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Documento BOE-A-1976-6261

Orden de 22 de marzo de 1976 sobre regulación de la hora oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1976, páginas 5930 a 5930 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-6261

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La persistencia de la situación que desencadenó la carestía de las fuentes energéticas y la necesidad de utilizarlas con la máxima racionalidad para llegar a un consumo óptimo de la energía, aconsejan el mayor aprovechamiento posible de la luz solar y, en consecuencia, la variación de la hora oficial según las diferentes estaciones del año.

Por otra parte, el cambio estacional de horario es una medida adoptada por varios países europeos situados en el mismo contexto geográfico (España, Francia, Gran Bretaña, Irlanda e Italia). La implantación singular e incoordinada del horario de verano en cada uno de estos países ha planteado graves problemas en el ámbito de las relaciones internacionales, y especialmente en el sector de transportes, que, por estar destinados a operar en las dimensiones de espacio y tiempo, son perturbados inevitablemente por toda mutación de la hora oficial, de manera notable cuando tiene lugar en un área geográfica coherente.

La superación de tales inconvenientes se encuentra, como vía primordial, en el acuerdo con los demás países afectados en orden a la concordancia de las fechas y horas del cambio y. en consecuencia, a la homologación del periodo de aplicación de la hora de verano.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 1976,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

El sábado 27 de marzo de 1976, a las veintitrés horas, se adelantará la hora oficial en sesenta minutos.

Segundo.

La duración oficial del sábado día 25 de septiembre de 1976 será de veinticinco horas, al término de las cuales, y cuando los relojes marquen la una hora del siguiente día 26, se retrasarán hasta las veinticuatro horas, para comenzar así las cero horas del referido día 26 de septiembre.

Tercero.

Los servicios públicos de transportes terrestres, marítimos o aéreos afectados por lo que se establece en la presente Orden estarán a lo que resulte de las disposiciones vigentes o a lo que, en su caso, dispongan para cada uno de ellos los Departamentos ministeriales de que dependan.

Cuarto.

En la Administración de Justicia será de aplicación la Real Orden de 11 de abril de 1918, con objeto de evitar las eventuales perturbaciones que del tránsito de uno a otro horario se pudiesen derivar.

Quinto.

La aplicación a la industria, comercio y servicios del horario oficial establecido en cada caso no producirá ningún aumento de la duración real de la jomada oficial, y solamente se facilitará el establecimiento de horarios de trabajo que tiendan a lograr las finalidades perseguidas con la presente Orden.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 22 de marzo de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres…

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1976
  • Fecha de publicación: 24/03/1976
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