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Documento BOE-A-1976-7144

Orden de 24 de marzo de 1976 por la que se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso academico 1976-77.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1976, páginas 6833 a 6838 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-7144

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Régimen General de Ayudas al Estudio desarrollará la protección al estudiante durante el próximo curso académico 1976-77.

Las normas que se promulgan intentan hacer cada vez más efectivo el principio de igualdad de oportunidades, evitando las discriminaciones basadas en consideraciones económicas.

En este Régimen General se sigue la sistemática utilizada en el vigente durante el curso académico 1975-78, con la introducción de las modificaciones que aconseja la experiencia del desarrollo del mismo, las propias exigencias del sistema educativo y las necesidades de los estudiantes beneficiarios del régimen de promoción de ayudas, cuya situación es preciso atender.

Entre las novedades que se considera importante destacar en el nuevo Régimen, que sigue el criterio general de prioridad a favor de los estudiantes ya protegidos, se mencionan las referentes a la mejora de las dotaciones económicas de las ayudas en determinados niveles educativos; la creación de una ayuda complementaria a la beca de transporte y residencia en los niveles no obligatorios de educación; la creación de una ayuda intermedia, denominada académica y media pensión, en educación universitaria; la consideración especial como beca de renovación cuando se trate de alumnos becarios que solicitan el acceso a un nuevo nivel educativo superior y cumplan los requisitos académicos exigidos, y la asimilación a efectos de prioridad de la beca de enseñanza y la de transporte en los niveles no universitarios.

Se reserva un porcentaje de los créditos disponibles, para concesión de becas de nueva adjudicación por circunstancias puramente académicas, siempre que los beneficiarios se encuentren dentro de los límites económicos protegibles, lo que armoniza y perfecciona el criterio general de prioridad en favor de las rentas más bajas.

Recogiendo la experiencia de años anteriores, se ha perfeccionado el sistema de tramitación de las solicitudes, así como el de la mecanización en aras a obtener Una mayor eficacia de los servicios.

Se incluye por primera vez en las solicitudes determinados datos complementarios sobre los gastos familiares de enseñanza, cuyo conocimiento se estima de gran interés para el desarrollo de la política de protección estudiantil.

A fin de lograr la mayor transparencia en las concesiones de ayuda, se establece la exigencia de una mayor publicidad de las convocatorias, de becas y la difusión en los Centros de las relaciones de becarios.

Por último, se refuerza el Servicio de Inspección y de Contabilidad en orden a una mayor perfección administrativa en beneficio de los estudiantes, únicos destinatarios de la política que lleva a cabo el Estado para hacer posible el acceso al estudio de todos los españoles.

En virtud de lo expuesto,

Este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha tenido a bien disponer:

Se hace público el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1976-77, de acuerdo con las siguientes normas:

CAPÍTULO I
Artículo 1.

Existirán dos modalidades de convocatorias de ayudas, la regulada por este Régimen General y las que tengan un régimen específico, que serán promulgadas sucesivamente.

Las ayudas objeto de regulación por esta convocatoria general serán para cursar enseñanza en los distintos niveles y grados educativos u otros estudios en los Centros correspondientes y con arreglo a la clasificación siguiente:

I. EDUCACION GENERAL BASICA

1.1. Sexto curso.

1.2. Séptimo curso.

1.3. Octavo curso.

II. BACHILLERATO Y C. O. U.

2.1. Bachillerato Unificado y Polivalente (B. U. P.), incluida la modalidad de Bachillerato a Distancia,

2.2. Bachillerato Superior (casos especiales).

2.3. Curso de Orientación Universitaria (C. O. U.).

2.4. Estudios de este nivel en Seminarios Diocesanos y Religiosos.

III. FORMACION PROFESIONAL

3.1. Cursos de adaptación y complementarios.

3.2. Primero y segundo grados.

3.3. Grados de Oficialía y Maestría, a extinguir.

IV. EDUCACION UNIVERSITARIA

4.1. Facultades Universitarias.

4.2. Escuelas Técnicas Superiores.

4.3. Escuelas Universitarias.

4.4. Colegios Universitarios.

V. OTROS ESTUDIOS

5.1. Escuelas Superiores de Bellas Artes.

5.2. Reales Conservatorios de Música.

5.3. Reales Escuelas Superiores de Arte Dramático y Danza.

5.4. Escuela Superior de Canto.

5.5. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5.6. Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Matronas.

5.7. Escuelas de Idiomas, Asistentes Sociales, Cinematografía, Turismo, Radio, Televisión, Comercio, Informática, Publicidad, Cerámica, todas ellas de carácter oficial.

5.8. Otros estudios oficiales reconocidos.

CAPÍTULO II
CLASES DE AYUDAS
Artículo 2.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria general para los distintos niveles y grados educativos, y otros estudios, serán las siguientes:

1. Educación General Básica:

Enseñanza.

