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Documento BOE-A-1976-9368

Resolución de la Subsecretaría de Hacienda sobre declaración del domicilio fiscal por las personas físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 1976, páginas 8933 a 8934 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-9368

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 28 de febrero último, por la que se regula la declaración del domicilio fiscal a cargo de los sujetos pasivos tributarios, se propone conseguir los datos necesarios para su correcta identificación y localización en aras a una gestión más eficaz del sistema tributario con las menores molestias posibles para los contribuyentes.

A tal fin se comunican las siguientes instrucciones:

1. Personas obligadas a presentar la declaración.

Están obligadas a presentar las declaraciones de domicilio fiscal en el modelo oficial publicado como anexo de la Orden ministerial de 28 de febrero de 1976, con las correcciones señaladas en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, del día 9 de marzo, tocias las personas naturales a cuyo nombre figuren extendidos recibos por Contribución Territorial Rústica, Contribución Territorial Urbana, Licencia Fiscal del Impuesto sobra los Rendimientos del Trabajo Personal (profesionales y artistas). Licencia Fiscal del Impuesto Industrial así como aquellos que no siendo sujetes pasivos por los citados tributos vengan obligados a formular declaración por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su consecuencia, los cónyuges e hijos menores a cuyo nombre vengan extendiéndose recibos por alguno de los impuestos citados presentarán las correspondientes declaraciones de domicilio fiscal.

En el supuesto de elementos tributarios de los que sea titular un ente o colectividad, sólo se consignarán en la declaración de la persona física a cuyo nombre se extienda el correspondiente recibo. Recíprocamente, en el caso de que lo sea a favor de una comunidad u otra entidad jurídica, no habrá de formularse declaración alguna de domicilio fiscal.

2. Casos especiales.

2.1 Inexistencia de valor-recibo.

a) En el supuesto de implantación del régimen catastral de la Contribución Territorial Urbana, sin que todavía se naya extendido recibo y se haya satisfecho la Contribución mediante liquidación por ingreso directo, se hará constar por la totalidad, de los que corresponde en cada provincia la palabra «implantación».

b) Igualmente tratándose de altas producidas en el ejercicio de 1975, ya sea por Licencia del Impuesto Industrial o sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, se hará constar simplemente «aitas», utilizando igualmente una sola línea para cada provincia en que sé hubiere dado tal circunstancia.

c) No se consignarán en la declaración las fincas exentas, dado que no se extienden recibos por las mismas.

2.2 Datos que no deben ser consignados en la declaración.

a) Los elementos tributarios cuyos recibos por cualquier circunstancia no figuren a nombre de sus legítimos propietarios.

b) Los elementos tributarios cuyos recibos se extiendan a nombre de personas fallecidas.

c) Las actividades que por estar sujetas a régimen de patente no figuran en documentos o listados cobratorios.

3. Lugar de presentación de las declaraciones.

Sólo se presentará una declaración de domicilio fiscal y precisamente en la población correspondiente a su residencia habitual. En consecuencia, se integrarán en ella todos los bienes y actividades imponibles, cualquiera que sea el lugar donde éstos radiquen dentro del territorio nacional.

4. Actuación de la Unidad Provincial de Informática.

Recibidas las declaraciones en las Delegaciones de Hacienda, se enviarán a la Unidad Provincial de Informática para comprobación y depuración, en su caso, de los datos consignados. A tal fin, las citadas Unidades cuidarán que queden cumplimentados los apartados del impreso relativos a:

a) Datos personales, poniendo especial atención en el número del documento nacional de identidad, cuya constancia es inexcusable.

b) Domicilio fiscal actual.

Asimismo, la Unidad Provincial de Informática consignaré los códigos del municipio y domicilio declarados.

5. Plazos de remisión al Centro de Proceso de Datos.

5.1 Los Delegados de Hacienda habrán de reforzar la citada Unidad Provincial de Informática con el personal necesario para que las tareas que se la encomiendan se realicen con rapidez y pulcritud, de forma que las declaraciones, debidamente tratadas, puedan ser remitidas al Centro de Proceso de Datos dentro de los siguientes plazos:

Vencimiento

Presentación

declaraciones

Fecha envío

Delegaciones 

2.ª y 3.ª

Fecha envío

Delegaciones 

1.ª

Fecha envío

Delegaciones

Madrid y Barcelona

14 de mayo 31 de junio 4 de julio 10 de julio
31 de mayo 10 de julio 15 de julio 20 de julio
30 de junio 31 de julio 5 de agosto 10 de agosto

5.2 En el supuesto de declaraciones que por venir cumplimentadas defectuosamente, o por otras causas, no pudiesen ser remitidas al Centro de Proceso de Datos dentro de los plazos antes señalados, deberán hacerlo, previa subsanación de los defectos advertidos, en remesa única antes del día 15 de septiembre de 1976.

5.3 Dado que el Centro de Proceso de Datos facilitará en su momento los listados de los sujetos pasivos tributarios con bu identificación a efectos de su control e incorporación a los censos, las Delegaciones de Hacienda no necesitan retener ejemplar alguno de la declaración ni obtener fotocopia de la misma, ni incorporar en esta fase dato alguno a los censos fiscales.

6. Actuaciones del Centro de Proceso de Datos.

A partir de la grabación de las declaraciones que en régimen centralizado efectúe la Subdirección General de Informática Fiscal, se confeccionarán las correspondientes relaciones con los datos de identificación y de localización de los sujetos pasivos tributarios, que servirán de censo básico de consulta por las distintas oficinas de la Hacienda Pública.

En base a dichas relaciones, y por comparación con los Censos de los distintos tributos. Se podrán determinar los sujetos pasivos que no hayan dado cumplimiento a la obligación de declarar el domicilio fiscal, y los Jefes de las Administraciones o Secciones de Servicios propondrán a los Delegados de Hacienda las sanciones previstas en el artículo 4.° del Decreto 2572/1975, de 16 de octubre.

7. Incorporación a Censos.

En méritos a la flexibilidad de los procesos mecanizados que en régimen descentralizado se están implantando por la Subdirección General de Informática Fiscal, se establecerá el adecuado procedimiento para incorporar los datos de identificación personal y domicilio fiscal declarados a los Censos de los diferentes conceptos tributarios.

Una vez realizada dicha incorporación, el Centro de Proceso de Datos elaborará relaciones de los sujetos pasivos que no presentaron la declaración de domicilio fiscal, remitiéndolas a las Delegaciones de Hacienda para facilitar el cumplimiento y comprobación de lo indicado en el segundo párrafo del número anterior.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento y cumplimiento, resaltando la necesidad de que todos los funcionarios que han de participar en los aludidos procesos pongan especial atención en el tratamiento de las expresadas declaraciones, pues aunque en la primera fase supondrá una carga de trabajo adicional, es evidente que la información que se va a obtener permitirá inmediatamente una importante reducción de las actuales tareas a su cargo, que en tantas ocasiones se ven dificultadas por ignorar datos tan esenciales en todo procesamiento automático, como son el número de identificación y el domicilio de los titulares de bienes, operaciones y demás hechos imponibles.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 8 de abril de 1976.‒El Subsecretario, Fernando Benzo Mestre.

Ilmos. Sres. Subdirector General de Informática Fiscal y Delegados de Hacienda.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 08/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Domicilio
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales
  • Sistema tributario

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