Ilustrísimo señor:
En aplicación de lo previsto en el apartado 5 del artículo octavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, considera conveniente la fijación de precios máximos de venta para la semilla de siembra de las especies oleaginosas.
En su virtud tengo a bien disponer:
Para la campaña 1977/78, los precios máximos de venta al agricultor de semillas oleaginosas para siembra serán los siguientes:
– Semilla de girasol: 44 pesetas kilo.
– Semilla de cártamo: 40 pesetas kilo.
– Semilla de soja: 45 pesetas kilo.
– Semilla de colza: 50 pesetas kilo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de abril de 1977.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid