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Documento BOE-A-1976-8064

Orden de 7 de abril de 1976 sobre actualización de documentos catastrales de la contribución rústica y pecuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 1976, páginas 7607 a 7607 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-8064

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2123/1971, de 23 de julio, dictado a propuesta del Ministro de Trabajo, por su artículo 44, determina el procedimiento de exacción de la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria, estableciendo en su apartado 3 que su importe global se distribuirá entre los sujetos pasivos gravados y exentos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, según les delimita la Ley refundida por Decreto 2230/1966, de 23 de julio.

Los trabajos necesarios para la puesta al día y conservación de las inscripciones catastrales de los propietarios de fincas rústicas exentos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, sin interés inmediato para el Ministerio de Hacienda, pero de gran trascendencia para el Instituto Nacional de Previsión, precisamente porque la cotización empresarial del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social recae sobre todos los sujetos pasivos de la Contribución, incluso sobre los exentos, requieren se contrate personal no funcionario con la especialización necesaria para la realización de estas tareas.

El Ministerio de Trabajo, por Orden comunicada de 14 de octubre de 1974 y Resolución de 28 de abril de 1975, ha asignado los medios financieros necesarios a tal fin, determinando las cuantías disponibles en cada período.

Las aludidas aportaciones y las que en lo sucesivo sé asignen a tal fin se ingresan en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, con aplicación a «Operaciones del Tesoro: Acreedores, Aportaciones Mutualidad Nacional Agraria», a tenor de la Resolución de 23 de octubre de 1975 de este Departamento ministerial.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

1. Los trabajos extraordinarios de actualización de los documentos catastrales en cuanto a los sujetos pasivos exentos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria se llevarán a cabo mediante la contratación de personal no funcionario en la medida que no puedan ser realizados por el personal adscrito a las respectivas oficinas de las Delegaciones de Hacienda.

2. Los gastos extraordinarios derivados de la contratación de este personal conforme a las disposiciones del Decreto 1742/1966, de 30 de junio, no podrán superar el importe de los créditos que con esta finalidad se generen dentro del setenta y cinco por ciento de las aportaciones que realice la Mutualidad Nacional Agraria.

Segundo.

1. Los trabajos a que se refiere el apartado anterior se realizarán bajo la dirección y vigilancia del respectivo personal facultativo de las Delegaciones de Hacienda.

2. La Junta de Retribuciones de este Ministerio incorporará a su presupuesto los créditos generados para esta finalidad dentro del veinticinco por ciento de las aportaciones que realice la Mutualidad Nacional Agraria, para la retribución de los trabajos efectivamente realizados por los funcionarios facultativos a que se refiere el párrafo inmediato anterior.

Tercero.

1. Se autoriza al Director general de Inspección Tributaria para suscribir los contratos de personal no funcionario a que se refiere el apartado primero de esta Orden.

2. Por la Dirección General de Inspección Tributaria se dictarán las instrucciones precisas para la mejor ejecución de los trabajos previstos en la presente disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de abril de 1976.—El Subsecretario de Hacienda, por delegación, Fernando Benzo Mestre.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/1976
  • Fecha de publicación: 15/04/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria

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