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Documento BOE-A-1976-998

Resolución del F.O.R.P.P.A por la que se modifica parcialmente la de 23 de noviembre de 1974, que establece normas de financiación para la ejecución de las medidas aprobadas por el Gobierno para la expansión de la producción de remolacha.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1976, páginas 1006 a 1006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-998

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las medidas adoptadas por el Gobierno para la expansión de la producción remolachera, y concretamente la de establecimiento de un crédito especial de 8.000 millones de pesetas por campaña destinado a atender en parte la financiación del capital circulante necesario para el cultivo de la remolacha, que fue puesta ya en práctica en la campaña anterior, viene a alcanzar sus plenos resultados en el previsto incremento de la producción de remolacha que ha de recogerse durante la campaña 1976-77.

Con el fin de obtener la máxima eficacia en la utilización de los resultados disponibles, y aprovechando la experiencia recogida durante la campaña 1975-76, es aconsejable la introducción de mínimas modificaciones en las normas de ejecución que fueron dictadas por el F.O.R.P.P.A. con fecha 23 de noviembre de 1974. Estas modificaciones, manteniendo los límites máximos de financiación y los niveles individual, zonal y nacional, atienden fundamentalmente a los siguientes aspectos:

Primero.

Adecuación de los créditos a conceder, no sólo a la superficie cultivada, sino también a la producción contratada. Se pretende así una mayor equidad, ya que la producción depende en gran parte de las modalidades de cultivo.

Segundo.

Posibilidad de incrementar la parte del crédito asignada a la primera fase del cultivo -hasta las labores de aclareo- en relación con la segunda fase. Ello permitirá atender una mayor contratación inicial, que compense la merma de producción de aquellas siembras que no consiguen concluir su ciclo vegetativo. El mantenimiento rígido de las proporciones entre la primera y segunda fase venía a suponer una disminución efectiva de los recursos aplicables a la expansión del cultivo.

Tercero.

Reconocimiento por la Administración de posibles acuerdos interprofesionales entre cultivadores y fábricas de azúcar, a efectos de perfeccionar la distribución de los recursos disponibles, evitando en la medida de lo posible distorsiones y conflictos en la contratación.

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A. en su reunión del día 18 de diciembre, tiene a bien introducir en la Resolución del F.O.R.P.P.A. de 23 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre), las siguientes modificaciones:

Primera. Sustituir la redacción de la norma 1.ª, «Finalidad y cuantía global de los créditos», por la siguiente:

«El F.O.R.P.P.A. pondrá a disposición de las Empresas azucareras los medios financieros necesarios para atender la financiación del capital circulante para el cultivo de la remolacha que haya de recolectarse durante las campañas 1976-77 y 1977-78, reguladas por el Decreto 2256/1974.

La cuantía global de los créditos con esta finalidad no podrá superar, por campaña, la cantidad de 8.000 millones de pesetas.

El crédito máximo que podrá concederse, por cultivador y campaña, no podrá exceder ni de 35.000 pesetas por hectárea, ni de 1.000 pesetas por tonelada de remolacha contratada, con el límite anteriormente señalado.»

Segunda. Sustituir en la norma 5.ª, «Calendario de los créditos», el párrafo

«Primera fase: 20.000 pesetas por hectárea.

Segunda fase: 15.000 pesetas por hectárea.»

por el siguiente:

«Primera fase: No podrá exceder ni de 20.000 pesetas por hectárea ni de 600 pesetas por tonelada de remolacha contratada con el límite anterior.

Segunda fase: No podrá exceder ni de 15.000 pesetas por hectárea ni de 400 pesetas por tonelada de remolacha contratada, con el límite anterior.»

Tercera. Sustituir la norma 6.ª, «Límites financieros por zonas», por la siguiente:

«Límites financieros por zonas y fases.

La totalidad del crédito disponible se distribuirá entre las zonas remolachero-azucareras, de conformidad con los porcentajes y cantidades que a continuación se indican:

Zonas Porcentaje que representa Importe máximo del crédito en millones de pesetas
Sur. 40 3.200
Duero. 45 3.600
Ebro-Centro. 15 1.200
Totales. 100 8.000

Dentro de estas cifras, el máximo que podrá dedicarse a anticipos de primera fase será el 69 por 100 del crédito correspondiente a cada zona.

La distribución provincial y empresarial de los créditos disponibles, dentro de los limites señalados, podrá efectuarse de conformidad con los acuerdos que el sector cultivador y el sector fabricante sometan a la Presidencia del F.O.R.P.P.A.».

Cuarta. Sustituir en la primera línea de la norma 9.a, «Justificación de la primera entrega y peticiones complementarias», las palabras «por períodos decenales» por «periódicamente».

Quinta. Agregar en la última línea del segundo párrafo de dicha norma 9.a, a continuación de la palabra «hectáreas», la expresión «y toneladas».

Sexta. Sustituir la redacción que figura en la tercera y cuarta líneas de la norma 10.ª, «Anticipos de la segunda fase», «la cantidad de 15.000 pesetas por hectárea» por la de «la cantidad máxima de 15.000 pesetas por hectárea sin rebasar 400 pesetas por tonelada contratada».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 19 de diciembre de 1975.—El Presidente, Luis García de Oteyza.

Ilmos. Sres. Presidente del Sindicato Nacional del Azúcar, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Secretario general del F.O.R.P.P.A., Inspector general del F.O.R.P.P.A. y Director de los Servicios Técnicos del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/1975
  • Fecha de publicación: 17/01/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA normas 1, 5, 6, 9 y 10 de la Resolución de 23 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1939).
Materias
  • Azúcar
  • Créditos
  • Frutos y productos hortícolas

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