Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 28 de febrero último («Boletín Oficial del Estado» del día 4 de marzo siguiente) ha organizado la Inspección nacional adscrita a este Centro directivo, atribuyendo a la misma, entre otras funciones, la de elaborar estudios-tipo e información por actividades económicas y profesionales para la mejor comprobación, investigación o verificación de las bases imponibles derivadas de las correspondientes capacidades contributivas. Por otra parte, otra Orden de la misma fecha («Boletín Oficial del Estado» del día 10 de marzo siguiente), orienta el funcionamiento de la Inspección Tributaria con arreglo a los mismos criterios.
Es evidente que para potenciar a la Inspección Tributaria de las distintas Delegaciones de Hacienda mediante estudios-tipo de ingresos, gastos y rendimientos por actividades económicas y profesionales, así como con información que permita el análisis interempresarial e interpersonal en general, sería necesario que el número de Inspectores nacionales fuera muy superior al que actualmente existe. Pero como por la propia localización o densidad de las actividades económicas existen funcionarios de la Inspección tributaria que poseen preparación e información especiales en algunas de ellas, se estima aconsejable que participen en las funciones propias de la Inspección nacional, sin menoscabo de las tareas que tienen asignadas en las Delegaciones de Hacienda de su destino.
En su virtud, esta Subsecretaría de Hacienda acuerda:
Por V. I. podrán designarse colaboradores de la Inspección nacional, adscrita a ese Centro directivo, a los funcionarios de los Cuerpos de Inspección Tributaria que puedan realizar estudios analíticos y facilitar información por concretas actividades económicas y profesionales.
Los estudios y documentación que elaboren los funcionarios colaboradores de la Inspección nacional se cursarán por esta última a todas las Delegaciones de Hacienda (Inspección de los tributos).
Las tareas que se encomienden a los Inspectores colaboradores de la Inspección nacional serán sin menoscabo de las que tengan asignadas en razón de su destino.
Lo que comunico a V. I. a los expresados efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1976.–El Subsecretario, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.
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