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Documento BOE-A-1976-9420

Resolución de la Dirección General de Producción Agraria por la que se desarrolla la Orden ministerial de 2 de marzo de 1976 por la que se establecen las condiciones para la percepción de primas de adecuación del censo de reproductoras bovinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1976, páginas 9018 a 9019 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-9420

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto quinto de la Orden ministerial de Agricultura de 2 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo) por la que se regula la concesión de primas de adecuación del censo de reproductoras bovinas, esta Dirección General ha tenido a bien dictar las siguientes normas de desarrollo:

Primero.

Las condiciones del ganado para optar a las primas son las siguientes:

1. Pertenecer a razas de aptitud cárnica o mixta, quedando excluida la raza Frisona, Parda Alpina y cualquiera otra en la que el ordeño constituya aprovechamiento principal. Excepcionalmente y en comarcas concretas que se califiquen como adecuadas para explotaciones de crías en régimen de pastoreo, se podrán incluir en esta prima animales de raza Parda Alpina, siempre que se acredite ante esta Dirección General que la explotación del ganado está orientada básicamente a la obtención descrías para la producción de carne.

2. Cada hembra deberá presentarse con la cría al pie, para apreciar la maternidad por la querencia entre madre y cría.

3. Ostentar las características propias de la raza que figura en la declaración y no manifestar signos externos de ser producto de cruce. No obstante, la cría puede ser mestiza.

4. Las novillas de primer parto deberán tener, al menos, tres dientes de leche, y las de segundo parto, uno como mínimo.

5. La oreja derecha no deberá presentar muesca o cualquier otra señal que suponga pérdida de sustancia que afecte al borde de la misma. Por excepción, podrán admitirse para la concesión de la prima las hembras pertenecientes a ganaderías que acrediten vienen utilizando tradicionalmente marcas de oreja que afecten a la integridad de la misma; en tal caso, deberá reseñarse este detalle en la notificación a que se refiere el punto tercero, uno, de la presente Resolución. Los animales que ostenten marcas o señales que no correspondan claramente con las reseñadas en la notificación no podrán ser primados.

6. Durante el presente año, la prima se aplicará sólo a las novillas de primer parto, las cuales podrán optar a la prima de segundo parto en 1977, siempre que conserven, como mínimo, un diente de leche.

7. La prima de segundo parto, por tanto, sólo alcanzará a las hembras a las que se adjudicó la primera, lo que habrá de acreditarse (mediante la cartilla ganadera) y por la identificación correspondiente.

Segundo.

Los requisitos a cumplir por el propietario del ganado son los siguientes:

1. Comunicar a la Hermandad de Labradores y Ganaderos las novillas existentes en su ganadería, con posible derecho a prima en la forma que más adelante se especifica.

2. Acreditar la propiedad de las hembras mediante la presentación de la cartilla ganadera.

3. Presentar el ganado con opción a prima al examen del Veterinario Inspector en los lugares y fechas que se le indiquen.

4. Avalar con su firma la conformidad con el acta de concesión de prima suscrita por el Veterinario designado.

Tercero.

La tramitación para obtener las primas se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Los propietarios de novillas con posible derecho a prima deberán notificarlo a la Hermandad de Labradores y Ganaderos dentro de los tres meses siguientes a la fecha del parto, en impreso normalizado que le facilitará dicha Hermandad.

2. Cada quince días la Hermandad comunicará al Veterinario titular designado para esta actividad, y en impreso normalizado, la relación de declaraciones recibidas en la quincena.

Las declaraciones originales con la copia de la relación enviada al Veterinario titular quedarán archivadas en la Hermandad para posibles reclamaciones o comprobaciones.

3. Cada quincena, o mensualmente, según el número de hembras en las declaraciones quincenales, el Veterinario titular verificará los reconocimientos del ganado que figure en las mismas, comprobando minuciosamente que los animales responden a las condiciones establecidas en el apartado uno de esta Resolución, practicándose la identificación y marcado de cada uno de los animales aceptados para la prima. El detalle de las intervenciones realizadas quedará reflejado en el acta que levantará dicho Veterinario, que asimismo lo anotará en la cartilla ganadera de cada propietario.

4. Las prácticas a que se se refiere el punto anterior, se realizarán en concentraciones de hembras organizadas por los propios ganaderos interesados de acuerdo con el Veterinario Inspector, debiendo disponerse de recinto cerrado y elementos de sujeción de los animales a primar. También podrán realizarse en las propias explotaciones, cuando así sea expresamente solicitado por el ganadero interesado.

5. Las actas de cada propietario se extenderán por sextuplicado, entregándose una al interesado. Otro ejemplar del acta quedará en poder del Veterinario titular y las cuatro restantes se remitirán a la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal), con una relación normalizada por duplicado. El Veterinario titular archivará las copias de las actas junto con la relación recibida de la Hermandad y de la remisión de actas para posibles reclamaciones y/o comprobaciones.

