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Documento BOE-A-1976-9419

Resolución de la Dirección General de Empleo y Promoción Social sobre interpretación del número 4 del artículo 57 del Reglamento de Colocación, aprobado por Decreto 1254/1959, de 9 de julio, relativo al personal técnico oficialmente colegiado.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1976, páginas 9017 a 9018 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-9419

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Colocación de 10 de febrero de 1943 y el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 1254/1959, de 9 de julio, establecen la obligación de las Empresas de solicitar el personal que precisen de la Oficina de Empleo de su residencia, sin más excepciones que las contenidas en el articulo 57 del citado Reglamento. En la práctica han surgido dudas de interpretación sobre la excepción contenida en el número 4 del mencionado artículo, relativa al personal técnico oficialmente colegiado, teniendo en cuenta que:

Primero.

El sentido interpretativo del citado precepto ha de inspirarse en los criterios lógico-sistemáticos que informan la normativa sobre el contrato de trabajo, y asi se desprende del número 6 del artículo 57 de la Ley de Colocación al extender las excepciones a cualesquiera otros no comprendidos en la Ley de Contratos de Trabajo.

Segundo.

Si los elementos tipificadores del contrato de trabajo son: La dependencia del trabajador de la Empresa y la retribución del trabajo a cargo de ésta, con independencia de la naturaleza o clase de servicio que sé preste, sea manual o intelectual, es claro que el personal técnico colegiado o no colegiado que preste servicio dependiente y retribuido tiene la condición de trabajador.

Tercero.

La referencia a la colocación a que alude la excepción del número 4 del artículo 57 del Reglamento de 9 de julio de 1959 ha de entenderse aplicable únicamente a las actividades ejercidas por los profesionales en el libre ejercicio de su profesión que presten a las Empresas, mediante honorarios profesionales y a través del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1.544 del Código Civil.

Esta Dirección General de Empleo y Promoción Social, en virtud de las facultades interpretativas que le confiere el número 2 del artículo 28 del Decreto 535/1975, de 21 de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, ha resuelto interpretar el número 4 del artículo 57 del Reglamento de Colocación de 9 de julio de 1959 en el sentido de que:

1.° La excepción afecta al personal técnico oficialmente colegiado que presta servicios profesionales en el ejercicio de una profesión liberal mediante contrato de arrendamiento de servicios y percepción de honorarios.

2.° Al personal técnico, colegiado o no, no le afectará la excepción cuando preste servicios en condiciones de dependencia en una Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l.° de la Ley de Contrato de Trabajo de 26 de enero de 1944 y artículo l.° de la Ley 16/1976, de 8 de abril, sobre Relaciones Laborales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de abril de 1976.—El Director general, Manuel Galea García.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Servicios de Empleo y Promoción Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/05/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 129, de 29 de mayo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-10441).
Referencias anteriores
  • INTERPRETA núm. 4 del art. 57 del Reglamento de Colocación, aprobado por Decreto 1254/1959, de 9 de julio (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-10098).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 28 del Decreto 535/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5876).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-3659).
    • Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-1906).
    • Ley de Colocación de 10 de febrero de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-2071).
  • CITA:
Materias
  • Empleo

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