Ilustrísimo señor:
Para conseguir una mayor eficacia :en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas al ilustrísimo señor Comisario general de Abastecimientos y Transportes en la regulación de la, campaña aceitera 197511978, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, a propuesta de V. I.,
He tenido a bien aprobar la delegación de atribuciones del ilustrísimo señor Comisario general de Abastecimientos y Transportes en los términos siguientes:
1° Los Gobernadores civiles, Delegados provinciales de Abastecimientos y Transportes de Badajoz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla y Toledo, en el ámbito de su jurisdicción. tendrán delegadas las facultades de aprobación y pago de los contratos de venta de aceite de oliva a que se refiere el Decreto 2935/1975, de 7 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 278, del 20), así como los gastos que a dicha operación dé lugar, quedando facultados para firmar, en nombre del Comisario general, los contratos que se presenten a tales efectos y para autorizar las disposiciones de fondos time sean necesarias al objeto de satisfacer su importe.
2.° En todos los actos y diligencias que se adopten en virtud de esta delegación de funciones se hará constar expresamente esta circunstancia, según lo dispone la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado en su artículo 32, número 2.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de febrero de 1976.
CALVO-SOTELO
Ilmo. Sr. Comisario general de Abastecimientos y Transportes.
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