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Documento BOE-A-1976-9820

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza sobre delegación de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1976, páginas 9520 a 9521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-9820

TEXTO ORIGINAL

En el Decreto 639/1972, de 9 de marzo, quedó dispuesto en el párrafo dos del artículo 8.° que las atribuciones reconocidas al Director serán delegables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en las diversas autoridades del Organismo. Dada la multiplicidad que alcanza la firma que ha de ser sometida al Director, en los diversos asuntos de la competencia del Organismo, se hace preciso, para agilizar la tramitación y descongestionar el despacho de los asuntos, establecer una delegación general de atribuciones.

En su virtud, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Esta Dirección ha dispuesto:

1.° Las atribuciones que conforme a lo dispuesto en el párrafo uno del articulo 8.° del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, corresponden al Director del ICONA, se delegan según lo previsto en el párrafo dos de dicho artículo y en el punto undécimo de la Orden de 8 de junio de 1972, en la forma y con las limitaciones que en esta Resolución se determinan.

2.° Dado que el Secretario general, según lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, sustituye al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, con independencia de ello, se delegan en el mismo las funciones siguientes:

a) La convocatoria y tramitación subsiguiente de conciertos directos, concursos-subastas para contratación de obras y trabajos; servicios y suministros, la compraventa de material y mobiliario, siempre que su cuantía no exceda de cinco millones de pesetas.

b) La firma de los contratos a que den lugar las contrataciones citadas en el apartado anterior, siempre que no se deleguen expresamente en otras autoridades del Instituto.

c) Las órdenes de pago de gasto hasta el límite de diez millones de pesetas.

d) La designación, cuando proceda, de los funcionarios del Instituto que deban reconocer y comprobar las obras y trabajos.

e) La disposición, conjuntamente con la Intervención, de los fondos depositados a nombre del Instituto y la recaudación de los ingresos, recursos y créditos del mismo.

f) Las relaciones con la Comisión del Plus Familiar y Mutualidad General de Funcionarios.

g) La contratación de personal administrativo y auxiliar, su nombramiento y el del personal administrativo y auxiliar interino, previamente autorizados por la Presidencia del Gobierno, los asuntos relativos a la selección y perfeccionamiento del personal técnico-administrativo, administrativo y auxiliar, y todo lo relativo a trienios, permisos, excedencias y demás situaciones administrativas, Seguridad Social y, en general, lo que afecta al régimen del personal administrativo del Instituto, salvo lo relativo a destinos y traslados.

h) La contratación y régimen del personal laboral que haya de prestar servicio en el ICONA,

i) Las órdenes de salida de los vehículos oficiales.

3.º En el Secretario general y Subdirectores generales dentro de sus respectivos ámbitos:

a) Disponer el pase a informe de la Asesoría Jurídica del Instituto en los expedientes que tramiten, cuando sea conveniente y siempre que ello sea preceptivo.

b) La aprobación técnica de estudios, proyectos y propuestas.

4.º Se delegan en el Subdirector general de Recursos Patrimoniales y Repoblación Forestal las funciones siguientes:

a) Los trámites necesarios conducentes a la formulación de la propuesta de establecimiento o rescisión de Consorcios, Contratos o Convenios para repoblaciones, así como los precisos para la determinación de indemnizaciones o justiprecios, en ocupaciones o expropiaciones, respectivamente, que afecten a vuelo consorciado, así como su distribución. Resolución en cambios de titularidad. Aprobación de repoblaciones en Cotos Escolares de Previsión, de Contratos parciales para la ejecución de Convenios generales y de indemnizaciones por pérdida de renta. '

b) La tramitación precisa para la formulación de la propuesta de acuerdo de precio o de justiprecio en los expedientes de adquisición voluntaria o de expropiación forzosa, asi como los posteriores conducentes a la ultimación de los expedientes.

c) La autorización de ejecución de trabajos de repoblación forestal, por administración, mediante contratación directa, concurso-subasta o subasta.

d) Aprobación de propuestas de realización por administración, de aprovechamientos; autorización de cultivos y roturaciones y aprobación de pliegos de condiciones para la ejecución de aprovechamientos específicos.

e) Aprobación de liquidaciones de aprovechamientos.

f) Aprobación de propuestas para la práctica de trabajos de clasificación, delimitación y deslindes de vías pecuarias, así como la tramitación de los expedientes de aprovechamientos anuales en tales vías.

