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Documento BOE-A-1976-8943

Orden de 9 de abril de 1976 por la que se establecen las condiciones mínimas de las industrias alimentarias y se dictan normas complementarias en desarrollo del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 1976, páginas 8517 a 8518 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-8943

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, estableció la ordenación y declaración de interés preferente de la industria alimentaria. En el capítulo II del citado texto legal se recogían las normas reguladoras de dicha declaración, definiéndose las actividades industriales comprendidas en ella y exigiéndose para tales actividades unas condiciones de carácter económico, social y técnico en congruencia con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, reguladores de las industrias de interés preferente.

La segunda de las disposiciones finales del Decreto 3288/1974 facultaba al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento del aludido texto legal.

En su virtud, este Ministerio, una vez cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de diciembre de 1964, y con los informes favorables del Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología de los Alimentos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Consejo Nacional del Frío y de la Comisión Consultiva y Asesora de la Industria Agroalimentaria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las industrias alimentarias de la competencia del Ministerio de Agricultura que desarrollan actividades declaradas de interés preferente por el artículo cuarto del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, para acceder a los beneficios derivados de aquella declaración, además de reunir las condiciones que se indican en su artículo quinto, habrán de cumplir, según caso, las establecidas en el Decreto 232/1971, de 28 de enero, sobre clasificación y condicionado de las industrias agrarias, en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en lo que a. las industrias de conservas cárnicas se refiere, o bien las que se especifican en el anexo a esta Orden para aquellas actividades industriales que no tienen fijados requisitos mínimos en los Decretos aludidos.

Segundo.

Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a los beneficios del sector de interés preferente del artículo sexto del Decreto 3288/1974, de 14 de noviembre, deberán promover alguna de las actividades industriales alimentarias relacionadas en el artículo cuarto del citado Decreto, ajustándose a las condiciones técnicas, económicas y sociales del artículo quinto del mismo y a las que se señalan en el apartado primero de esta Orden, mediante la creación de nuevas industrias, ampliación o, si procede, mejora de las existentes, siempre que correspondan a la competencia de este Ministerio.

Tercero.

Las solicitudes de beneficios podrán efectuarse hasta el 24 de diciembre de 1977.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el apartado siete del artículo octavo del Decreto 3288/1974, las solicitudes correspondientes a industrias de la competencia de este Departamento se tramitarán conforme a las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 10 de diciembre de 1964, sobre sectores industriales agrarios de interés preferente, de 22 de mayo de 1971 por la que se dictan normas aclaratorias para la concesión de beneficios y demás disposiciones complementarias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1976.

OÑATE GIL

Ilmo. Sr. Subsecretario de Promoción Agraria.

ANEXO
Actividad industrial Condiciones mínimas
Envasado de aceites vegetales. 8.000 envases/hora.
Liofilización de productos agrarios. Tratamiento de seis toneladas/día de producto fresco, preparado para recibir el tratamiento. Capacidad, en la banda adecuada de temperatura, suficiente para almacenar la materia prima necesaria para el funcionamiento de la planta durante un mes.
Congelación de productos agrarios. Serán enjuiciadas teniendo en cuenta su oportunidad, localización y rentabilidad en función de la tecnología aplicada, de las posibilidades de suministro de materia prima y de las características de la instalación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 01/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Industrias
  • Zumos de frutas

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