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Documento BOE-A-1976-9616

Decreto 1057/1976, de 8 de abril, por el que se determinan los plazos para la solicitud de inscripciones en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas, creado por Decreto 1092/1975, de 24 de abril.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 1976, páginas 9265 a 9265 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-9616

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de abril, creó el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas, con la finalidad de incluir en el mismo a los españoles que de modo habitual y como actividad profesional principal realicen o hayan realizado trabajos, funciones o tareas de relaciones públicas a cambio de una retribución o compensación económica.

Dicha inscripción fue regulada por Orden del Ministerio de Información y Turismo de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco, y teniendo en cuenta que está próxima a salir la primera promoción de licenciados por la Facultad de Ciencias de la Información —Sección de Publicidad y Relaciones Públicas— titulación que en lo sucesivo será exigida para la inscripción a nivel directivo, así como las titulaciones correspondientes a los grados de los niveles ejecutivo y auxiliar, de conformidad con los artículos quinto, sexto y séptimo del citado Decreto, se considera necesario establecer hasta el treinta de junio, coincidiendo con la finalización del curso académico, el plazo de solicitud de inscripción en dicho Registro, plazo que se considera suficiente para tener un censo de las personas que so dedican o han dedicado a ejercer la actividad profesional de relaciones públicas y, al mismo tiempo, reconocer situaciones de profesionalidad preexistentes.

En su virtud, de conformidad con el informe de la Organización Sindical, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se determina el plazo legal durante el cual puede solicitarse la inscripción en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas, creado por Decreto mil noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de abril. A los efectos prevenidos en el citado precepto legal, dicho plazo vencerá el día treinta de junio de mil novecientos setenta y seis. A partir de dicha fecha serán sujetos inscribibles a nivel directivo las personas que obtengan la titulación a que se refiere el párrafo segundo del artículo quinto del Decreto mil noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de abril, asi como en los niveles ejecutivo o auxiliar aquellas personas que obtengan la titulación necesaria correspondientes al segundo y primer grado de Formación Profesional ya existentes o que puedan establecerse, en su día, por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo segundo.

La presente disposición, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», deroga cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ADOLFO MARTIN GAMERO Y GONZALEZ-POSADA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 13/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Relaciones Públicas

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