La Federación Nacional de Cooperativas, en nombre del Patronato y por delegación de la Dirección General de Empleo y Formación Social, como Organo gestor, extenderá los oportunos diplomas y hará las notificaciones a que haya lugar a los destinatarios de las becas y ayudas otorgadas.

En los Centros dependientes oficialmente del Ministerio de Trabajo la Dirección General podrá realizar estas funciones directamente.

Artículo 69.

En todo caso podrá el Patronato requerir la asistencia de los Organos competentes de los Ministerios de Educación y Ciencia, de Trabajo o de otros Departamentos, para que emitan su informe sobre la eficacia docente de los cursos y aprovechamiento de los becarios del Patronato.

Artículo 70.

El Patronato, y por su delegación el Organo gestor, podrá inspeccionar los centros difusores para comprobar la efectividad de la labor. Igualmente se establecerá la necesaria supervisión sobre las diversas formas de ayuda.

Subsección 2.ª Préstamos
Artículo 71.

A los efectos de la concesión de los préstamos previstos en el apartado c) del artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio, se entenderán trabajadores los que lo sean por cuenta ajena, autónomos o artesanos y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado industrial, pesquero, agrícola o artesano, creadas o por crear, integradas exclusivamente por aquéllos, así como a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación y trabajo comunitario de la tierra, formadas únicamente por titulares de propiedades cuyo líquido imponible por Contribución Territorial Rústica o Pecuaria no sea superior al límite establecido para la afiliación obligatoria al Régimen Especial de la Seguridad Social.

Artículo 72.

La finalidad de los préstamos será permitir a los trabajadores las ventajas de la asociación cooperativa mediante la constitución o impulso y desarrollo por aquellos de las cooperativas aludidas en el artículo anterior o su ingreso en las ya constituidas, así como facilitar la aportación de los ya incorporados a una de ellas.

Artículo 73.

Los préstamos se concederán por un plazo máximo de diez años. El Patronato, a la vista de los informes emitidos y de los que en cada caso se propongan, fijará el plazo de cada operación, atendiendo a su finalidad concreta, garantías ofrecidas y posibilidad de amortización.

El importe máximo del préstamo será de 350.000 pesetas por trabajador, y podrán concederse sin interés o con interés máximo del 3 por 100 anual. Cuando los préstamos se destinen a nuevos centros de producción o ampliación de instalaciones podrán quedar exentos de intereses los dos primeros años.

Cuando la actividad de la cooperativa exija una mayor inversión para la creación de cada puesto de trabajo la Comisión Cuarta del Patronato, a propuesta del Organo gestor y con dictamen favorable del Gabinete Técnico, podrá elevar la cuantía máxima de los préstamos a 500.000 pesetas.

Los préstamos deberán garantizarse mediante:

a) Hipoteca sobre los bienes muebles e inmuebles en el dominio de la entidad.

b) Hipoteca sobre los bienes inmuebles de los socios.

c) Póliza de seguro de amortización de todo riesgo.

d) Aval bancario o de cualquier otra entidad con solvencia reconocida.

e) Cualquier otra forma de garantía admitida en derecho.

Todo ello sin desatender las finalidades sociales perseguidas por la Ley.

Artículo 74.

Las solicitudes de préstamos, dirigidas al excelentísimo señor Presidente del Patronato, se presentarán directamente o por medio de cualquier Organismo o Entidad a la Federación Nacional de Cooperativas, que las elevará a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor.

A la solicitud se acompañarán, entre otros que fije el Organo gestor, los siguientes documentos:

1. Memoria que explique la motivación del préstamo.

2. Nombre y calificación profesional de los trabajadores beneficiarios.

3. El proyecto de Estatutos de la Sociedad Cooperativa a que han de adscribirse los trabajadores. Si se tratase de una Entidad ya constituida, se acompañará copia de los Estatutos aprobados.

4. Estudio económico de la cooperativa para conocer sus actividades y rendimiento, además del balance, si estuviera en funcionamiento.

5. Plan de amortización del crédito solicitado y garantías ofrecidas.

6. Si los préstamos se intentan aplicar a algún proyecto de construcción, transformación o modernización, se acompañarán planos, Memorias y presupuestos de la obra.

