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Documento BOE-A-1977-10893

Resolución de la Dirección General de comercio Interior por la que se establecen los importes de la garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1977, páginas 9526 a 9527 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-10893

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Comercio sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cervezas y bebidas refrescantes, de 31 de diciembre de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1977, página 1732, establece la obligatoriedad de garantizar los envases y embalajes en cualquiera de los escalones de distribución de cerveza y bebidas refrescantes, incluida la venta final al consumidor. El artículo 5.° de la citada Orden dispone que la Dirección General de Comercio Interior normalizará por Resolución el importe de la garantía en función de los tamaños y otras características. Por ello, esta Dirección General normalizó por Resolución de 19 de enero de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 25, página 1733, el importe de la garantía.

Sin embargo, el transcurso del tiempo y el alza experimentada en los costes obligan a llevar a cabo una modificación del importe de la garantía obligatoria, tal como autoriza el artículo 2.° de la citada Resolución.

Asimismo, las especiales circunstancias que afectan a la economía de las islas Canarias obligan a esta Dirección General a diferenciar el valor de la garantía exigido por los envases y embalajes de cervezas y bebidas refrescantes, por un lado, en la Península e islas Baleares, y por otro, en el archipiélago canario.

Por ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

A partir de la puesta en vigor de esta Resolución, el valor de la garantía exigida por los envases y embalajes de cervezas y bebidas refrescantes cedidos por cualquiera de los escalones de distribución, incluida la venta final al consumidor, será el siguiente:

FABRICAS DE CERVEZAS

Península

Envases:

Botellas de vidrio de 200 cc.: 2,50 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 333 cc.: 3,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 1.000 cc.: 6,00 pesetas/u.

Embalajes:

Cajas de plástico con 24 ó 30 compartimentos para botellas de vidrio: 120,00 pesetas/u.

Cajas de plástico con " a 12 compartimentos para botellas de vidrio: 120,00 pesetas/u.

Cajas de alambre: 60,00 pesetas/u.

Cajas de madera: 40,00 pesetas/u.

Islas Canarias

Envases:

Botellas de vidrio de 200 cc.: 4,50 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 333 cc.: 5,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 666 cc.: 8,00 pesetas/u.

Embalajes:

Cajas de plástico con 30 compartimentos de 200 cc.: 120,00 pesetas/u.

Cajas de plástico con 40 compartimentos de 200 cc.: 120,00 pesetas/u.

Cajas de plástico con 24 compartimento^ de 333 cc.: 120,00 pesetas/u.

Cajas de madera con 2 compartimentos de 333 cc.: 70,00 pesetas/u.

Cajas de madera con 18 compartimentos de 666 cc.: 70,00 pesetas/u.

Cajas de madera con 24 compartimentos de 666 cc.: 70,00 pesetas/u.

FABRICAS DE BEBIDAS REFRESCANTES

Península

Envases:

Botellas de vidrio hasta 189 Cc.: 4,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 190 a 500 cc.: 7,00 peseü.s/u.

Botellas de vidrio de más de 500 cc.: 15,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 1.000 cc. para bebidas no carbónicas: 10,00 pesetas/u.

Sifones de vidrio: 80,00 pesetas/u.

Embalajes:

Cajas especiales de plástico con 20 compartimentos para botellas de vidrio de hasta 75 cc.: 70,00. pesetas/u.

Cajas de plástico con 24 compartimentos para botellas de vidrio: 135,00 pesetas/u.

Cajas de plástico con 6 a 12 compartimentos para botellas de vidrio: 180,00 pesetas/u.

Cajas de alambre: 60,00 pesetas/u.

Cajas de madera: 40,00 pesetas/u.

Islas Canarias

Envases:

Botellas de vidrio hasta 250 cc.: 7,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 251 a 750 cc.: 10,00 pesetas/u.

Botellas de vidrio de 751 a 1.000 cc.: 15,00 pesetas/u.

Embalajes:

Cajas de plástico con 24 compartimentos: 160,00 pesetas/u.

Cajas dé plástico con 12 compartimentos: 200,00 pesetas/u.

Artículo 2.

Los valores señalados en el artículo 1.° podrán ser modificados por la Dirección General de Comercio Interior en función de las variaciones en los costos de reposición de los envases y embalajes.

Artículo 3.

Esta Dirección General delega en las Delegaciones Regionales de Comercio de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas la facultad para modificar, previa solicitud y acuerdo de las Entidades sindicales respectivas, y previo informe favorable de esta Dirección General, en el plazo de un mes, los valores señalados en el artículo 1.° correspondientes a las islas Canarias.

Artículo 4.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior de 19 de enero de 1976.

Artículo 5.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos reglamentarios pertinentes.

Madrid, 22 de abril de 1977.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/1977
  • Fecha de publicación: 03/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los importes fijados Por: Resolución de 10 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-1392).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124, de 25 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12690).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Canarias
  • Embalajes
  • Envases

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