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Ilustrísimos señores:
Aprobada la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, por Orden de 26 de noviembre de 1974, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la misma.
Para llevar a cabo la indicada asimilación se han tenido en cuenta los criterios que en general se han venido aplicando al respecto desde la implantación del sistema de bases tarifadas de cotización a la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Las categorías profesionales que a continuación se relacionan, comprendidas en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos Charter, aprobada por Orden de 26 de noviembre de 1974, quedan asimiladas a los grupos de la Tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social siguientes:
Categoría profesional | Grupo de Tarifa |
---|---|
Primer Piloto. | 1 |
Segundo Piloto. | 1 |
Mecánico de a bordo. | 2 |
Radio Operador. | 2 |
Navegante. | 2 |
Auxiliares de Vuelo. | 5 |
Técnicos con Título Superior. | 1 |
Técnicos con Titulo de Grado Medio. | 2 |
Técnicos no titulados. | 4 |
Jefe administrativo de primera. | 3 |
Jefe administrativo de segunda. | 3 |
Jefe administrativo de tercera. | 3 |
Oficial administrativo de primera. | 5 |
Oficial administrativo de segunda. | 5 |
Oficial administrativo de tercera. | 5 |
Auxiliar. | 7 |
Recepcionista y Telefonista. | 7 |
Maestro o Jefe de Taller y entretenimiento de aeronaves. | 3 |
Maestro de Talleres y entretenimiento de aeronaves. | 3 |
Jefe de Sección. | 4 |
Jefe de Equipo. | 5 |
Oficial de primera. | 8 |
Oficial de segunda. | 8 |
Oficial de tercera. | 9 |
Ayudante. | 9 |
Capataz de Tráfico Jefe. | 8 |
Capataz de Tráfico. | 9 |
Almacenero Jefe. | 8 |
Oficial de primera Almacenero. | 8 |
Oficial de segunda Almacenero. | 9 |
Conductor. | 8 |
Capataz. | 9 |
Mozo de Tráfico. | 10 |
Peón. | 10 |
Conserje. | 6 |
Guarda y Vigilante. | 6 |
Ordenanza. | 6 |
Limpiador. | 6 |
Cocinero Jefe. | 3 |
Cocinero. | 8 |
Ayudante de cocina. | 9 |
Pinche de cocina. | 10 |
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de marzo de 1976.
SOLÍS
limos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.
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