2. Bachillerato y C. O. U.:

Colegio Menor, residencia u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

 

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3. Formación Profesional:

Colegio Menor, residencia u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

 

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4. Educación Universitaria:

Académica.

Académica y media pensión.

Académica y residencia.

5. Otros estudios:

Colegio Menor, residencia u otro alojamiento.

Transporte.

Enseñanza.

Libros u otro material escolar.

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Educación General Básica

Artículo 3.

La ayuda de Enseñanza está destinada a colaborar en los costes de la misma cuando los alumnos asistan a Centros no gratuitos o no subvencionados.

Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios

Artículo 4.

Las ayudas para Colegio Menor, residencia u otro alojamiento, tienen por finalidad colaborar en los gastos que tengan que satisfacer los alumnos que deban necesariamente residir, durante el curso, fuera del domicilio familiar, por no existir en la localidad donde radica éste. Centro adecuado a los estudios que se desean cursar o con plazas vacantes solicitadas en momento oportuno y con la debida justificación. En ningún caso se podrá conceder esta ayuda cuando la proximidad de la residencia familiar al Centro docente adecuado permita el fácil desplazamiento diario a través de los medios de transporte establecidos.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a Colegio Menor, residencia u otro alojamiento, cuya adjudicación se hará con carácter individualizado, según la situación del alumno, debidamente justificada.

Artículo 5.

Las ayudas de transporte podrán solicitarse por los alumnos que tengan que desplazarse diariamente desde su residencia familiar hasta el Centro docente donde realicen sus estudios, siempre que se encuentre éste situado fuera del casco urbano de la población o en población distinta.

En los casos estrictamente necesarios en que esta ayuda pudiera resultar insuficiente, dados los costes educativos que debe satisfacer el alumno, se podrá solicitar simultáneamente la ayuda complementaria a transporte, cuya adjudicación se hará con carácter individualizado, según la situación del alumno, debidamente justificada.

Artículo 6.

La ayuda de Enseñanza está destinada a colaborar en los costes de la misma cuando los alumnos asistan a Centros no gratuitos o no subvencionados.

Artículo 7.

La ayuda para libros u otro material escolar está destinada a facilitar la adquisición de los mismos o cubrir otra necesidad similar en relación con los estudios.

Artículo 8.

Con excepción de ¡os supuestos especiales contemplados en los artículos 4 y 5, los alumnos no podrán optar a más de una de las ayudas establecidas en este Régimen General.

Artículo 9.

Los Colegios Menores deberán reservar un número de plazas determinado para becarios que cumplan los requisitos generales y especiales de cada Colegio.

Educación Universitaria

Artículo 10.

La ayuda académica está destinada a los alumnos que residen en la localidad donde esté radicado el Centro docente donde cursan estudios o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tiene por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.

Artículo 11.

La ayuda académica y media pensión tiene por finalidad colaborar en los gastes de los alumnos que residan en localidad distinta al lugar donde radique el Centro docente en que cursan estudios, cuando los medios de transporte y horarios permitan pernoctar en el domicilio familiar, situado éste en la misma provincia o en otra limítrofe.

Artículo 12.

La ayuda académica y de residencia es una figura conjunta de protección al estudio que tiene por finalidad colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuando residen en un Colegio Mayor, residencia u otro alojamiento, por no existir en la provincia ce su domicilio Centro docente adecuado para los estudios que desean cursar.

En casos excepcionales se podrá conceder ayuda académica y de residencia a un alumno cuando su domicilio esté en la misma provincia y necesite imprescindiblemente la misma para poder cursar estudios. En este caso, se deberá remitir por la Comisión de Selección Universitaria o por la Delegación Provincial al I. N. A. P. E., en el mismo plazo que se remite la hoja número 4 de la solicitud al Centro de Proceso de Datos, un informe justificativo que contenga: Relación de los alumnos expresando si solicitan becas de renovación o de nueva adjudicación, estudios para los que se piden, curso y Centro docente elegido, número de kilómetros desde el domicilio familiar, medios de locomoción, clase de beca, en su caso, que tuvieron el curso anterior; medios de transportes existentes y cuantos datos se consideren necesarios. Solamente se admitirá una relación única, sin que se admitan envíos parciales, a fin de estudiar en su conjunto la documentación total. Deberá figurar, asimismo, la propuesta de concesión o denegación que hace la Delegación Provincial.

Los alumnos que vayan a cursar primer curso de Educación Universitaria y soliciten esta ayuda lo harán necesariamente para su Distrito Universitario, en el caso de que existan Centros docentes que impartan las enseñanzas que desean cursar.

Para poder percibir el importe de la beca de esta modalidad los alumnos deberán justificar trimestralmente, ante la Delegación Provincial y después del percibo del importe del primer cupón, que residen con carácter fijo en la localidad donde radica el Centro.

Artículo 13.

Los Colegios Mayores estatales deberán reservar plazas para estudiantes becarios que cumplan los requisitos que exige cada Colegio para su admisión.