7. Los demás que se considere oportuno aportar por los solicitantes en apoyo de su pretensión.

8. Los datos o documentos complementarios que posteriormente le fueran requeridos por la Federación Nacional de Cooperativas, el Organo gestor o el Patronato.

Artículo 75.

La solicitud y demás documentos aludidos se presentarán en las Federaciones Provinciales de Cooperativas, que los elevarán a la Federación Nacional de Cooperativas acompañados de los correspondientes informes.

La Federación Nacional de Cooperativas, con los dictámenes e informaciones que considere preciso, remitirá los expedientes a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, que recabará el informe del Gabinete Técnico.

Artículo 76.

El Gabinete Técnico del Patronato emitirá su dictamen, que se unirá al expediente, y la Secretaría del Patronato lo remitirá a la Comisión Cuarta, para su informe y propuesta, sometiéndose a continuación, previa toma de razón de la Intervención-Delegada, a la aprobación de la Presidencia.

En todos los trámites de traslado o informe señalados en los artículos 74 a 76 se observarán rigurosamente los plazos establecidos por los artículos 75 y 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Comisión Cuarta del Patronato celebrará reunión al menos una vez al mes.

Artículo 77.

Concedido el préstamo, se devolverá el expediente a la Federación Nacional de Cooperativas, para que, en nombre del Patronato, proceda a formalizar los contratos correspondientes, debidamente autorizados.

La Federación Nacional de Cooperativas comunicará a la Dirección General de Empleo y Promoción Social la fecha en que haya de tener lugar la entrega de los préstamos a los beneficiarios, con un mínimo de diez días de antelación a la citada fecha de entrega.

CAPITULO V
Servicios sociales
SECCION 1.ª PROMOCION PROFESIONAL EN LAS UNIVERSIDADES LABORALES Y DEMÁS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL ORGANO GESTOR
Artículo 78.

Se otorgarán a las Universidades Laborales y Centros dependientes del órgano gestor las ayudas económicas siguientes:

a) Subvenciones a las Universidades Laborales y Centros de las mismas, para contribuir a los gastos de formación de los trabajadores o sus hijos en general, ya sea en régimen de internado o de media pensión, hasta el importe máximo que se fije anualmente.

b) Subvenciones a dichas instituciones docentes para contribuir a los gastos de formación de los trabajadores, o de sus hijos, protegidos por los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

c) Subvenciones a dichas instituciones docentes para contribuir a los gastos de formación de los hijos de trabajadores españoles en el extranjero, asistidos por el Instituto Español de Emigración.

El pago de estas subvenciones se llevará a cabo, a favor de la Delegación General de Universidades Laborales, conforme al procedimiento establecido en el artículo 43 para las concedidas a favor del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

SECCION 2.ª ATENCION A MINUSVALIDOS

A) Ayudas a Centros de Empleo Protegido para trabajadores minusválidos.

Artículo 79.

Las ayudas a Centros de Empleo Protegido tendrán como finalidad la contribución a la creación de puestos de trabajo, adaptación ergonómica, establecimiento de servicios complementarios y pago de salarios.

Estas ayudas, que serán a fondo perdido, comprenderán:

a) Obras para la creación, ampliación y mejora de instalaciones productivas.

b) Adquisición de maquinaria, utillaje y materias primas.

c) Adaptación de la maquinaria o procesos a las capacidades residuales del trabajador minusválido.

d) Compensación del costo del salario mínimo interprofesional, hasta el 50 por 100 del mismo, durante un período máximo de seis meses. Si en éste plazo el Centro no hubiese alcanzado su rentabilidad, podrá ampliarse esta ayuda en cuantía no superior al 25 por 100 de dicho salario, durante un nuevo período de seis meses.

Podrán solicitar estas ayudas los Centros de Empleo Protegido, promovidos por Entidades públicas o privadas, inscritos como tales en el Registro de Centros de Empleo Protegido del Ministerio de Trabajo.

