Ilustrísimos señores:
En algunas Delegaciones de Hacienda han surgido dudas sobre procedimiento a seguir en los casos que los sujetos pasivos formulen recurso de reposición ante las oficinas gestoras contra las liquidaciones contenidas en las actas modelos D.G.I.T.-A-01, por lo que esta Subsecretaría ha resuelto que el procedimiento establecido en el apartado 4 de la Resolución de 25 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) será igualmente de aplicación a las modificaciones que, como consecuencia de recursos previos de reposición, formulen los sujetos pasivos ante las oficinas gestoras contra las liquidaciones practicadas por la Inspección de Hacienda en las actas modelo D.G.I.T.-A-01, aprobado por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de abril de 1977.–El Subsecretario, Federico Trenor y Trenor.
Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.
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