Ilmo. Sr.: Conferida por Orden de este Departamento de 25 de junio de 1976 la condición de Aduana principal de la provincia de Gerona a la de La Junquera, que ya estaba clasificada como Aduana de primera clase, no existen razones para que en la habilitación que le corresponde incidan las restricciones contempladas bajo el epígrafe «Casos Especiales», que en cuanto a Aduanas terrestres se contienen en el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas, en orden al normal y fluido tráfico de mercancías a través de la misma.
En consecuencia este Ministerio ha dispuesto:
La habilitación de la Aduana de La Junquera se entenderá en lo sucesivo, igual a la que se consigna en las Ordenanzas de Aduanas para la de Port-Bou, quedando admitidas por tanto todas las operaciones para las que estaba autorizada esta Aduana en su antigua condición de principal de la provincia.
Lo dispuesto no implica variación alguna en las operaciones admitidas actualmente en la Aduana de Port-Bou.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de marzo de 1977.–P. D. el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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