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Documento BOE-A-1976-3583

Resolución de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por la que se releva a las Entidades Bancarias y Cajas de Ahorros de la obligación de presentar cupones de títulos de la Deuda Pública como justificación de facturas por las que se ejercita el derecho al cobro de intereses.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1976, páginas 3191 a 3192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-3583

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 15 de julio de 1975 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para relevar de la obligación de presentar los cupones de los títulos de la Deuda Pública, como justificantes de las facturas por las que se ejercite el derecho al cobro de intereses de los Bancos incluidos en el Registro de Bancos y Banqueros y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y Cajas de Ahorros integradas en la misma. El número 9 de la citada Orden autoriza a este Centro directivo para dictar las normas que requiera la ejecución de la misma.

En su virtud, esta Dirección General del Tesoro y Presupuestos dispone lo siguiente:

Primero.

Los Bancos incluidos en el Registro de Bancos y Banqueros y. la Confederación Española de Cajas de Ahorros integradas en las mismas que deseen ser autorizados por esta Dirección General para no presentar los cupones de los títulos de la Deuda Pública, como justificación de las facturas por las que se ejercite el derecho al cobro de los intereses de los efectivos poseídos, habrán de solicitarlo mediante escrito dirigido a este Centro en el que harán constar su aceptación de las normas establecidas por la Orden de 15 de julio de 1975.

Segundo.

Las peticiones se formularán a través del Consejo Superior Bancario, cuando se trate de Entidades Bancarias y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro las referentes a éstas.

Tercero.

Las autorizaciones para no presentar los cupones podrán cancelarse, previa notificación a las Entidades respectivas, a través del Consejo Superior Bancario o de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en el supuesto de que se observasen errores reiterados por la falta de generalización del procedimiento o cuando así lo aconsejen las conveniencias del servicio.

Madrid, 4 de febrero de 1976.−El Director general, José Barea Tejeiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/1976
  • Fecha de publicación: 16/02/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con num. 9 de la Orden de 15 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15886).
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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