Los Centros solicitarán las ayudas por medio del Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, que, con su informe y propuesta, las remitirá, a través de la Dirección del SEREM, a la Dirección General de Servicios Sociales, que formulará la correspondiente propuesta ante el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

La solicitud de los Centros constará de la documentación, por quintuplicado, siguiente:

1. Instancia, según modelo facilitado por el órgano gestor.

2. Memoria explicativa de la labor realizada y prevista por el Centro, concretando la necesidad y trascendencia de la ayuda que se solicita, como igualmente la viabilidad y rentabilidad económica y social.

3. Plan y presupuesto detallado del coste de la inversión, con ofertas comerciales de suministro de maquinaria o material, y en caso de instalación o ampliación de locales, presupuesto de obras y copia de los proyectos facultativos, y detallando las aportaciones ajenas a las solicitadas de este Fondo.

4. Resumen de presupuesto por partidas, consignando el total.

5. Relación y descripción de los puestos de trabajo desempeñados por minusválidos que integran la plantilla del Centro y los servidos por trabajadores de capacidad normal.

6. Autorizaciones de los Organismos competentes para la apertura del centro laboral.

7. En el caso del apartado d), documento acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal, minusválido o no, que preste sus servicios en el Centro, así como de los salarios o gratificaciones a los minusválidos.

B) Ayudas a Centros ocupacionales de carácter especial para minusválidos adultos.

Artículo 80.

Estas ayudas tendrán como finalidad la creación, ampliación, adaptación y mejora de Centros, dependientes o no del órgano gestor, dedicados a facilitar a los minusválidos adultos que no tienen oportunidad de ningún tipo de empleo una ocupación que les permita una vida activa que evite regresiones y ayude al desarrollo de su personalidad, así como posibilitar, en su caso, la obtención de un empleo.

Las ayudas serán a fondo perdido y estarán destinadas a:

a) Obras de creación, ampliación y mejora de instalaciones, residencia y comedores.

b) Adquisición de mobiliario y utillaje.

c) Transporte.

Artículo 81.

Los Centros que pretendan percibir estas ayudas deberán estar inscritos en el Registro de Entidades del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, de acuerdo con la Resolución de 24 de julio de 1972. Los Centros solicitarán las ayudas por medio del Gabinete Provincial del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, que, con su informe y propuesta, remitirá, a través de la Dirección del SEREM, a la Dirección General de Servicios Sociales, órgano gestor, la siguiente documentación, por quintuplicado ejemplar:

1. Instancia, según modelo facilitado por el órgano gestor.

2. Memoria explicativa de las actividades previstas, concretando la necesidad e importancia de la ayuda con vistas a la integración social del minusválido.

3. Pian y presupuesto detallado de los proyectos que sé pretenden llevar a cabo y, en su caso, de instalación o ampliación de locales, presupuesto de obras y copia de los proyectos facultativos, detallando las aportaciones ajenas al Fondo.

4. Descripción detallada de las actividades ocupacionales con que cuenta el Centro y las que se pretendan realizar, número de minusválidos que se beneficiarán de las mismas y características de éstos.

C) Ayudas para el adiestramiento funcional de minusválidos adultos.

Artículo 82.

Las ayudas para esta finalidad consistirán en::

a) Becas destinadas a costear la asistencia a cursos de adiestramiento funcional, especialmente para puestos de trabajo en régimen de empleo protegido, para perfeccionar la habituación del minusválido en un nuevo puesto de trabajo, o conseguir una mayor productividad.

b) Subvenciones o ayudas para desplazamiento o internado que faciliten la asistencia a dichos cursos.

Artículo 83.

La cuantía máxima de estas ayudas no rebasará las 50.000 pesetas por beca.

Será órgano gestor de las mismas la Dirección General de Servicios Sociales, tramitándose las peticiones de ayuda a través del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

D) Ayudas para la formación profesional de personal especializado.

Artículo 84.

Estas ayudas tienen como finalidad la formación y, en su caso, perfeccionamiento de educadores, monitores cuidadores y, en general, personal directivo y técnico relacionado con la formación y adiestramiento de minusválidos.

Consistirán en becas, subvenciones y bolsas de viaje, des tinadas a costear la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento en Centros especialmente cualificados, por un importe no superior a 150.000 pesetas.