6. La Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de Producción Animal) diligenciará las actas a efectos del pago correspondiente, remitiéndolas a esta Dirección General (Sección de Ganado Bovino) con la copia de la relación remitida por el Veterinario Inspector.

7. El importe será remitido a los interesados a través de la Entidad bancaria elegida por los mismos (Banca Oficial y Cajas de Ahorros).

Cuarto.

En el desarrollo de este Servicio intervendrán a nivel local Veterinarios Inspectores, cuya actuación se ajustará a lo siguiente:

1. Serán Inspectores de este Servicio los Veterinarios titulares (propietarios o interinos) de los respectivos términos municipales que sean designados a este fin por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a propuesta de las Jefaturas Provinciales de Producción Animal y previa petición de los interesados.

2. En casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo exijan, podrán ser designados para el cumplimiento de este servicio Veterinarios no afectos al municipio en cuestión.

3. Los Veterinarios designados para intervenir como Inspectores deberán registrar sus firmas en la Jefatura de Producción Animal.

4. Los Veterinarios que intervengan en la aplicación de esta prima percibirán de los beneficiarios, por su actuación, los honorarios siguientes:

Por cada concentración o intervención en explotaciones privadas, con bodas las actuaciones que la misma comporta incluidos locomoción y desplazamiento, 500 pesetas.

Por cada hembra primada, incluido marcado, anotaciones y acta, 100 pesetas.

Quinto.

Para tener opción a las primas que se establecen en la presente Resolución, los ganaderos beneficiarios deberán someter su ganado al marcaje individual e indeleble que establezca esta Dirección.

Para el ganado marcado por su inscripción en libros genealógicos no será necesario realizar el mareaje a que se alude en el párrafo anterior.

Sexto.

Como justificante de haberse otorgado las primas, se señalarán los animales objeto de las mismas, según las siguientes normas:

1. Todas las novillas que sean aceptadas para la prima deberán ser marcadas, acto seguido, por el Veterinario clasificador.

2. La señal se realizará en el borde externo de la oreja derecha, practicándosele una muesca con material que a tal efecto suministrará la Dirección General de la Producción Agraria.

Cada muesca corresponderá a un parto y, por tanto, no podrán ser primadas las que presenten ya dos muescas en la oreja.

3. En las ganaderías cuyo propietario tenga declarado el uso de marcas de orejas como distintivo tradicional el Veterinario titular comprobará la correspondencia exacta entre las marcas que presenta el ganado y lo que conste en la declaración entregada, en la Hermandad de Labradores y Ganaderos. En los casos de conformidad se practicarán las muescas en una zona al borde de la oreja totalmente limpio, consignando en el recuadro correspondiente del impreso del acta de prima la forma de la marca y el lugar donde practicó dichas muescas.

Séptimo.

La inspección y control del Servicio se desarrollará como sigue:

1. Las Jefaturas Provinciales de Producción Animal realizarán las inspecciones periódicas que procedan para comprobar el desarrollo del Servicio.

2. Los Veterinarios titulares encargados de este Servicio mantendrán bajo su custodia y a disposición de las inspecciones que se realicen, las comunicaciones quincenales recibidas de la Hermandad, asi como el ejemplar de las actas que le corresponde archivar y el resto de la documentación y material del Servicio. Igualmente deberán tener al día las anotaciones en la cartilla ganadera, de acuerdo con lo que dispone el punto tres de la presente Resolución.

3. En las Hermandades de Labradores y Ganaderos se conservarán a disposición de los funcionarios de la Jefatura de Producción Animal las declaraciones presentadas por los ganaderos y las copias de las relaciones quincenales remitidas a los Veterinarios a que se refiere el punto 3.º, 2, de la presente Resolución.

4. Las Jefaturas Provinciales de Producción Animal remitirán, dentro de los diez primeros dias de cada mes, a esta Dirección General —Sección de Ganado Bovino— las actas formalizadas durante el mes precedente, asi como el parte estadístico e informe de las actividades realizadas.

5. Cuando al practicar las inspecciones se observen faltas de veracidad en las actas, ocultación de ganado en la inspección, inclusión de animales que no corresponden, incumplimiento de las normas señaladas o cualquier otra falta que dificulte o perjudique la correcta aplicación de la prima, las Delegaciones Provinciales de Agricultura instruirán expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, en los casos que resulte procedente, y se suspenderá y/o anulará lo actuado para la percepción de las primas correspondientes.

Octavo.

Por la Subdirección General de la Producción Animal se darán las instrucciones complementarias para mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Lo que se comunica para conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 20 de abril de 1976—El Director general, Antonio Salvador Chico.

Sr. Subdirector general de la Producción Animal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno

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