La aplicación al personal laboral del Ministerio de Obras Públicas de diferentes disposiciones de carácter laboral, principalmente el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, ha producido una insuficiencia de los recursos presupuestarios para satisfacer todas las obligaciones de esta índole en el transcurso del ejercicio económico.
Para hacer frente a dicha insuficiencia se ha tramitado un expediente siguiendo al efecto los trámites establecidos por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, a cuyo efecto se han emitido los dictámenes preceptivos, favorablemente, por la Dirección General de Presupuestos y de conformidad por el Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se conceden, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, los siguientes suplementos de crédito, por un importe total de trescientos cincuenta millones de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección diecisiete, «Ministerio de Obras Públicas», y con la distribución que se indica:
Concepto | Explicación del gasto | Importe |
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01.161 | Salarios del personal laboral, antigüedad y pagas extraordinarias. | 21.200.000 |
01.162 | Pluses de especialización de trabajos penosos y nocturnos. | 121.100.000 |
01.163 | Salarios del personal operario, incluso pagas extraordinarias, antigüedad y demás percepciones consignadas en el Reglamento del Personal Operario de este Departamento, aprobado por Decreto 3577/72, de 21 de diciembre. | 166.800.000 |
09.164 | Salarios del personal operario, aumento por años de servicios, pagas extraordinarias, dietas, horas extraordinarias y demás bonificaciones del Reglamento General de Trabajo. | 40.900.000 |
Total. | 350.000.000 |
El importe a que ascienden los mencionados suplementos de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria,
Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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