CAPÍTULO III
DOTACION DE LAS AYUDAS
Artículo 14. 

Las dotaciones anuales de las ayudas serán las siguientes:

  Pesetas
1. Educación General Básica:  
1.1. Enseñanza 8.000
2. Bachillerato, C. O. U., Formación Profesional y otros estudios:  
2.1. Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento. 30.000
2.2. Transporte 8.000
2.3. Enseñanza 9.000
2.4. Libros 4.000
2.5. Complementaria a:  
 Colegio Menor, Residencia u otro alojamiento. 4.000
 Transporte 4.000
3. Educación Universitaria:  
3.1. Académica 15.000
3.2. Académica y media pensión 36.000
3.3. Académica y residencia 60.000
CAPÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Artículo 15.

Los solicitantes de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Cumplir los de orden académico y económico y, de carácter general fijados en esta Orden ministerial, así como los fijados en las normas complementarias.

3. Haber observado una correcta conducta académica, social y moral.

4. No poseer título académico que habilite para el ejercicio profesional, salvo que el título que se posea corresponda al primer grado o ciclos de los estudios que se pretende continuar ininterrumpidamente para obtener un título de superior nivel, estrictamente en los mismos estudios.

CAPÍTULO V
PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES
Artículo 16.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial numerado que será facilitado gratuitamente por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o, en su caso, por los Centros docentes y se presentarán en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, podrán formularse solicitudes fuera del período antes citado, pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1976, cuando concurran circunstancias excepcionales con repercusión importante en la economía familiar que puedan afectar a la continuación de los estudios del alumno.

Artículo 17.

Las ayudas para Educación no Universitaria deben solicitarse para cursar estudios en Centros docentes situados en la localidad del domicilio familiar del solicitante o, en su caso, en las localidades más próximas, cuyas distancias y medios de comunicación permitan el desplazamiento diario a juicio de las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil. Solamente en el caso de que no se impartan en ellos las enseñanzas que se desean seguir, podrán formularse para un Centro de localidad distinta, aunque pertenezca a otra provincia. Para los alumnos de estudios eclesiásticos se aplicará el régimen de circunscripciones eclesiásticas.

Artículo 18.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente en los Centros docentes donde los alumnos cursan estudios en el año académico 1975-76, con las siguientes excepciones:

a) Los solicitantes que no estén matriculados durante el año académico 1975-70 en Centro docente por razón de enfermedad, prestar servicio militar, interrupción de los estudios, etc., las presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de su domicilio familiar.

b) Los solicitantes que deseen cursar estudios en la Universidad Nacional a Distancia las presentarán en la Gerencia de esta Universidad, que en su tramitación seguirá el mismo proceso que siguen las Delegaciones Provinciales con las restantes solicitudes.

c) Los solicitantes que estén cursando o deseen cursar estudios en el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, las presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de su domicilio familiar.

d) Las solicitudes al amparo del párrafo segundo del artículo 16 se presentarán en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la provincia de situación del Centro de enseñanza de realización de estudios en el curso 1975-76.

e) La presentación de solicitudes podrá realizarse también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por conducto de los Gobiernos Civiles o de las Oficinas de Correos.

Previamente a la presentación de las solicitudes, los interesados deberán obtener las certificaciones de Organismos y autoridades competentes determinadas en la misma.

Artículo 19.

Las Secretarías de los Centros docentes verificarán la correcta cumplimentación de la solicitud en beneficio del propio alumno, y certificarán sobre la veracidad de los datos académicos del solicitante, debiendo interesar, en su caso, la subsanación, en los plazos reglamentarios, de cualquier error u omisión. No se admitirán solicitudes que lleven tachaduras o enmiendas en las calificaciones académicas del alumno, o en los datos de situación económica familiar.

Cuando excepcionalmente no puedan obtener las certificaciones o diligencias de las Secretarías de los Centros serán extendidas por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la vista de los documentos fehacientes que a tal efecto sean presentados.

En cada Centro, salvo en los de nivel universitario, se constituirá una Comisión Asesora que informará sobre la economía familiar y los datos que se le exigen en la solicitud. En caso de no poder informar, lo hará constar así.

Artículo 20.

Dentro de los seis días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los Centros docentes las remitirán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva, procurando en beneficio de sus alumnos, que vayan correctamente cumplimentadas.

Artículo 21.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, una vez que reciba las solicitudes, en el plazo máximo de ocho días naturales, separará las procedentes de alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 1976-77 en otra provincia distinta o en la Universidad Nacional a Distancia y Bachillerato a Distancia, y junto con los documentos correspondientes, las remitirá a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia respectiva o, en su caso, a la Gerencia de la Universidad Nacional a Distancia, en paquete certificado. Paralelamente, enviará una relación de los expedientes que se remiten para su debida constancia.

Artículo 22.

