Determinadas circunstancias que afectan al Profesorado de Educación General Básica y a los Directores escolares, a partir del uno de septiembre del presente año, han aconsejado adelantar la efectiva aplicación de diferentes disposiciones en cuanto se refiere al percibo del complemento de dedicación plena, modificando, con ello, las prescripciones contenidas en la disposición transitoria tercera del Decreto mil novecientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio.
Estas modificaciones suponen, por lo que se refiere al último trimestre del año mil novecientos setenta y seis, un incremento de gasto de mil cincuenta y un millones seiscientas mil pesetas, cuya cobertura no ha sido prevista en el vigente Presupuesto, y para cuya satisfacción se requiere la concesión del oportuno suplemento de crédito.
Se ha tramitado el expediente que requiere el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, en el cual han informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos y de conformidad el Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, un suplemento de crédito de mil cincuenta y un millones seiscientas mil pesetas al especificado en los vigentes Presupuestos Generales del Estado, en la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia», servicio cero cuatro, «Dirección General de Personal», capítulo uno, «Remuneraciones de personal», artículo doce, «Otras remuneraciones», concepto ciento veintisiete, «Para atender el costo del régimen de complementos de sueldos y otras remuneraciones de los funcionarios de carrera y de empleo interino incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y cinco, y de los que ocupan plazas no escalafonadas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Uno. Personal docente. Complemento de dedicación especial».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.
Dada en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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