En los diferentes Presupuestos Generales del Estado, en la Sección treinta y una, «Gastos de diversos Ministerios», concepto cero uno punto ciento sesenta y uno, se vienen figurando las oportunas consignaciones para satisfacer las insuficiencias que puedan presentarse en la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotación comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las diferentes Secciones del Presupuesto.
La correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y seis, por diferentes motives, ha resultado notoriamente insuficiente, no siendo posible satisfacer la totalidad de las obligaciones causadas en el año con cargo a su importe.
Para obviar esta insuficiencia, se ha instruido un expediente de suplemento de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, expediente que ha obtenido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, un suplemento de crédito de mil cuatrocientos millones de pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección treinta y uno, «Gastos de diversos Ministerios», servicio cero uno, «Dirección General del Tesoro y Presupuestos. Gastos de los Departamentos ministeriales», capítulo uno, «Remuneraciones de personal», articulo dieciséis, «Personal laboral», concepto ciento sesenta y uno, «Para satisfacer los devengos y diferencias de los mismos que origine la aplicación de disposiciones legales que afecten a personal no funcionario con dotaciones comprendidas en créditos de los artículos dieciséis, diecisiete y cuarenta y dos de las distintas secciones de este Presupuesto».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.
Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidenta de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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