La Delegación Provincial o, en su caso, la Gerencia de la Universidad Nacional a Distancia, verificará y codificará las solicitudes de acuerdo con las instrucciones y calendario que en su momento determine el Centro de Proceso de Datos, separará la página cuatro de cada solicitud y las remitirá a este Centro. Las solicitudes, junto con los documentos justificativos, serán enviadas, en el mismo plazo fijado, a. la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil o a la Comisión de Selección Universitaria, según se trate de estudios de nivel no universitario o universitario, respectivamente.

Las solicitudes formuladas, al amparo del párrafo segundo del artículo 18, serán informadas por la Delegación Provincial respectiva y se remitirán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, al objeto de que se autorice por éste la tramitación y resolución correspondientes.

Artículo 23.

En cada provincia actuará:

a) Una Comisión de Promoción Estudiantil, que tendrá competencia en todo lo relacionado con los niveles no universitarios. La Comisión se formará en el seno de la Junta Provincial de Educación y será presidida por el Delegado provincial de Educación y Ciencia, actuando en calidad de Vicepresidente el Secretario provincial. Serán Vocales de la misma, el Inspector técnico Jefe de Enseñanza Media, el Inspector técnico Jefe de Enseñanza Primaria, un representante de la Diputación, el Administrador de Servicios de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, el Jefe de la Unidad de Promoción Estudiantil, un representante de la Delegación de la Juventud, un Director de un Centro docente estatal y otro de un Centro no estatal, un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, dos representantes de los estudiantes de último curso, además de aquellos representantes de los sectores educativos, culturales, sociales y económicos que se consideren necesarios y sean designados por el Presidente. Actuará como Secretario el Administrador de los Servicios de la Delegación Provincial.

b) Una Comisión de Sección Universitaria, presidida por un Decano o Director, de. Centro designado por el Rector. Formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, los Catedráticos o Profesores que designe el Presidente, un representante de la Inspección de Enseñanza Media, un representante del Patronato Universitario, dos representantes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, un representante de la Diputación, un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos y dos representantes de los estudiantes. Actuará como Secretario uno de los representantes de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

En las provincias donde exista más de una Universidad, se constituirá una Comisión de Selección Universitaria por cada una de dichas Instituciones de forma análoga a la expresada en el párrafo anterior, y cada Comisión tendrá competencia para tramitar las solicitudes de la Universidad correspondiente.

En la Universidad Nacional de Educación a Distancia se constituirá, asimismo, una Comisión de Selección, que actuará en la forma anteriormente establecida para las restantes Universidades.

Por excepción, en la Universidad Complutense de Madrid existirán dos Comisiones de Selección Universitaria, una que comprenderá los estudios experimentales, y otra para los no experimentales, cuya competencia abarcará las distintas opciones que tiene la Educación Universitaria.

Artículo 24.

La Comisión Provincial de Promoción Estudiantil y las Comisiones de Selección Universitaria, una vez que reciban los expedientes cursados por la Delegación procederán a estudiarlos y a revisarlos para comprobar si contienen todas las informaciones y diligencias de autoridades que autentiquen las declaraciones de los solicitantes. Comprobarán, en especial, los datos académicos y económicos y formularán las propuestas, observaciones y sugerencias, y en cuanto a errores o subsanación de omisiones, observarán lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Las Comisiones retendrán toda la documentación hasta que por conducto de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia reciban los listados confeciconados por el Centro de Proceso de Datos.

Artículo 25.

El Centro de Proceso de Datos efectuará el tratamiento de todas las solicitudes y confeccionará por provincias los listados debidamente ordenados de los alumnos que cumplan los requisitos exigidos observando los siguientes criterios de prioridad en la aplicación de los créditos:

a) Solicitudes de renovación para el mismo nivel educativo seguido el curso anterior.

b) Solicitudes de renovación para otro nivel por haber finalizado los estudios precedentes en el curso 1975-76, y que cumplan los requisitos académicos fijados para el acceso a los mismos.

c) Solicitudes de nueva adjudicación para el curso 1976-77.

En todos los casos deberán figurar ordenados los alumnos de cada grupo en función de menor a mayor renta familiar, salvo en el supuesto especial a que se refiere el artículo 28.

Artículo 26.

Para las ayudas de estudios no universitarios se establecen las siguientes normas:

a) Las ayudas de residencia tendrán una consignación específica en el Plan de Inversiones del P. I. O. y podrán llevar agregada la concesión de una ayuda complementaria en los casos individualizados que se consideren necesarios.

b) Para el resto de las ayudas en estos niveles o grados se establece la siguiente prioridad:

— Transporte y enseñanza.

— Libros.

En estas modalidades de ayudas los alumnos figurarán ordenados de menor a mayor renta familiar.

Artículo 27.

Las ayudas para Educación Universitaria, Académica, Académica y Media Pensión y Académica y Residencia tendrán una consignación específica en el Plan de Inversiones del P. I. O., lo que regulará su situación, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones de carácter general previstas en esta Orden ministerial y, en especial, los criterios establecidos sobre prioridades en el artículo 25.

Artículo 28.

De los créditos consignados en el XVI Plan de Inverisones del P. I. O. para la concesión de ayudas en los diferentes niveles y grados educativos se reservará el 20 por 100 de los de nueva adjudicación a los solicitantes que, reuniendo los requisitos de esta convocatoria, posean los mejores expedientes académicos en los cursos correspondientes de valoración.

Artículo 29.

El Centro de Proceso de' Datos remitirá gradualmente los listados a las Delegaciones Provinciales, que a su vez, los trasladarán a la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil o a la Comisión de Selección Universitaria, según proceda, para que en el plazo de diez días naturales los revisen y hagan las observaciones, correcciones y propuestas pertinentes.

Devueltos los listados a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, éstas, en el plazo do cinco días naturales, los remitirán, a su vez, al Centro de Proceso de Datos acompañados, en su caso, con informes propios.

Transcurridos estos plazos sin haber formulado observaciones se entenderá que tanto las Comisiones como las Delegaciones Provinciales encuentran conformes los listados de referencia.

Artículo 30.

El Centro de Proceso de Datos enviará al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante copia de los listados, así como de los cuadros estadísticos necesarios para la adscripción de créditos a las provincias por niveles, grados o clases de enseñanza.

Artículo 31.

Recibidos los listados por el Centro de Proceso de Datos y comunicados por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, los créditos necesarios de que se dispone para la concesión de ayudas en cada nivel, grado o estudio, según los criterios expuestos y las normas complementarias de desarrollo de esta Orden ministerial, el Centro dé Proceso de Datos procederá a extender las credenciales de concesión o, en su caso, de denegación de ayuda que se remitirán directamente a nombre de los interesados y a su domicilio familiar.

Artículo 32.

En la credencial de concesión de ayuda se consignará la clase de la misma, cuantía, estudios para los que se concede y requisitos que deben cumplir para la obtención del título de becario.

En el caso de denegación de ayuda se especificará la causa de la denegación, así como la posibilidad de formular la correspondiente reclamación que deberá hacerse en los impresos específicos que estarán en poder de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

En el caso de que existan errores materiales en los listados, las Delegaciones Provinciales lo comunicarán con toda urgencia al Centro de Proceso de Datos para su subsanación, a la vez que remiten las propuestas correspondientes.

Artículo 33.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia harán entrega de los títulos a los beneficiarios, previa la presentación de las credenciales y justificación de haberes cumplido los requisitos correspondientes. Solamente podrá retirar el título el propio alumno, su padre, madre o tutor, sin que puedan hacerlo los representantes de los Centros docentes o cualquier otra persona o Entidad. La entrega de títulos a otra persona podrá motivar la exigencia de responsabilidades al funcionario encargado del servicio.

Para entregar el título se deberá justificar ante la Delegación Provincial con el Libro de Familia el número de miembros familiares computables y con el D. N. I o con el carnet escolar su identidad, así como el domicilio familiar y los requisitos establecidos en la credencial y en esta Orden ministerial.

La Delegación Provincial de Educación y Ciencia llevará un Libro-Registro para cada nivel o grado educativo, donde constará el nombre del alumno a quien se ha expedido el título de becario, la numeración del mismo, clase y cuantía de la beca, fecha de entrega y los datos que figuran en el párrafo anterior, así como la firma del padre, madre, tutor o alumno que retira el título. Este Libro-Registro estará a cargo del Secretario de la Delegación, se llevará al día y de sus asientos dará fe el propio Secretario provincial.

Artículo 34.

En el caso de que en el plazo de matrícula el alumno desconozca la resolución recaída a su solicitud de ayuda, le será admitida condicionalmente la exención de derechos, pero la petición deberá justificarla con el resguardo correspondiente.

Artículo 35.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante aprobará las propuestas elaboradas por el Centro de Proceso de Datos de los alumnos a quienes se deba conceder beca, teniendo en cuenta los recursos financieros que se consignen en el XVI Plan de Inversiones para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades que constituye el límite máximo para la protección individualizada al estudio.

La reunión de los requisitos académicos y económicos y complementarios de esta convocatoria, unidos a la disponibilidad de recursos económicos en el Plan de Inversiones, originará la concesión de beca.

CAPÍTULO VI
ELEMENTOS DE VALORACION
Artículo 36.

Los solicitantes deberán tener en cuenta al diligenciar la solicitud las siguientes normas:

Requisitos económicos generales

En la información que se solicita sobre «Datos de la situación económica de la familia» deberán consignarse todos los ingresos y bienes familiares con la diligencia que garantice que las declaraciones presentadas llevan todos los requisitos necesarios para ser tramitadas, ya que una declaración incorrecta podrá ocasionar sea desestimada la solicitud.

Para hallar el módulo personal de renta protegible se tendrá en cuenta:

A) Nivel de ingresos familiares. Estarán constituidos por la totalidad de los ingresos procedentes de los miembros de la familia computables en régimen de depedencia durante el año 1975.

B) Deducciones. Del total de ingresos familiares se harán las siguientes deducciones:

1. Por razón de estudios:

Por cada hijo estudiante se deducirán 8 000 pesetas. No se aplicará deducción alguna si un hijo cursa estudios fuera de la localidad de su domicilio, existiendo Centro docente en la misma de igual nivel o grado o si cursa educación preescolar.

2. Por actividades laborales:

Los ingresos de los hijos menores’ de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 60 por 100 en el cómputo general.

3. Por pertenecer a familia numerosa:

Por cada hijo que conviva en el domicilio familiar: 2.500 pesetas.

4. Por tener hijos subnormales:

Por cada hijo: 25.000 pesetas.

5. Por gastos extraoridnarios:

Se aplicará una deducción del 50 por 100 de los mismos. Estos pueden referirse a casos excepcionales, siempre que se justifiquen adecuadamente y documentalmente ante la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil o de Selección Universitaria.

C) Módulo personal (renta por persona y año):

Aplicando al total de ingresos familiares, en su caso, las deducciones anteriores, la cifra resultante se dividirá entre los miembros de la familia computables a efectos de hallar la renta neta por persona y año.

Son miembros computables:

El padre y la madre.

El solicitante.

Los hermanos solteros menores de veintitrés años que convivan en el domicilio familiar, o bien los mayores de veintitrés años, en caso de enfermedad, incapacidad o paro laboral, debidamente justificado, y los subnormales, cualquiera que sea su edad.

Los ascendientes de los padres, que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio durante el año anterior a la petición de beca.

En el caso de que el solicitante pida la ayuda para si mismo, con el carácter de cabeza de familia, deberá justificar, en caso de concesión, tal carácter y la independencia de su domicilio familiar con respecto al de sus padres y, en caso de ser soltero, además las razones de vivir independientemente, que serán apreciadas por las Comisiones de Selección.

D) El ingreso familiar a efectos de concesión, de ayuda no será superior a las 54.000 pesetas por persona y año.

Requisitos académicos

Artículo 37.

Las solicitudes se baremarán con las calificaciones resultantes de aplicar la tabla de equivalencias que figura en esta Orden ministerial en la forma siguiente:

a) Solicitudes de nueva adjudicación:

Se baremarán con las calificaciones obtenidas durante los cursos 1973-1974 y 1974-1975.

b) Solicitudes de renovación en general;

Se baremarán con las calificaciones obtenidas durante el curso 1974-1975, salvo el caso de que el alumno no alcance la puntuación exigida, en cuyo caso se tendrá en cuenta también la del curso 1973-1974.

c) Solicitudes de renovación para otro nivel:

Se baremarán con las calificaciones obtenidas durante el curso 1974-1975, salvo el caso de que no alcance la puntuación exigida, que se tendrá en cuenta las puntuaciones del curso 1973-1974 en beneficio del alumno.

En los casos de renovación a que se refiere el apartado b) y cuando se trate de estudies universitarios o bien de formación profesional de segundo grado o C. O. U. (en estos dos casos últimos si el becario lo ha sido dos años consecutivos en el nivel o grado) bastará la nota media do aprobado en el curso 1974-1975 para obtener la renovación de la beca. Cuando se trate de acceso a nivel superior deberán cumplir, además, las exigencias académicas del nivel correspondiente.

En todos los casos, para poder obtener el título y disfrutar de la ayuda o beca será necesario que el alumno acredite hallarse matriculado en el curso siguiente al que realizó en el año académico 1975-1976, no pudiendo otorgarse beca para repetir curso en el año 1976-1977.

Artículo 38.

Para hallar la nota media se sumarán las puntuaciones medias obtenidas en todas las asignaturas cursadas en los grados, estudios o niveles no universitarios. En el nivel I universitario se excluirán las asignaturas de Religión, Formación Cívico Social y Educación Física. En ambos casos, el resultado se dividirá por el número de asignaturas computables, Este resultado constituirá la nota media.

Cuando una asignatura, área o materia haya necesitado más de una convocatoria para su aprobación, la puntuación de la misma será el resultado de dividir la puntuación total hallada por el número de convocatorias empladas en su aprobación.

Las puntuaciones que se consignen para cada asignatura serán las que figuran en la tabla de equivalencias siguientes:

  Puntos
Matrícula de Honor 10
Sobresaliente 9
Notable 7
Bien 6
Aprobado o suficiente 5
Suspenso, insuficiente, muy deficiente o no presentado 2
CAPÍTULO VII
REGIMEN DE LOS ALUMNOS BECARIOS
Artículo 39.

Los alumnos que obtengan la condición de becario tendrán los siguientes beneficios:

1. Exención de derechos de matrícula.

2. Percibir la dotación correspondiente o utilizar los servicios establecidos.

3. Obtener plaza, como alumno externo, en los Centros obligados a la reserva de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente o según dispone esta Orden ministerial.

4. Obtener el traslado de matrícula a otro Centro para la misma enseñanza, previa justificación ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, sin que ello suponga la pérdida de los estudios que se hicieron anteriormente.

5. Ser habilitado para cursar otros estudios para los que se le concede beca, previa justificación ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, sin que se conceda la autorización cuando ello suponga pérdida de la enseñanza que recibió anteriormente con la condición de becario.

6. Prioridad para renovar la ayuda frente a los solicitantes de nueva adjudicación, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.

Artículo 40.

Los alumnos becarios perderán en cualquier momento los beneficios concedidos, previa la apertura de expediente en los siguientes supuestos:

1.º Por falsear la declaración de solicitud de beca, contener la misma omisión de rentas o bienes, consignar datos o presentar diligencias que induzcan a error a las Comisiones de Selección.

2.º Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica, social y moral, que haga desmerecer su condición de estudiante y de becario.

Artículo 41.

La pérdida de la ayuda en virtud de expediente que contenga sanción, llevará consigo la inhabilitación para ser en lo sucesivo becario, salvo rehabilitación, y la obligación de devolver las cantidades percibidas sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir el solicitante, padre, el representante legal y las autoridades o funcionarios que hayan autenticado una declaración incorrecta o falsa.

Artículo 42.

El disfrute de una ayuda es incompatible con cualquiera otra que otorgue otro Organismo de la Administración pública o de las que sean objeto de convocatoria especial con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

CAPÍTULO VIII
RECLAMACIONES
Artículo 43.

Los solicitantes de becas o ayudas al estudio que se consideren lesionados en sus posibles derechos, podrán interponer reclamación en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación, ante el Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante a través de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, que la elevará con su correspondiente informe.

Los alumnos podrán formular la reclamación a través de un impreso oficial de carácter gratuito, que les será facilitado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

CAPÍTULO IX
PUBLICIDAD
Artículo 44.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia darán la máxima publicidad a esta Orden ministerial, divulgando sus normas principales, así como las características de las convocatorias especiales recogidas en el artículo 51.

Igualmente exhibirán en los tablones de anuncios de cada Delegación, durante tres meses seguidos, las relaciones de becarios de la provincia, estando obligados a facilitar información pública sobre la identidad de los alumnos a quien se ha concedido beca o ayuda, pero sin que puedan divulgar el contenido de la declaración presentada en cuanto se refiera a información no académica.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia enviarán a cada Centro docente del nivel universitario la relación de alumnos del mismo que han obtenido beca, que deberán ser fijadas en los tablones de anuncios del mismo para conocimiento general.

La relación de becarios de los Centros no universitarios serán preparadas y enviadas posteriormente por la Delegación Provincial.

CAPÍTULO X
MUESTREO
Artículo 45.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante ordenará la comprobación de los expedientes de los alumnos a quienes se han concedido beca en todos los niveles, grados u otros estudios a través de un muestreo en todas las provincias, de acuerdo con las características que se establezcan para esta investigación.

CAPÍTULO XI
INSPECCION
Artículo 46.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, bien directamente o a través de la Inspección General de Servicios, cuya colaboración solicitará, en su caso, de la Subsecretaría del Departamento, desarrollará las acciones que permitan exigir el cumplimiento exacto de toda la regulación de las actividades de promoción estudiantil, así como de la legislación específica dictada por el Ministerio de Hacienda a este respecto.

CAPÍTULO XII
FICHERO NACIONAL DE BECARIOS
Artículo 47.

El Fichero Nacional de Becarios incorporará los resultados de esta convocatoria general. Progresivamente, y en la forma que en cada caso se determine, se integrarán en este fichero los resultados de las convocatorias especiales con cargo a los Fondos del P. I. O. Asimismo podrá incluir la información de becas concedidas por otros Organismos, cuando los mismos otorguen su conformidad.

El Fichero Nacional de Becarios mantendrá relación con los Centros docentes o de investigación que do soliciten, a fin de informar sobre los recursos humanos formados en el país y los niveles académicos alcanzados, sirviendo de fuente de información para colaborar en el acceso ale los graduados a la población activa del país, siempre que sea autorizado expresamente por los propios interesados para facilitar ¡a información a ellos referente.

CAPÍTULO XIII
NORMAS VARIAS
Artículo 48.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia comunicarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante la fecha de comienzo de la entrega de los títulos de becarios de esta convocatoria general en cada nivel o grado educativo, así como de las becas que se abonen por documento económico-contable, enviando un resumen estadístico al I. N. A. P. E. que comprenda la totalidad de becas concedidas en los distintos niveles o grados educativos, así como de los recursos empleados en su financiación.

Artículo 49.

Las Delegaciones Provinciales deberán comunicar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los nombres y apellidos de los alumnos que no han retirado el título de becario, las renuncias de becas y las revocaciones con mención expresa del montante económico a que ascienden las bajas producidas.

A su vez enviarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una copia de las nóminas con las que se hayan abonado becas y ayudas por documento económico-contable, en el plazo de treinta días de su pago a los becarios.

Artículo 50.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia solicitarán de las diferentes Cajas de Ahorro respectivas un resumen de los títulos de becarios y sus clases, abonados con cargo al Plan de Inversiones del P. I. O., así como de su cuantía total para la remisión al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

CAPÍTULO XIV
OTRAS MODALIDADES DE AYUDA AL ESTUDIO
Artículo 51.

Además de las modalidades de ayuda reguladas por la presente convocatoria general se realizarán las convocatorias especiales siguientes:

1. Ayudas de Educación Especial.

2. Ayudas de comedor y transporte escolar en Centros estatales y Escuela-Hogar de E. G. B.

3. Ayudas para libros de E. G. B. (6.°, 7.° y 8.° cursos).

4. Ayudas para Centros de Vacaciones Escolares estatales.

5. Ayudas para transporte colectivo do Formación Profesional.

6. Ayudas para Formación Profesional Discontinua.

7. Ayudas para reeducación de jóvenes inválidos.

8. Ayudas para Formación Profesional Acelerada, Adaptación Profesional y Capacitación Agraria.

9. Ayudas para Formación de Profesorado en Escuelas de Formación Política y Cívico Social, Educación Física y Deportiva, Actividades domésticas y Areas de Expresión Artística.

10. Ayudas para estudios eclesiásticos de carácter superior.

11. Becas para Formación Especializada e Investigación Educativa en el I. N. C. I. E.

12. Ayudas para realizar las pruebas de aptitud para acceso a la Universidad, de becarios que no aprobaron las pruebas en el curso 1975-76.

13. Ayudas para viajes colectivos de fin de estudios.

14. Beca-salario, destinada a estudiantes universitarios que, para contribuir al sostenimiento de sus ascendientes, necesitan la compensación de los ingresos salariales mínimos, que en otro caso aportarían por trabajar en lugar de cursar estudios.

15. Beca-colaboración, dirigida a remunerar la colaboración que prestan los estudiantes universitarios en Centros docentes de investigación u otros servicios.

16. Ayudas para la especialización en Institutos Universitarios.

17. Ayudas para estudiantes universitarios que colaboren en trabajos en grupo de investigación científica, técnica o humanística, o en labores de especialización preprofesional, en el marco de la acción de sus respectivos Centros.

18. Ayudas para perfeccionamiento profesional de estudiantes universitarios en el extranjero.

19. Ayudas para alumnos de educación universitaria en estudios interdisciplinarios.

20. Préstamos a posgraduados, de nueva regulación.

21. Premios a los mejores becarios de educación universitaria.

22. Premios Nacionales a los estudiantes que terminen el Bachillerato.

23. Aplicación y extensión de] crédito educativo.

24. Aquellas otras actividades que se juzgue conveniente fomentar.

CAPÍTULO XV
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 52.

El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante publicará las normas complementarías para la ejecución de la política social del Patronato de Igualdad de Oportunidades durante el curso 1976-77.

CAPÍTULO XVI
NORMAS DE GESTION ECONOMICA
Artículo 53. 

Primera. La justificación de cuentas correspondientes a las ayudas abonadas mediante documento económico-contable deberá realizarse conforme se determina en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo do 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), aparrados 28 y 29.

Segunda. En las ayudas abonadas mediante título de becario, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto). En cualquier caso, deberá remitirse al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los títulos inutilizados y sobrantes, acompañados de un estadillo-resumen con referencia a los títulos recibidos utilizados, inutilizados y sobrantes, antes del 25 de julio de cada curso escolar.

Tercera. El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante recabará de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia los justifican les de cuentas para su aprobación y posterior remisión al Tribunal de Cuentas del Reino.

Cuarta. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia informarán al I. N. A. P. E. trimestralmente de los créditos recibidos y distribuidos y de los remanentes de los mismos, haciendo, al finalizar el Plan de. Inversiones del P. I. O., un balance de la situación financiera de los fondos puestos a su disposición para financiar la totalidad de las becas o ayudas concedidas, tanto en lo que se refiere a las becas abonadas por título, como por documento económico-contable, todo ello y, en su caso, en colaboración con las Cajas de Ahorros. La contabilidad se llevará en cada Delegación Provincial en los libros-contables correspondientes, y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesario para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de marzo, de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1976
  • Fecha de publicación: 05/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la Financiación de las ayudas Economicas: Orden de 14 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18689).
  • SE COMPLETA por Orden de 26 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18276).
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Educación General Básica
  • Enseñanza Artística
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria

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