Artículo 85.

Será órgano gestor de estas ayudas la Dirección General de Servicios Sociales; tramitándose las peticiones de ayuda a través del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

E) Asistencia técnica.

Artículo 86.

Para facilitar y completar la protección al trabajo que dispense el Patronato a través de las ayudas que regula esta sección, se establecen subvenciones con destino a la asistencia técnica de los Centros de Empleo Protegido y Centros Ocupacionales constituidos o para su constitución posterior.

Las clases de asistencia, cuantía de las ayudas, procedimiento y tramitación se ajustarán, en lo posible, a lo dispuesto en los artículos 45 a 50 precedentes.

Será el órgano gestor de estas ayudas la Dirección General de Servicios Sociales; tramitándose las peticiones correspondientes a través del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

SECCION 3.ª FORMACION EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Artículo 87.

Se establecen para esta formación las siguientes ayudas:

a) Becas destinadas a costear la impartición y asistencia a cursos de nivel básico, monográfico y superior en España y, excepcionalmente, en el extranjero, en Centros e Instituciones especialmente cualificados para impartir las enseñanzas de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo.

b) Bolsas de viaje para la asistencia a cursos.

c) Ayudas consistentes en el importe de libros, instrumentos o medios pedagógicos en orden a estas enseñanzas.

Artículo 88.

Será órgano gestor de estas ayudas la Dirección General de Servicios Sociales; tramitándose las peticiones a través del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, que formulará la oportuna propuesta al citado órgano gestor.

Artículo 89.

El órgano gestor confeccionará, a propuesta del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, un Plan general de las ayudas, becas y cursos correspondientes al año, con arreglo al siguiente criterio base:

a) Cursos básicos o monográficos por un período lectivo mínimo de doce horas, con un número máximo de 30 participantes y con una beca máxima de 1.000 pesetas por alumno.

b) Cursos de Técnicos Superiores, con una duración mínima de cien horas, de las cuales tendrán carácter de enseñanza teórica un mínimo de cuarenta, debiendo destinarse las restantes a prácticas, ejercicios, seminarios, enseñanza a distancia, evaluaciones y otras técnicas docentes complementarias, con un máximo de 25 participantes. El importe máximo de la beca será de 30.000 pesetas.

c) Cursos de Diplomados Superiores, con una duración mínima de cuatrocientas horas, de las que tendrán carácter teórico ciento cincuenta horas, debiendo destinarse las restantes a prácticas, ejercicios, seminarios, enseñanza a distancia, evaluaciones y otras técnicas docentes complementarias, y con un máximo de 25 participantes. El importe máximo de la beca será de 150.000 pesetas.

Las ayudas comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 87 serán objeto de previsión en su cuantía y, en lo posible, de especial programación.

El Plan general propuesto por el órgano gestor será sometido a la aprobación de la Presidencia del Patronato, previo dictamen del Gabinete Técnico, y habrá de contener los siguientes extremos:

1. Programas y métodos de enseñanza para cada clase de cursos.

2. Calendario, localidades y Centros e Instituciones que hayan de realizarlos.

3. Importe de cada curso y coste de la beca individual, distinguiéndose las diferentes partidas que la compongan.

4. Número de participantes y procedimiento de selección.

Artículo 90.

Una vez obtenida la aprobación del Plan, el órgano gestor, a través del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará convocatoria en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, para la organización de los cursos a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior, a la que podrán concurrir Entidades oficiales, Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y Entidades sindicales.

Los cursos para formación de Técnicos y Diplomados Superiores serán impartidos por los órganos docentes superiores en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio de Trabajo.

Artículo 91.

Todos los cursos se ajustarán a las especificaciones concretas del Plan General y a las características técnicas y programas incluidos en el mismo por el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Artículo 92.

Los expedientes de adjudicación de las ayudas para cada curso se ajustarán, para su tramitación, al procedimiento establecido para los cursos de Promoción Profesional de Trabajadores y de Difusión del Cooperativismo, en estas normas y en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de abril de 1962.

Artículo 93.

