Ilustrísimo señor:
El Decreto número 1025/1977, de 3 de mayo, establece la convalidación de determinados estudios con el titulo de Graduado Escolar. Las circunstancias que concurren en las convalidaciones previstas en dicho Decreto aconsejan exceptuar la expedición del expresado título de las normas que con carácter general establece la Orden de 19 de octubre de 1971.
En su virtud, al amparo de la autorización concedida en el artículo segundo del mencionado Decreto, este Ministerio ha dispuesto:
La expedición de los títulos de Graduado Escolar que se otorguen en aplicación de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 1025/1977, de 3 de mayo, se efectuará a petición del interesado, en instancia cuyo modelo se inserta como anexo a la presente Orden, presentada ante la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia del lugar de residencia. A dicha instancia se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Partida de nacimiento o libro de familia o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
2. Certificación académica personal, expedida por el Centro en el que el solicitante haya finalizado sus estudios.
La diligencia de entrega al interesado se realizará en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se haya efectuado la petición.
En lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 1971, sobre expedición de títulos de Graduado Escolar y certificados de Estudios Primarios y de Escolaridad.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de mayo de 1977.
MENÉNDEZ Y MENÉNDEZ
Ilmo Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid