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Documento BOE-A-1977-10727

Ley 28/1977, de 27 de abril, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores», de un crédito extraordinario de 67.500.000 pesetas para satisfacer la contribución voluntaria de España de ayuda a los refugiados árabes de Palestina, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de mayo de 1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9335 a 9336 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-10727

TEXTO ORIGINAL

Por el Consejo de Ministros, con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, se aceptó la propuesta formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de hacer un donativo de productos alimenticios, por un valor aproximado de un millón de dólares, al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas en el Cercano Oriente (UNRWA), con destino a satisfacer las necesidades perentorias de los refugiados árabes en Palestina.

Como no se dispone de los recursos oportunos para satisfacer dichas obligaciones –la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes anticipó dicha suma– se hace necesaria la concesión de un crédito extraordinario, a cuyo efecto se ha tramitado el oportuno expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, que ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se convaliden como obligaciones legales del Estado a las que se refiere el citado Acuerdo.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Articulo 1.

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las derivadas del Acuerdo del Consejo de Ministros de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, relativas a la ayuda voluntaria de España a la UNRWA, y por un importe máximo de sesenta y siete millones quinientas mil pesetas.

Artículo 2.

Se concede para abono de dichas obligaciones y con recursos facilitados por el Banco de España, en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, un crédito extraordinario por el indicado importe de sesenta y siete millones quinientas mil pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección doce, «Ministerio de Asuntos Exteriores», servicio doce, «Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales», capitulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y nueve, «Al Exterior», concepto cuatrocientos noventa y uno, «Para el pago de las cuotas correspondientes a la participación de España en las Organizaciones especializadas en las Naciones Unidas y demás Organismos internacionales».

Artículo 3.

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Refugiados

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