Al terminar cada curso, la Entidad organizadora del mismo elevará al Patronato, a través del órgano gestor, una Memoria informativa del desarrollo del mismo y del aprovechamiento de los alumnos.

Artículo 94.

El Patronato y, por delegación suya, el órgano gestor, podrán comprobar en todo momento la efectividad de la labor que realicen las Entidades que imparten enseñanza.

SECCION 4.ª GUARDERIAS INFANTILES LABORALES
Artículo 95.

Como consecuencia de la progresiva evolución del trabajo de la mujer, cuya participación en el proceso productivo es cada día mayor, y siguiendo las sugerencias marcadas por Organismos internacionales, se establecen ayudas para la creación y sostenimiento de Guarderías infantiles laborales, cuya forma, requisitos y condicionamientos habrán de ser los que se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero).

El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales.

CAPITULO VI
Inversiones sin previsión específica
Artículo 96.

La asignación correspondiente al concepto único del capítulo VI para «Inversiones sin previsión específica» podrá ser aplicada a ayudas en forma de subvenciones o préstamos comprendidos en alguno de los siguientes casos:

1. Todas las ayudas previstas en el presente Plan de Inversiones podrán ser concedidas al amparo del concepto «Protección al trabajo», aunque el beneficiario no reúna alguno de los requisitos establecidos para su concesión, o bien cuando se hallen agotadas las dotaciones de los respectivos conceptos del citado Plan, siempre que, en ambos supuestos, concurran circunstancias que, a juicio del órgano gestor, hagan urgente la ayuda en caso de grave necesidad social.

2. También podrán otorgarse, al amparo de este concepto, las ayudas establecidas en las Normas Generales del presente Plan de Inversiones, suplementando su cuantía en un importe que no exceda del total de la prevista en el capítulo correspondiente. En estos casos, el beneficiario deberá reunir todos los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda típica de que se trate y habrán de concurrir las circunstancias de urgencia por grave necesidad social.

3. Se comprenden en este concepto ayudas especiales o extraordinarias no configuradas en las normas generales que, por derivar de planes de ayuda acordados por el Consejo de Ministros o por sus características de urgencia y gravedad social, y por tratarse de concesión por una sola vez, no requieran regulación de carácter general.

4. Podrá el Presidente autorizar los gastos que sean necesarios para hacer viables y efectivas las ayudas establecidas en las normas generales de aplicación del Plan de Inversiones, concediendo, durante el período de tramitación del expediente ordinario, en concepto de anticipo, con cargo al capítulo VI del Plan, las cantidades necesarias.

5. Podrán concederse con cargo a este capítulo las ayudas que disponga la Presidencia con destino a prestaciones de servicios de asistencia social a los trabajadores para procurar el acceso a las ayudas del Fondo establecidas en las presentes normas, como igualmente aquellas otras que, con carácter experimental –para su calificación como ayudas ordinarias en Planes de Inversiones futuros–, se otorguen a los trabajadores con posibilidades laborales disminuidas como consecuencia de incapacidad profesional o de otro orden, inadaptación social o integración en áreas geográficas o sectores laborales deprimidos.

Artículo 97.

Los expedientes de concesión de las ayudas previstas en este capítulo se iniciarán a solicitud de los interesados o por propia iniciativa de la Presidencia, y a propuesta de la Secretaría del Patronato, que será el órgano gestor de las mismas.

La resolución compete a la Presidencia, dando cuenta a la Comisión Permanente en la reunión inmediata a su concesión.

Artículo 98.

La justificación del gasto de las ayudas previstas en este capítulo, adopten la forma de subvención o de préstamos, se llevará a cabo en la forma prevista para las ayudas típicas similares en los presupuestos de los números 1 y 2 del artículo 96 y en la forma que en cada caso se determine en la Resolución correspondiente, en todos los demás casos.

CAPITULO VII
Gran invalidez de ciegos y subsidio de maternidad
Artículo 99.

El Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo satisfará el importe de los complementos dé renta por gran invalidez, provocada por pérdida total de la visión, a que se refiere el número 2 del artículo 2º del Decreto de 5 de junio de 1963, así como el del subsidio de maternidad a las trabajadoras madres de familia numerosa, a que se refiere el artículo 4.º del Decreto 2318/1970, de 20 de agosto.

