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Documento BOE-A-1977-1061

Orden de 14 de diciembre de 1976 por la que se crea una Comisión encargada de realizar el estudio previo a la creación de una Universidad en Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1977, páginas 817 a 817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-1061

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los Centros universitarios actualmente existentes en las islas Baleares, fruto de un proceso iniciado hace unos años, permiten pensar en la posibilidad de que constituyan una nueva Universidad en un plazo breve, por lo que resulta necesario contar con los estudios previos dirigidos a tal fin.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

1. Se crea una Comisión encargada de realizar el estudio encaminado a la propuesta de agrupación en una nueva Universidad de los Centros de las Universidades de Barcelona y Autónoma de Barcelona, actualmente existentes en Baleares.

2. La propuesta de creación de la nueva Universidad de Baleares contemplará el posible funcionamiento de la misma para el curso académico 1977-78.

Segundo.

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior bajo la presidencia del Vicerrector de los Centros de Palma de Mallorca, estará integrada del modo siguiente:

a) Decanos y Directores de los Centros Universitarios de Baleares.

b) Un Catedrático designado por el Rector de la Universidad de Barcelona.

c) Un Catedrático designado por el Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona.

d) Los Procuradores en Cortes por representación familiar de la provincia de Baleares.

e) Cuatro representantes del Patronato Económico de Estudios Universitarios y Superiores de Baleares.

f) Los Subdirectores generales de Centros y Profesorado de la Dirección General de Universidades y el Subdirector general de Planificación y Programación de la Dirección General de Programación e Inversiones.

Tercero.

El estudio para la creación de la Universidad de Baleares comprenderá los siguientes extremos: Ordenación de los Centros que han de integrarse en la nueva Universidad y análisis sobre su instalación; previsión del alumnado, profesorado y personal no docente; estudio de los costes de inversión y funcionamiento; modificación y distribución de las partidas presupuestarias de las Universidades de Barcelona y Autónoma de Barcelona.

Cuarto.

La Comisión deberá elevar al Ministerio de Educación y Ciencia el estudio a que se refiere la presente Orden en el plazo máximo de tres meses.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para la efectividad de la presente Orden.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de diciembre de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/1976
  • Fecha de publicación: 14/01/1977
Materias
  • Universidades

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