Ilustrísimo señor:
El Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, en su artículo 39 prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 y 31 de diciembre de 1981, los plazos de contratación en firme y recepción o construcción de las inversiones, respectivamente, señalados en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio.
La ampliación de estos plazos exige la modificación del establecido en el artículo 4.1. del Real Decreto 3027/1976, de 12 de noviembre, para que los sujetos pasivos declaren las inversiones contratadas en firme o a construir por la propia empresa.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El plazo establecido en el apartado 1 del articulo 4.° del Real Decreto 3027/1976, de 12 de noviembre, para presentar la declaración de inversiones contratadas en firme o a construir por la propia empresa, queda sustituido por el de los quince primeros días del mes de enero de 1978.
No obstante lo expuesto en el número anterior, las empresas que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 3027/1976, de 12 de noviembre, hubieran formulado declaración de inversiones contratadas en firme o a construir por la propia empresa, quedarán relevadas en relación con las mismas de la obligación de declararlas en el nuevo plazo que al efecto se habilita.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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