5.º Se delegan en el Subdirector general de Recursos en Régimen Especial las funciones siguientes:

a) Los acuerdos sobre la práctica de deslindes de montes catalogados, aprobación de la Memoria y presupuesto para la ejecución de los mismos y la autorización para la realización de deslindes parciales en dichos montes.

b) La resolución de los proyectos de ordenación limitada y de los, planes técnicos, así como de sus revisiones y de las modificaciones de sus planes especiales.

c) La resolución de expedientes de autorización de cultivos agrícolas en montes de utilidad pública.

6.º Se delegan en el Subdirector general de Recursos Naturales Renovables las funciones siguientes:

a) La aprobación de reglamentaciones especiales de caza en cotos privados y fijación de las condiciones técnicas de los cerramientos de cotos privados de caza.

b) Las autorizaciones para cazar en zonas de seguridad que atraviesen o linden con cotos privados de caza, para el establecimiento de explotaciones de la caza con fines industriales y comerciales, excepto los del conejo en cotos privados de caza y la de palomares industriales, las autorizaciones de lugares, épocas y condiciones en que podrá realizarse el adiestramiento de perros en época previa a la iniciación de la temporada de caza, y las autorizaciones para la conducción y suelta de piezas de caza.

c) La constitución de cotos privados de caza cuyos titulares sean Entidades u Organismos estatales o paraestatales, la modificación de la clasificación cinegética de cotos de caza ya constituidos y la anulación de cotos de caza, previo correspondiente expediente.

d) Las autorizaciones de roturaciones en montes de régimen privado y del adelantamiento de la época de aprovechamiento de corcho en montes alcornocales, no adehesados, de propiedad particular.

e) La autorización de importaciones y exportaciones de animales vivos y huevos de incubación, salvo cuando se trate de introducir especies no existentes en España.

f) Las autorizaciones zootécnico-sanitarias para la importación y exportación de huevos o peces vivos de aguas continentales, salvo cuando se trate de introducir especies no existentes en España.

g) Autorizaciones para el empleo de artes de pesca (oficio circular número 19 de la Secretaría General del ICONA, de 7 de septiembre de 1973).

h) Establecimiento de Cotos de Pesca Deportiva (oficio circular número 10, de la Secretaría General del ICONA, de 16 de marzo de 1973).

7.º Se delegan en el Subdirector general de Protección de la Naturaleza las funciones siguientes:

a) Ordenar la redacción de los Planes de Conservación de Suelos y la tramitación correspondiente.

b) Firma de los contratos de percepción de subvenciones concedidas a Planes de Conservación de Suelos, siempre que su cuantía no exceda de cinco millones de pesetas.

8.º En el Jefe del Servicio de Aprovechamientos, las funciones siguientes:

a) Aprobación de propuestas derivadas de los Planes Anuales de Mejora a realizar en montes de utilidad pública.

9.º En los Jefes de las Inspecciones Regionales, las funciones siguientes:

a) La concesión de prórrogas para ejecución de los aprovechamientos en los montes de utilidad pública.

10. No obstante las Delegaciones establecidas, se someterán a la resolución y firma del Director los asuntos que éste reclame, cualquiera que sea el estado de su tramitación, y todos aquellos que por su índole o trascendencia deban ser directamente despachados por el mismo, a juicio del funcionario en quien hayan sido delegadas las atribuciones.

Madrid, 28 de abril de 1976.‒El Director, Santiago Ruiz Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/1976
  • Fecha de publicación: 18/05/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • punto Undecimo de la Orden de 8 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-849).
    • el art. 8 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1972-460).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura

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