Artículo 100.

El pago de las subvenciones mencionadas en el artículo anterior se librará trimestralmente a favor del Instituto Nacional de Previsión, contra certificaciones expedidas por el mismo, comprensivas de las cantidades que durante cada uno de los mencionados períodos hubiera satisfecho por tales conceptos.

NORMAS COMUNES
Artículo 101.

Para la gestión de las ayudas en el ámbito provincial, las Delegaciones de Trabajo actuarán los cometidos que les confieran las instrucciones que a tal efecto se dicten por los Centros directivos del Ministerio de Trabajo, como órganos gestores del Patronato. Las citadas Delegaciones difundirán e impulsarán la acción de protección al trabajo y realizarán las inspecciones que les encomienden, emitiendo los correspondientes informes.

Artículo 102.

La vigilancia de la correcta aplicación de las ayudas se llevará a cabo, a iniciativa de la Presidencia del Patronato y de los órganos gestores, por la Inspección de Trabajo, en la forma que determine el Ministerio de Trabajo.

Artículo 103.

Las disposiciones que en desarrollo' de las presentes normas hayan de dictarse por los órganos gestores para hacer posible el cumplimiento de los fines a que estén destinadas las ayudas, así como para su asignación individual, habrán de adoptarse, previa audiencia del Patronato o a propuesta de éste.

A tal efecto, los proyectos correspondientes serán remitidos a la Secretaría del Patronato, que, con informe del Gabinete Técnico, formulará ante la Presidencia la pertinente propuesta.

Artículo 104.

Todas las convocatorias para la asignación concreta de becas o de cualquier otra forma de* ayuda, préstamo o anticipo con cargo al Fondo se realizarán en nombre del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 105.

El Patronato podrá delegar en los órganos gestores, Entidades colaboradoras o Centros que designe o apruebe, la ejecución de los servicios o funciones que estime convenientes, actuando tales órganos y Entidades con las instrucciones y directrices que el mismo señale, rindiendo cuenta de su gestión en la forma que por aquél se ordene.

Artículo 106.

La Presidencia, oído el Gabinete Técnico, y a propuesta del Secretario, podrá modificar los planes de amortización e intereses de los préstamos que se concedan y de los ya concedidos, siempre que estas modificaciones no supongan ampliación superior a cinco años de los límites máximos en la duración de los mismos.

Artículo 107.

El Presidente del Patronato autorizará el gasto que se derive del otorgamiento de las ayudas. El Ministerio de Hacienda determinará la forma de efectuar los pagos, conforme a lo establecido en el Decreto de 29 de diciembre de 1960.

Artículo 108.

En el caso de que, no obstante haberse otorgado las ayudas de conformidad con el Plan de Inversiones y las normas generales e instrucciones para su aplicación, quedaran fondos sin aplicación previsible dentro de determinados conceptos o grupos del citado Plan, el Ministro-Presidente podrá autorizar la transferencia de la totalidad o parte de esos remanentes de fondos para dotar otros conceptos comprendidos dentro del mismo capítulo del Plan. Cuando las transferencias hayan de producirse para dotar conceptos comprendidos en distintos capítulos; la autorización del Ministro-Presidente se producirá, en su caso, a propuesta del Pleno del Patronato y previo informe de la Intervención-Delegada de Hacienda en el mismo.

Artículo 109.

Se faculta al Ministro de Trabajo-Presidente del Patronato para determinar por Orden ministerial las normas e instrucciones de aplicación del Plan de Inversiones relativas a las ayudas que estime procedente establecer, reguladoras de las ayudas y órganos gestores necesarios para la aplicación de las asignaciones comprendidas en el capítulo VI, grupo único, concepto único.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1976
  • Fecha de publicación: 13/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando la concesión de ayudas a Centros de empleo Protegido para Trabajadores Minusvalidos: Orden de 26 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-15275).
  • SE MODIFICA el párrafo Cuarto del apartado B, del art. 1, por la Orden de 5 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-11733).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-5072).
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Guarderías infantiles
  • Inversiones
  • Promoción profesional y social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones

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